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Jueves 22 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

REGLAMENTO de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de

la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y con fundamento en los artículos 12, 13, 30 bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal; 2 y 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal,

y 1, 2, 4, 5, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir

el siguiente:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO

EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el tránsito de vehículos, conductores,

pasajeros y peatones en las carreteras y puentes de jurisdicción federal; preservar la seguridad pública en

ellos y la integridad física de sus usuarios.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y rigen en las vías federales, en términos del

artículo 2, fracciones I y V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. ACERA, la parte de las vías federales construida y destinada especialmente para el tránsito de

los peatones;

II. ACOTAMIENTO, la superficie existente entre la orilla de la superficie de rodamiento y la de la

corona de una carretera federal, destinada para la parada o el estacionamiento eventual de

los vehículos;

III. ACTA-CONVENIO, el documento en el que se hace constar un hecho de tránsito y en el que

dos o más personas acuerdan crear, transferir, modificar o extinguir los derechos y las

obligaciones derivados del mismo;

IV. AUTOBÚS, el vehículo automotor de seis o más llantas de estructura integral o convencional

con capacidad de más de treinta personas;

V. AUTOMÓVIL, el vehículo automotor de cuatro llantas y capacidad de hasta cinco personas,

incluyendo al conductor;

VI. BICICLETA, el vehículo de dos llantas en orden lineal que es accionado por el movimiento de

las piernas de su conductor;

VII. BOLETA DE INFRACCIÓN, el formato elaborado por la Secretaría y llenado por el Policía

Federal, en donde se hace constar una infracción al presente Reglamento y su consecuente

sanción;

VIII. CAMIÓN, el vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga;

IX. CAMIÓN UNITARIO LIGERO, el vehículo automotor de hasta seis o más llantas, destinado al

transporte de carga, con peso bruto vehicular de menos de cuatro toneladas;

X. CAMIÓN UNITARIO PESADO, el vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al

transporte de carga, con peso bruto vehicular mayor de cuatro toneladas;

XI. CAMIÓN REMOLQUE, el vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión

unitario, ligero o pesado, y un remolque o remolque ligero, acoplados mediante un convertidor;

XII. CARRETERAS, las vías destinadas al tránsito de vehículos, incluyendo los servicios auxiliares

y la infraestructura carretera vinculada a las mismas y el derecho de vía, cuando estén en

alguno de los supuestos siguientes:

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de noviembre de 2012

a) Entronquen con algún camino de país extranjero;

b) Comuniquen a dos o más entidades federativas, y

c) Su construcción se haya hecho:

1. En su totalidad o en su mayor parte por la Federación;

2. Con fondos federales, o

3. Mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

XIII. CARRETERA URBANA, el tramo de carretera que cruza por una zona urbana;

XIV. CARRIL, la franja de circulación en que esté dividida longitudinalmente la superficie de

rodamiento de una carretera para la circulación de una fila de vehículos de motor;

XV. CEDER EL PASO, la acción del conductor que permite que:

a) Otro vehículo:

1. Lo rebase;

2. Se incorpore en la vía federal por delante de él, o

3. Cruce primero una intersección.

b) Los peatones:

1. Crucen vías federales o intersecciones que no cuenten con dispositivos para el control del

tránsito;

2. Crucen zonas de cruce de peatones que no cuenten con dispositivos para el control del

tránsito, o

3. Crucen en vías federales de doble circulación, sin refugio central para peatones.

XVI. CONDUCTOR, la persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un

vehículo durante su tránsito en las vías federales;

XVII. CRUCE, el área donde dos o más vías federales se unen, inclusive con las férreas;

XVIII. CUATRIMOTO, el vehículo automotor de cuatro ruedas que puede o no presentar sistema de

dirección tipo automóvil;

XIX. CUOTA DIARIA, la cantidad en dinero equivalente a un día de salario mínimo general vigente

para el Distrito Federal;

XX. DICTAMEN TÉCNICO, la opinión técnica que el Policía Federal formula por escrito acerca de

las causas que dieron origen a un hecho de tránsito;

XXI. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO, todo señalamiento que se utilice para

regular y guiar el tránsito;

XXII. GRÚA INDUSTRIAL, maquina de diseño especial montada sobre un vehículo o

autopropulsable para efectuar maniobras de carga, descarga, montaje y desmontaje;

XXIII. HECHO DE TRÁNSITO, suceso relacionado con el movimiento de vehículos, personas,

semovientes o cosas en las vías federales, que tenga trascendencia jurídica;

XXIV. INTERSECCIÓN, la superficie de rodamiento común a dos o más vías federales;

XXV. LEY, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

XXVI. LUCES DEMARCADORAS, las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los

extremos y centro de los autobuses, camiones y remolques para delimitar sus dimensiones

(largo, ancho y alto);

XXVII. LUCES DE ESTACIONAMIENTO, las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios

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