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EL PROCESO DE CODIFICACIÓN


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  20.361 Palabras (82 Páginas)  •  264 Visitas

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1. EL PROCESO DE CODIFICACIÓN

El proceso de codificación en materia civil fue el más lento de todo el proceso codificador debido a:

a.

b. El menor interés del Estado en lograr una unificación jurídica en este campo dado que los poderes públicos se inclinaron más por las reformas políticas que por las reformas de las órbitas privadas.

c. Fuerte oposición de los juristas no castellanos, foralistas. Este proceso codificador civil se puede dividir en tres grandes etapas:

• Las primeras décadas del S. XIX (1810-1840) periodo donde solo se registraron tentativas o proyectos, todos ellos frustrados, iniciados en el seno de la Constitución de Cádiz, fracaso debido a la gran estabilidad política de la época.

• Pleno periodo isabelino 1843 - 1876, se dio el famoso proyecto de Código Civil de 1851, obra del jurista de García Goyena, inspirado en el Código Napoleónico así como en instituciones castellanas. También fracasó debido a lo extranjerizante , signo innovador con claro olvido del espíritu patrio y en particular porqué este proyecto condenaba a muerte a los derechos forales, ante esta paralización los legisladores de la época optaron por promulgar leyes generales en materias civiles, especificaciones que no afectasen a las particularidades regionales: la Ley Hipotecaria, del notariado, matrimonio civil , registro civil , en las demás materias que no regulan estas leyes se continuaba aplicando los derechos forales.

• Desde la Restauración Alfonsina 1876 hasta nuestros días. En 1880 se reanudaron los trabajos de la Comisión General de Codificación, que en lo referente a la materia civil tratara de respetar total o parcialmente los derechos forales. Se pretendía hacer un código de aplicación general pero que alojase en su seno las particularidades locales.

1. CÓDIGOS CIVILES EUROPEOS:

• Código Napoleónico (Código Francés 1804):

Se puede afirmar que este código fue el primer código civil moderno. Se dividió en 3 libros:

• Libro I: Personas.

• Libro II: Bienes y distintas modificaciones de la propiedad.

• Libro III: Modos de adquirir la propiedad.

Ciertamente no siguió el modelo romano, pero es de gran importancia en la historia de la codificación del derecho civil.

• Código Alemán promulgado en 1896, vigente en 1900:

El Código civil alemán fue promulgado el 18 de agosto de 1896 y entró en vigencia el 1° de enero de 1900. Algún autor ha llegado a decir que el B.G.B. dejó de lado la figura de la lesión, ello no fue así. Lo que abandonó fue su formulación objetiva; es decir, desechó el viejo modelo romano y lo ha vaciado en moldes tomados de las leyes penales que hemos mencionado más arriba; dispone en su artículo 138: "Es nulo todo acto jurídico contrario a las buenas costumbres. En particular será nulo el acto jurídico por el cual alguien, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, obtiene para él ó para un tercero que, a cambio de una prestación, le prometan o entreguen ventajas patrimoniales que excedan de tal forma el valor de la prestación que, teniendo en cuenta las circunstancias, exista una desproporción chocante con ella".

Aparecen aquí los tres elementos propios de las fórmulas subjetivo-objetivas, saber:

a. Desproporción.

b. Aprovechamiento

c. Situación de inferioridad de la víctima, previendo tres posibles estados que le permiten intentar la acción: necesidad, ligereza ó inexperiencia.

Fue el segundo gran aporte en cuanto a la codificación del derecho civil que siguió la sistemática de Savigny, quien decía que el código debía iniciarse por una parte general, para luego pasar a los derechos reales, obligaciones, familia y sucesiones. Claro está de que modificó un cuanto el orden de los libros, así se obtuvo lo siguiente: Un código civil de 5 libros, en que el primero es una parte general, y finalmente una ley de introducción:

• Libro I: Personas, cosas, negocio jurídico, plazos y términos, prescripción, ejercicio de los derechos y prestación de seguridad.

• Libro II: Derechos de las Relaciones obligatorias.

• Libro III: Derecho de cosas.

• Libro IV: Derecho de familia.

• Libro V: Derecho sucesorios.

• Código Italiano 1942:

Es un código de derecho privado, pues responde a la doctrina italiana, éste código derogó al código civil de 1865. Su estructura fue la siguiente: 6 libros y finalmente disposiciones sobre la ley en general:

• Libro I: Personas y Familia.

• Libro II: Sucesiones.

• Libro III: Propiedad.

• Libro IV: Obligaciones.

• Libro V: Trabajo.

• Libro VI: Tutela de los derechos.

Se tomo como base aquel proyecto de Código Civil de 1851 pero aceptándose aquellas instituciones de signo foral dignas de generalizarse a todo el país. El resultado fue la promulgación del Código Civil de 24 de Julio de 1889 obra principalmente del jurista ministro Alonso Martínez.

El texto de este Código Civil tenía una doble tónica; por un lado inspiración básica en el Código Napoleónico recogiendo abundante doctrina alemana con fondo encontrado en el Derecho Común y también acogía instituciones de signos foralistas pero especialmente de Derecho Castellano. Actualmente sigue en vigor con pequeñas reformas.

1. Fue aprobado por ley del Congreso el 23 de diciembre de 1981, y promulgado el 28 de Julio de 1852. Este código tomó de base la legislación francesa y estuvo inspirado en el Plan de Gayo. Estuvo dividido en tres libros: De las Personas y sus derechos, de las cosas, de las obligaciones y contratos.

A partir de el siglo XVIII los romanistas alemanes, llamados Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering, Arndts, Brinz, Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela Histórica que otorga importancia decisiva a la tradición jurídica y adaptaron el Derecho Romano a los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y elaborando una teoría general del derecho en base a su abstracción y generalización de principios que solo en germen concibieron los romanos. La teoría sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue conocida por los codificadores peruanos de 1852.

La Influencia del Derecho Colonial en el Código del 1852, está acreditada con instituciones no contenidas en el Código francés como la esclavitud y las disposiciones sobre manumisión, ingenuos, siervos y libertos.

La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos y fundaciones. La iglesia conserva su control sobre los 3 actos mas importantes de la vida humana: Los nacimientos con las partidas parroquiales;

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