PARCIAL 1 PONENCIA
Enviado por silbitap • 1 de Diciembre de 2013 • 3.227 Palabras (13 Páginas) • 274 Visitas
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Introducción
El presente trabajo nos aludirá de lo que es el nif B-8 mismo que desde en el año 1992 inicio la vigencia del Boletin B-8, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes (Boletin B-8). En dicho documento se establecía el tratamiento contable de las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y en otras entidades en las que no se ejerce control ni influencia significativa, conocidas como otras inversiones permanentes.
En el año 2005, entro en vigor el Boletin B-7, Adquisiciones de negocios (Boletin B-7), en el que se establecia la normatividad relativa al conocimiento inicial de subsidiarias y asociadas, con motivo de su adquisición; consecuentemente, el Boletin B-7 dejo sin efecto a los párrafos que trataban este tema en el Boletin B-8. Por lo tanto, el Boletin B-8 mantuvo con respecto a las subsidiarias, el tema de consolidación de estados financieros y, respecto de asociadas, el de valuación bajo el método de participación; ambos temas se refieren al reconocimiento posterior.
Por otra parte, dentro de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), la Norma Internacional de Contabilidad – 27, Estados financieros consolidados y separados (NIC-27), tuvo cambios vigentes a partir de enero del año 2005 y otras modificaciones en enero de 2008, algunas aplicables en julio de 2009.
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentacion de los estados financieros consolidados o comibinados, asi como para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros.
ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los terminos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
DEFINICIÓN DE TERMINOS
a) afiliadas – son aquellas entidades que tienen dueños comunes;
b) control – es el poder de decidir las politicas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades;
c) controladora – es aquella entidad que controla a una o mas subsidiarias;
d) derechos de voto potenciales – son aquellos derechos de voto sobre las politicas financieras y operativas de una entidad, que se obtendrias al ejercer opciones para la adquisición de acciones de dicha entidad, al convertir instrumentos de deuda o capital en acciones ordinarias, o bien, dividendos preferentes en acciones;
e) dueños – se utiliza indistrintamente para quienes poseen titulos representativos del capital de una entidad, como para los miembros o participantes de una sociedad mutualista;
f) entidad con proposito especifico (EPE) – es aquella que se crea para alcanzar un objetivoconcreto y perfectamente definido de antemano, motivo por el cual, puede dejar de existir después de alcanzar dicho objetivo;
g) estados financieros combinados – son aquellos estados financieros que presentan en conjunto, la situación financiera, los resultados, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de entidades afiliadas;
h) estados financieros consolidados – son aquellos estados financieros que presentan la situación financiera, los resultados, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, en forma consolidada de una entidad economica conformada por la entidad controladora y sus subsidiarias;
i) estados financieros no consolidados – son aquellos estados financieros presentados por una entidad controladora, en los cuales, su inversion en subsidiarias no es consolidad sino reconocida con base en el metodo de participación; los estados financieros de una entidad que no tenga subsidiarias, no se consideran estados financieros no consolidados;
j) inversiones permanentes – son aquellas efectuadas en instrumentos de capital emitidos por otras entidades con la intencion de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente, estas inversiones se realizan para ejercer control, control conjunto o influencia significativa y asi tener injerencia en otras entidades, aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones. Son ejemplos de inversiones permanentes, las que se hacen en acciones, partes sociales o derechos patrimoniales emitidos por otras entidades;
k) participación controladora – es la porcion del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora;
l) participación no controladora – es la porcion del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora; y
m) subsidiaria – es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce control; la subsidiaria puede tener una forma juridica similar o diferente a la de la controladora; por ejemplo, puede ser una sociedad anonima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, una Entidad con Proposito Especifico (EPE), etc.
NORMAS DE PRESENTACION
Estados financieros consolidados
La controladora, con excepcion de la opcion que se establece en el parrafo 52 debe presentar estados financieros consolidados de conformidad con el procedimiento de consolidación establecido en esta NIF.
Los estados financieros consolidados deben incluir los estados financieros de la controladora y los de todas sus subsidiarias. Una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación porque sus actividades y/o su figura legal sean distintas a las del resto de las entidades que se consolidan, como en el caso de algunas EPE.
Requisitos para la consolidación
Para la consolidación de estados financieros, deben utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora, salvo que se considere impractico, en cuyo caso, los estados financieros de las subsidiarias pueden ser a fechas diferentes.
Los estados financieros de las subisidiarias deben prepararse con base en las mismas Normas de Información financiera y, tratandose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas politicas contables de la controladora. En caso contrario, los estados financieros de las subsidiarias que son utilizados para la consolidación deben modificarse para ser consistentes con los de la controladora.
En caso de consolidar estados financieros de subsidiarias extranjeras, antes de la consolidación deben aplicarse las disposiciones contenidas en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras (NIF B-15) y, por lo que se refiere a la conversión de estados de flujo de efectivo, las contenidas en la NIF B-2, Estados de flujos de efectivo
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