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Normatividad Eléctrica


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  3.495 Palabras (14 Páginas)  •  914 Visitas

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Normatividad Eléctrica

A) Norma Oficial Mexicana nom-001-sede-1999 instalaciones eléctricas (utilización)

Resumen

Una de las numerosas funciones del Estado es la de establecer normas que garanticen la seguridad y confiabilidad en el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, por eso la Secretaría de Energía elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 que establece las disposiciones y especificaciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas permitiendo así las condiciones de uso adecuadas para la seguridad de las personas y su entorno. Normas que tienen su aplicación en instalaciones eléctricas de propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, tanto pública como privada; incluyendo ferias, circos, estacionamientos, almacenes, equipo eléctrico, entre muchas otras.

Acompañado por un índice alfabético de definiciones, figuras, tablas y materias.

Es una obra que contiene de forma íntegra la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Eléctricas (Utilización) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1999 por la Secretaría de Energía. Además, incluye la información referente a una aclaración sobre esta norma publicada por la propia Secretaría de Energía el 3 de abril de 2000 en el mencionado Diario Oficial.

Disposiciones generales - Alambrado y protección - Métodos de alambrado y materiales - Equipos de uso general - Ambientes especiales - Equipos especiales - Condiciones especiales - Sistemas de comunicación - Instalaciones destinadas al servicio público - Tablas.

Introducción

El procedimiento para la evaluación de la conformidad, en adelante PEC, establece, dentro del esquema de normalización; certificación de productos y sistemas, comprendido en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la metodología que facilite y oriente a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, "Instalaciones eléctricas (utilización)", en adelante NOM, el cumplimiento de los requisitos técnicos para las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de ofrecer condiciones adecuadas de servicio y seguridad para las personas y sus bienes.

Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por el uso de la palabra "debe" o por estar conjugadas en tiempo gramatical futuro.

En las instalaciones eléctricas a que se refiere la NOM se aceptará la utilización de materiales y equipos que cumplan con las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, con las normas mexicanas y en caso de no existir éstas, con las normas internacionales. En el supuesto de no contar con las normas mencionadas, con las especificaciones del fabricante.

Los materiales y equipos de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento señalado en el párrafo anterior, de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas internacionales, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación de productos acreditado y aprobado.

En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana aplicable al producto de que se trate, podrá requerir el dictamen de un laboratorio de pruebas que hayan determinado el grado de cumplimiento con las especificaciones técnicas internacionales, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante.

Los materiales y equipos que cumplan con las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores se consideran aprobados para los efectos de esta NOM.

Para efectos del presente PEC, se establecen las siguientes definiciones:

Acta circunstanciada: Documento expedido en cada una de las visitas de verificación en el cual se hará constar por lo menos: hora, día mes y año en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación; declaración del visitado, si quisiera hacerla y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quienes la llevaron a cabo.

Autoridad competente: Secretaría de Energía; Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas conforme a sus atribuciones, en adelante DGGIE-SE.

Dictamen de Verificación: Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la UV en el cual resume el resultado de la verificación que realizó en su visita a la instalación eléctrica para evaluar la conformidad con la NOM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la LFSMN.

Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, "Instalaciones eléctricas (utilización)". Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

Informe técnico: Documento que incluye listas de observaciones al proyecto y a las instalaciones eléctricas fundamentadas en la NOM.

Unidad de Verificación (UV): La persona física o moral que realiza actos de verificación, debidamente acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999, "Instalaciones eléctricas (utilización)", conforme a lo dispuesto en la LFSMN.

Marco Teórico

El usuario o su representante legal podrá solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM, a la UV de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Se recomienda a los usuarios de la energía eléctrica llevar a cabo evaluaciones periódicas de sus instalaciones, para comprobar su cumplimiento con las normas.

La UV que seleccione el usuario no debe tener, durante el proceso de verificación, relación comercial alguna ni ser empleado del propietario, ni del usuario, ni del constructor, ni del proyectista de la instalación por verificarse, ni del suministrador, para evitar conflicto de intereses.

Recibida la solicitud de verificación, la UV de común acuerdo con el usuario solicitante del servicio, establecerá los términos y condiciones de los trabajos de verificación.

La verificación podrá realizarse por etapas de un proyecto de construcción, módulos, partes o ampliaciones de una instalación eléctrica. En las actas circunstanciadas debe indicarse esta situación, limitando el ámbito y las circunstancias de la

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