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Fraude Bancario


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  286 Visitas

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PERJUICIO PATRIMONIAL

1. Concepto de perjuicio derivado de la teoría del patrimonio.

El concepto de perjuicio patrimonial deriva de la teoría del patrimonio. Es decir, lo que se entiende por perjuicio patrimonial depende del concepto de patrimonio que se siga. Al respecto, es posible distinguir básicamente tres teorías: la clásica o concepto jurídico, la económica y el concepto económico-jurídico. La teoría clásica define el patrimonio como la suma de los derechos y deberes patrimoniales de una persona. En consecuencia, para esta teoría el perjuicio patrimonial radica en la pérdida de un derecho o la constitución de una obligación[. En este sentido, Binding argumenta: "así como el Derecho penal no conoce más derecho de propiedad ni más derecho de crédito que aquel reconocido por el Derecho civil o el Derecho público, entonces también en relación con el ataque perjudicial a esos derechos es completamente dependiente del Derecho patrimonial". De esta concepción del patrimonio y del perjuicio se sigue consecuentemente el aserto: "donde no hay derecho, no hay estafa". El perjuicio patrimonial pasa necesariamente por la lesión de un derecho, que no deja de existir por la mera circunstancia de que se produzca un aumento o ganancia correlativa en otra posición del patrimonio.

Los elementos que delimitan el concepto pueden abordarse del siguiente modo:

a) el perjuicio que la ley exige se adjetiva de "patrimonial". Perjuicio es, desde un inicial sentido, una disminución del patrimonio. Debe afectar al patrimonio del deudor, bien disminuyéndolo directamente, bien impidiendo que aumente de valor (por ejemplo como sucede con la no aceptación de donaciones o con la repudiación de una herencia; en el ámbito societario la impugnación de conductas negativas plantea interesantes problemas que no podemos tratar en este lugar). Normalmente se tratará de un acto de disposición, pero no es difícil pensar en actos de administración también perjudiciales (como la constitución de una fianza, por ejemplo, por más que en sí mismo no suponga una merma directa del patrimonio del deudor).

b) una de las mayores polémicas surgidas en torno a la interpretación del concepto pasa por dilucidar si el perjuicio exige siempre una disminución del patrimonio del deudor, de suerte que, llegado el concurso, su valor sería otro de no haberse realizado el acto rescindible, o si por perjuicio se entienden también aquellos actos realizados por el deudor perjudiciales para el trato igualitario de sus acreedores. Se dice, desde este punto de vista, que tan perjudicial es un acto que minora la masa activa, como los que arbitrariamente alteran el trato de los acreedores integrados en la masa pasiva, discriminándoles injustificadamente. La cuestión es discutible, especialmente si se considera la posibilidad de rescindir actos que suponen la pérdida de un bien o derecho

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