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Investigar las disposiciones legales sobre Inspección y Recepción de obras según los siguientes cuerpo legales: LGUC y OGUC.


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2022  •  Informe  •  3.050 Palabras (13 Páginas)  •  53 Visitas

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1 – Investigar las disposiciones legales sobre Inspección y Recepción de obras según los siguientes cuerpo legales: LGUC y OGUC.

LGUC:

De acuerdo al Art. 142:

  • Corresponde a la dirección de obras municipales, es de fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecutan dentro de la comuna.
  • Tiene acceso libre a todas las obras que se ejecuten dentro de la comuna.
  • Los revisores independientes de acuerdo al art. 116 bis podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y conservación de las edificaciones después de recepcionada la obra.

De acuerdo al Art. 143: 

  • -Durante la ejecución de una obra el constructor a cargo deberá velar por el fiel cumplimiento del control de calidad conforme y que cumple con las especificaciones del respectivo proyecto
  • -Terminada la obra el profesional deberá informar las medidas tomadas en el control de calidad.
  • -En edificios de uso público habrá un ITO externo a la empresa para fiscalizar que la obra se ejecuta conforma a las normas y permiso aprobado.
  • -Deberán tener libro de obra en donde estarán firmadas las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la obra y estos serán por proyectista y el constructor.

De acuerdo al Art.144:

  • -Cuando se termine parte de  la obra el cual se pueda habilitar que el arquitecto y propietario podrán solicitar una recepción a la dirección de obras municipales.
  • -Para solicitar recepción se deben adjuntar informe del arquitecto y del revisor independiente si lo hubiere, certificando que la obra se ha ejecutado conforme a lo establecido, incluyendo modificaciones.

De acuerdo al Art.145:

  • -Las obras no podrán ser habitadas antes de su recepción definitiva
  • -Que las viviendas construidas no podrán ser destinados a otros fines a mencionar, que la municipalidad lo autorice.
  • -No se considera alteración si se utiliza como pequeño comercio o actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional.
  • -Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el art. 20 se podrá sancionarse, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga la recepción, y el desalojo de los ocupantes con la fuerza pública, que lo decretará el alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.

OGUC:

De acuerdo al Art 5.2.1 Quien fiscaliza:

  • Corresponde a la dirección de obras municipales fiscalizar toda construcción que se ejecute dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el destino que se dé a los edificios y a sus distintas dependencias.

De acuerdo al Art 5.2.2 Como sede debe realizar la obra:

  • Se debe realizar el proyecto según planos, especificaciones y antecedentes otorgados en el permiso.

De acuerdo al Art 5.2.3 Quienes pueden fiscalizar:

  • Los funcionarios de la Dirección de obras municipales, revisor independiente e inspectores técnicos, tienen libre acceso a la obra para verificar el cumplimiento de las disposiciones anteriores.

De acuerdo al Art 5.2.4 Que hacer en caso de anomalías:

  • En caso de algún defecto grave en la obra, se deberá dar conocimiento inmediato al director de obras municipales, para evitar riesgos o peligros a la sociedad.

De acuerdo al Ar 5.2.5 Recepción de obra:

  • Se solicita la recepción definitiva a la dirección municipal de obras; ya sea total y  parcial; dejando constancia de que caso se trata.
  • Dependiendo el uso de la edificación el director de obras debe verificar que se adjunten los certificados y documentos que correspondan.

Artículo 5.2.6 Condiciones, a la recepción:

  • No podrá realizarse la recepción de una obra si no está completamente terminada a excepción cuando se pueda recepcionar una parte de la obra que se pueda habilitarse independientemente.
  • No podrá solicitar ni efectuarse una recepción de obra si no está recibida la urbanización del barrio o población.

        Al solicitar la recepción definitiva se acompaña con los documentos del proyecto construido, incluyendo modificaciones y recepción de instalaciones según especificaciones técnicas:

Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor,  donde se indican las medidas de gestión y control de calidad adoptada y la certificación del cumplimiento.

  • Certificado  de dotación de agua potable  y alcantarillado emitido por quien corresponda.
  • Documentos sobre instalaciones de gas y electricidad cuando corresponda
  • Aviso de instalaciones y planos de redes y elementos tele comunicacionales.
  • Instalación de ascensores según numeral 2 del artículo 5.9.5 de la ordenanza general de urbanismo y construcción.
  • Declaración de instalaciones de calefacción, emitidas por el instalador.
  • Certificados de ensayos de hormigón que cumpla con la norma.

 El director de obras municipales debe revisar la reposición de pavimentos y obras de ornato que hayan existido antes de la obra, para otorgar la recepción definitiva.

De acuerdo al Art 5.2.7 Excepción a la recepción:

  • No se podrá habitar un edificio sin recepción definitiva pero se podrá realizar la excepción cuando no existan inconvenientes (problemas estructurales, condiciones climáticas, estación del año u otras circunstancias desde el punto de vista higiénico. Esta autorización corresponde a la dirección de obras municipales.

De acuerdo al Art 5.2.8 Modificaciones menores:

  • Si una obra presenta modificaciones con respecto al proyecto aprobado.  Se puede pedir la aprobación de estas.
  • La resolución aprobatoria  se puede emitir junto  con el certificado de recepción, guardándose ambos documentos junto a los planos actualizados.

De acuerdo al Art 5.2.9 Fiscalización post- recepción:

  • Las direcciones de obras municipales pueden fiscalizar el cumplimiento  de las normas de seguridad,  estado de las edificaciones, acceso para minusválidos.
  • También pueden fiscalizar instalaciones de  ascensores, montacargas, elevadores mecánicos. Que  estos cuenten con las mantenciones y certificados  que cumplan con el artículo 5.9.5 de esta ordenanza.
  • En el caso de no cumplimiento se aplicara lo dispuesto en el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo  y  Construcción.

De acuerdo al Art 5.2.10  Bomberos:

  • El encargado o propietario  del edificio que cuente con una carga ocupacional sobre 100 personas debe entregar un plano  del edificio al cuerpo de bomberos respectivo donde se indique lo siguiente:
  • La ubicación de grifos, accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción  e información que pudiese ser útil en caso de incendio.
  • El cuerpo de bomberos está facultado para  realizar una inspección de seguridad, condiciones generales y funcionamiento de sus instalaciones de emergencias. En caso de encontrar anomalías  podrán dar cuenta por escrito del resultado de la inspección  al Director de obras municipales y a la Superintendencia de electricidad y combustible, según corresponda y estos deberán tomar decisiones que correspondan.
  • También el cuerpo de bomberos puede hacer una revisión periódica a los grifos de incendios y su red en general, en caso de alguna anomalía el comandante de bomberos debe notificar por escrito  a la empresa o servicio competente para su reparación.

2- Investigar cuales son las obligaciones y atribuciones de la ITO en la obra.

La función genérica del Inspector Técnico de Obras (ITO.) es hacer cumplir cabalmente las condiciones impuestas por un contrato de construcción a un contratista. Para ello debe estar investido de la necesaria autoridad y atribuciones que le permitirá controlar las diferentes actividades durante la ejecución de la obra, con el propósito de verificar que los resultados se ajusten a las condiciones y requisitos definidos en el contrato o por los documentos anexos a este.

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