REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS
Enviado por manuelmeslo • 9 de Julio de 2016 • Apuntes • 2.645 Palabras (11 Páginas) • 273 Visitas
Ciudadana:
Dra. LILIANA TABLANTE
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS
Su despacho.-
Yo, RICARDO PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.935.531 y de este domicilio, actuando en este acto como presidente de la FUNDACIÓN “ATLETAS DE MONAGAS” presentación que hago a usted con el ruego de que una vez haya sido comprobado los requisitos de ley, se sirva ordenar la inscripción y publicación de la presente Fundación.
. En Maturín a la fecha de su presentación.
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RICARDO PALACIOS
C.I V-17.935.531
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACIÓN “ATLETAS DE MONAGAS”, nosotros, RICARDO PALACIOS, YOBERT RAMOS, JORNELY VELÁSQUEZ, ELIZABETH PEÑALOZA, JOSÉ COA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-17.935.531, V-18.652.706, V-21.348.685, V-19.602.750, V-18.464.358 y de este domicilio, hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, una Fundación sin fines de lucro, con los siguientes artículos:……………………………………………………………………………….
TITULO I
NATURALEZA, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: la fundación se denominara FUNDACIÓN “ATLETAS DE MONAGAS” y por su parte será una fundación sin fines del lucro. ARTÍCULO SEGUNDO: el objeto fundamental de la fundación es 1) Crear una estructura organizativa Juvenil que contemple Aletas tanto mayores como menores de edad, para dar el respaldo e impulso necesario a las nuevas generaciones amantes de los deportes y la cultura urbana contribuyendo así a la fomentación y el desarrollo deportivo y cultural de los jóvenes, a través de políticas de enseñanza, cooperación y divulgación. Participar y prestar apoyo en actividades que fomenten el crecimiento personal del hombre y la mujer en cualquiera de sus expresiones y facetas, con la intención de crear seres humanos más conscientes y tolerantes con las culturas alternativas, que sirvan como entes coadyuvadores a los objetivos establecidos en el Plan de la Patria; 2) Fomentar la creación de Escuelas de iniciación Deportiva, de carácter Polideportivo a fin de aumentar la reserva deportiva y cultural del país; 4) Mantener y defender los derechos de sus afiliados como deportistas, 5) Dictar charlas, talleres deportivos y culturales en las Diferentes Escuelas y Liceos del Estado. ARTÍCULO TERCERO: el domicilio de la fundación será en la Urbanización Palma Real tipuro, Condominio El Parral III, casa Nro. 36, parroquia la Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, pudiendo establecer oficinas
agencias o representación en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO CUARTO: la duración de la fundación será de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de inscripción de su Acta Constitutiva en la Oficina del Registro correspondiente y se entenderá prorrogada automáticamente, si antes del vencimiento de dicho termino la asamblea de los fundadores no decidiera lo contrario, pudiendo la fundación ser disuelta y liquidada, antes del referido termino o de la prorroga si la hubiere, en el caso de que lo acordare la Asamblea de Asociados conforme a lo estipulado en el Titulo VII de este documento………….…………………………………………………………………
TITULO II
DE LOS FONDOS
ARTÍCULO QUINTO: los fondos de la fundación provienen de las aportaciones de sus fundadores y asociados, de las donaciones o subsidios que reciban de personas naturales, de entes públicos o privados, de los ingresos que se obtengan por los gastos que realice y en general del beneficio de sus actividades………………………………………………………...
TITULO III
DE LOS FUNDADORES Y SUS APORTACIONES
ARTÍCULO SEXTO: los miembros de la fundación son los que suscriben el Acta Constitutiva y cualquier otro que cumpla con las exigencias expresadas en el Artículo Séptimo. ARTÍCULO SÉPTIMO: los requisitos para ser socios son los siguientes: a) conocer y estar conforme con los presentes estatutos. B) manifestar su voluntad de realizar las actividades que esta fundación impone. C) cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración determina la Junta de Directores. ARTÍCULO OCTAVO: las personas que cumplan con los requisitos enumerados en el artículo anterior y que deseen ser admitidas como asociados, después del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de asociación por escrito a la Junta de Directores, en los términos establecidos por la misma, la cual, en plazo, no mayor de diez (10) días, resolverá si admite o no al solicitante. ARTÍCULO NOVENO: los fundadores tienen derecho a voz y voto en las asambleas de la fundación, a ser elegidos miembros de la junta de directores. ARTÍCULO DECIMO: la cualidad de fundador o asociado se…….
pierde: 1) Por muerte. 2) Por renuncia y 3) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los aparte a, b y c) del Artículo Séptimo en el termino fijado. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: el fundador o asociado que por cualquier causa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a que se reintegren las cuotas que hubiere cancelado…………………………………......
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: la máxima autoridad y dirección de la fundación esta en manos de la Asamblea de los Asociados, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria y sus decisiones son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que hubieren asistido a ella. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: los fundadores tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en estas por cartas poder otorgado a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de la Junta Directiva, con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de la celebración de la asamblea. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: la Asamblea Ordinaria de Asociados se reunirá 1 vez por mes. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: la convocatoria para la Asamblea Ordinaria será hecha por la junta de Directores, mediante avisos publicados por redes sociales, diarios de amplia circulación en la ciudad, llamadas, mensajes de textos, y con anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha prevista para la reunión. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: son atribuciones de la asamblea ordinaria, las siguientes: a) elegir los miembros de la junta directiva, b) aprobar el presupuesto de los ingresos y gastos de cada ejercicio, c) aprobar o no la cuenta de balance, d) determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por el concepto de gastos de administración, e) decidir sobre la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes propiedad de la fundación, f) acordar la disolución de la fundación y g) conocer y resolver cualquier otro asunto que se someta a consideración de la junta de directores o el cincuenta por ciento (50%) de los miembros ………….
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