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Enviado por danieltiguaque • 3 de Mayo de 2014 • 4.195 Palabras (17 Páginas) • 229 Visitas
Tarifas Banca Empresarial
Las tarifas o precios informados, se determinan con base en las condiciones del mercado y en consideración a las características de los productos y/o servicios ofrecidos.
TARIFAS BANCA EMPRESARIAL
PAGOS
Pago de nómina propia $1.600 más IVA
Pago de nómina interbancaria $2.700 más IVA
Pago de proveedores propios $1.500 más IVA
Pago de proveedores interbancarios $2.700 más IVA
RECAUDOS
Recaudo sin dígito de chequeo (igual o inferior a 50 transacciones) $6.800 más IVA
Recaudo sin dígito de chequeo (superior a 50 transacciones) $3.800 más IVA
Recaudo con dígito de chequeo $3.000 más IVA
Recaudo con Código de barras $2.700 más IVA
Recaudo CUR $4.300 más IVA
Débito automático $1.100 más IVA
Débito automatico interbancario $2.000 más IVA
INTERNET EMPRESARIAL
Cada Token adicional (2 primeros gratis) $46.000
Internet Empresarial $36.000
RECAUDOS CANALES ELECTRONICOS (ATM, INTERNET, AUDIO, POS, CNB, BANCA MOVIL)
Servicios Personales Cuenta Principal 2.20% sobre el valor del recaudo
Impuestos Municipales Cuenta Principal 1.80% sobre el valor del recaudo
Servicios Personales Multicuenta $850
Impuestos Municipales Multicuenta $900
Servicios Públicos $700
PAGO POR REFERENCIA EN PUNTOS DE PAGO DE REDEBAN
Recaudo $900
RECAUDOS A TRAVES DE PSE (BOTON DE PAGOS)
Botón de Pagos - Compras* 1.60% sobre el valor de la compra más IVA
Botón de Pagos Recaudo - Valor recaudo menor o igual a $15 millones $1.100 más IVA
Botón de Pagos Recaudo - Valor recaudo mayor a $15 millones $2.100 más IVA
* Mímino se cobra una comisión de $1000
RECAUDO CON LAS ADMINISTRADORAS PARA APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL
Liquidación de la Información Planilla Electrónica $150
Liquidación de la Información Planilla Asistida $1.300
Recaudo PSE Planilla Electrónica $1.100
Recaudo PSE Planilla Asistida $2.800
OTROS PRODUCTOS / SERVICIOS
Transacción Sebra (débito o crédito) Cargo Fijo* $16.500 más IVA
Transacción Sebra (débito o crédito) Cargo Variable* Equivalente al 4 x mil cuando sea aplicable
Liquidacion de operaciones a través del DCV (compra de valores)* $4.800 más IVA
Operación en Horario Adicional (7:00 pm en adelante) a través del DCV (compra o venta de valores)* $16.500 más IVA
Solicitud constancia deposito DCV* $5.000 más IVA
* El cliente tendrá a su cargo cualquier gasto o costo adicional que incurra el Banco por realizar la operación
SERVICIO TRANSPORTADORA DE VALORES
Comisión sobre el servicio 150 por cada mil pesos cobrado por la Transportadora de Valores
Inembargabilidad cuenta de ahorros, límite, varias cuentas
Conceptos de la Superintendencia Financiera
Concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011
Síntesis: No existe norma que limite el número de cuentas de ahorros que pueden estar cobijadas por una medida de embargo. La normatividad dictada sobre inembargabilidad de los depósitos de ahorros no está orientada en función de un número de cuentas, sino en relación con las sumas depositadas en las secciones de ahorros de los bancos. Cuando la persona posee más de una cuenta de ahorros se considera que deberá sumarse el saldo existente en cada una de ellas, y el monto que exceda podrá ser objeto de medida cautelar.
«(…) plantea varias inquietudes relacionada con el tema de inembargabilidad de los dineros depositados en cuentas de ahorros de los establecimientos de crédito, las cuales se absuelven en el siguiente orden:
1. ... existen limitaciones a las disposiciones que determinan sobre la INEMBARGABILIDAD de las cuentas de ahorros”
Sea lo primero precisar que son las mismas normas que regulan el tema de la inembargabilidad las que fijan las condiciones y límites para su aplicación. Así, por ejemplo el numeral 4 del artículo del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que las sumas depositadas en las secciones de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.
Por su parte, los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 fijan los montos de inembargabilidad de los depósitos de ahorro. Así mismo, la Superintendencia Financiera en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2º del Decreto 564 de 1996 divulga anualmente las sumas inembargables a través de Cartas Circulares.
Actualmente está vigente la Carta Circular No. 074 de 2010, la cual establece el monto de “inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26.437.146) moneda corriente”.
2. “…existe disposición por parte del Ente de Control o de cualquier otra autoridad a fin de limitar el número de cuentas de ahorros que encontrándose a nombre de una misma persona (natural o jurídica) pueden gozar de protección legal”.
3. “Qué pasa si una persona (natural o jurídica) posee más de una cuenta de ahorros donde la suma de lo depositado en las mismas supera los montos de protección establecidos en la ley”.
Antes de dar respuesta a los puntos consultados se hace necesario efectuar la siguiente precisión:
El beneficio de inembargabilidad no procede respecto de cuentas de ahorros cuyo titular sea una persona jurídica, tal como se expuso en el concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005, emitido por esta Superintendencia, en los siguientes términos “… En conclusión, las normas referidas así como los antecedentes legales permiten advertir el interés del legislador en establecer y rodear de especiales beneficios los dineros recaudados a través de dineros depositados en las secciones de ahorro de los bancos cuyos titulares son personas naturales, de acuerdo con los argumentos antes señalados, pues el objetivo de tales beneficios fue fomentar el ahorro popular y combatir el desempleo, por lo que este Despacho estima que el beneficio de inembargabilidad de los depósitos efectuados en los bancos procede únicamente para recursos depositados en cuentas de ahorros cuyos titulares sean personas naturales”.
En igual sentido, el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006, dispone que “En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad”.
En claro lo anterior y descendiendo al punto consultado,
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