Investigar las disposiciones legales sobre Inspección y Recepción de obras según los siguientes cuerpo legales: LGUC y OGUC.
Enviado por Juan Jose Silva Barra • 12 de Septiembre de 2022 • Informe • 3.050 Palabras (13 Páginas) • 53 Visitas
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1 – Investigar las disposiciones legales sobre Inspección y Recepción de obras según los siguientes cuerpo legales: LGUC y OGUC.
LGUC:
De acuerdo al Art. 142:
- Corresponde a la dirección de obras municipales, es de fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecutan dentro de la comuna.
- Tiene acceso libre a todas las obras que se ejecuten dentro de la comuna.
- Los revisores independientes de acuerdo al art. 116 bis podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y conservación de las edificaciones después de recepcionada la obra.
De acuerdo al Art. 143:
- -Durante la ejecución de una obra el constructor a cargo deberá velar por el fiel cumplimiento del control de calidad conforme y que cumple con las especificaciones del respectivo proyecto
- -Terminada la obra el profesional deberá informar las medidas tomadas en el control de calidad.
- -En edificios de uso público habrá un ITO externo a la empresa para fiscalizar que la obra se ejecuta conforma a las normas y permiso aprobado.
- -Deberán tener libro de obra en donde estarán firmadas las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la obra y estos serán por proyectista y el constructor.
De acuerdo al Art.144:
- -Cuando se termine parte de la obra el cual se pueda habilitar que el arquitecto y propietario podrán solicitar una recepción a la dirección de obras municipales.
- -Para solicitar recepción se deben adjuntar informe del arquitecto y del revisor independiente si lo hubiere, certificando que la obra se ha ejecutado conforme a lo establecido, incluyendo modificaciones.
De acuerdo al Art.145:
- -Las obras no podrán ser habitadas antes de su recepción definitiva
- -Que las viviendas construidas no podrán ser destinados a otros fines a mencionar, que la municipalidad lo autorice.
- -No se considera alteración si se utiliza como pequeño comercio o actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional.
- -Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el art. 20 se podrá sancionarse, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga la recepción, y el desalojo de los ocupantes con la fuerza pública, que lo decretará el alcalde, a petición del Director de Obras Municipales.
OGUC:
De acuerdo al Art 5.2.1 Quien fiscaliza:
- Corresponde a la dirección de obras municipales fiscalizar toda construcción que se ejecute dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el destino que se dé a los edificios y a sus distintas dependencias.
De acuerdo al Art 5.2.2 Como sede debe realizar la obra:
- Se debe realizar el proyecto según planos, especificaciones y antecedentes otorgados en el permiso.
De acuerdo al Art 5.2.3 Quienes pueden fiscalizar:
- Los funcionarios de la Dirección de obras municipales, revisor independiente e inspectores técnicos, tienen libre acceso a la obra para verificar el cumplimiento de las disposiciones anteriores.
De acuerdo al Art 5.2.4 Que hacer en caso de anomalías:
- En caso de algún defecto grave en la obra, se deberá dar conocimiento inmediato al director de obras municipales, para evitar riesgos o peligros a la sociedad.
De acuerdo al Ar 5.2.5 Recepción de obra:
- Se solicita la recepción definitiva a la dirección municipal de obras; ya sea total y parcial; dejando constancia de que caso se trata.
- Dependiendo el uso de la edificación el director de obras debe verificar que se adjunten los certificados y documentos que correspondan.
Artículo 5.2.6 Condiciones, a la recepción:
- No podrá realizarse la recepción de una obra si no está completamente terminada a excepción cuando se pueda recepcionar una parte de la obra que se pueda habilitarse independientemente.
- No podrá solicitar ni efectuarse una recepción de obra si no está recibida la urbanización del barrio o población.
Al solicitar la recepción definitiva se acompaña con los documentos del proyecto construido, incluyendo modificaciones y recepción de instalaciones según especificaciones técnicas:
Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor, donde se indican las medidas de gestión y control de calidad adoptada y la certificación del cumplimiento.
- Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado emitido por quien corresponda.
- Documentos sobre instalaciones de gas y electricidad cuando corresponda
- Aviso de instalaciones y planos de redes y elementos tele comunicacionales.
- Instalación de ascensores según numeral 2 del artículo 5.9.5 de la ordenanza general de urbanismo y construcción.
- Declaración de instalaciones de calefacción, emitidas por el instalador.
- Certificados de ensayos de hormigón que cumpla con la norma.
El director de obras municipales debe revisar la reposición de pavimentos y obras de ornato que hayan existido antes de la obra, para otorgar la recepción definitiva.
De acuerdo al Art 5.2.7 Excepción a la recepción:
- No se podrá habitar un edificio sin recepción definitiva pero se podrá realizar la excepción cuando no existan inconvenientes (problemas estructurales, condiciones climáticas, estación del año u otras circunstancias desde el punto de vista higiénico. Esta autorización corresponde a la dirección de obras municipales.
De acuerdo al Art 5.2.8 Modificaciones menores:
- Si una obra presenta modificaciones con respecto al proyecto aprobado. Se puede pedir la aprobación de estas.
- La resolución aprobatoria se puede emitir junto con el certificado de recepción, guardándose ambos documentos junto a los planos actualizados.
De acuerdo al Art 5.2.9 Fiscalización post- recepción:
- Las direcciones de obras municipales pueden fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad, estado de las edificaciones, acceso para minusválidos.
- También pueden fiscalizar instalaciones de ascensores, montacargas, elevadores mecánicos. Que estos cuenten con las mantenciones y certificados que cumplan con el artículo 5.9.5 de esta ordenanza.
- En el caso de no cumplimiento se aplicara lo dispuesto en el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
De acuerdo al Art 5.2.10 Bomberos:
- El encargado o propietario del edificio que cuente con una carga ocupacional sobre 100 personas debe entregar un plano del edificio al cuerpo de bomberos respectivo donde se indique lo siguiente:
- La ubicación de grifos, accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción e información que pudiese ser útil en caso de incendio.
- El cuerpo de bomberos está facultado para realizar una inspección de seguridad, condiciones generales y funcionamiento de sus instalaciones de emergencias. En caso de encontrar anomalías podrán dar cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de obras municipales y a la Superintendencia de electricidad y combustible, según corresponda y estos deberán tomar decisiones que correspondan.
- También el cuerpo de bomberos puede hacer una revisión periódica a los grifos de incendios y su red en general, en caso de alguna anomalía el comandante de bomberos debe notificar por escrito a la empresa o servicio competente para su reparación.
2- Investigar cuales son las obligaciones y atribuciones de la ITO en la obra.
La función genérica del Inspector Técnico de Obras (ITO.) es hacer cumplir cabalmente las condiciones impuestas por un contrato de construcción a un contratista. Para ello debe estar investido de la necesaria autoridad y atribuciones que le permitirá controlar las diferentes actividades durante la ejecución de la obra, con el propósito de verificar que los resultados se ajusten a las condiciones y requisitos definidos en el contrato o por los documentos anexos a este.
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