REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE PREVENCIÓN
Enviado por marvin0412 • 27 de Enero de 2013 • Tesis • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 408 Visitas
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités de Prevención y Atención de Emergencias
Acuerdo de Junta Directiva Nº 058‐2004.
Página 1 de 14
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
ACUERDO Nº 058‐2004
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CNE
En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en la Ley Nacional de Emergencia, Nº 7914
del 13 de octubre de 1999, Reglamento a la Ley Nacional de Emergencia, Decreto Ejecutivo Nº
28445‐MP y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
CONSIDERANDO:
1‐Que la finalidad de la Ley Nacional de Emergencia Nº 7914 del 13 de octubre de 1999, es conferir
un marco jurídico ágil y eficaz para enfrentar situaciones de emergencia o prevenirlas y que
garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de todos los recursos humanos y materiales,
técnicos, administrativos y económicos a fin de resguardar la vida, la integridad física, el
patrimonio de los habitantes y, en general, la conservación del orden jurídico y social.
2‐ Que la Ley Nacional de Emergencia, define las responsabilidades y funciones de todos los
organismos, las entidades públicas, privadas y organizaciones comunitarias, que participen en las
atención situaciones de riesgo inminente de emergencias y atención de las mismas.
3‐ Que la Ley Nacional de Emergencia, dispone que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias reglamentará el funcionamiento de los Comités
de Prevención y Atención de Emergencias, y les brindará el asesoramiento técnico necesario. Por
tanto,
SE APRUEBA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CAPITULO I:
Disposiciones Generales.
Artículo 1: El presente Reglamento regula el nombramiento, coordinación, organización y
funcionamiento de los Comités de Prevención y Atención de Emergencias en el territorio nacional,
según lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y su Reglamento. Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités de Prevención y Atención de Emergencias
Acuerdo de Junta Directiva Nº 058‐2004.
Página 2 de 14
Artículo 2: Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
Amenaza: Factor físico de origen hidrometeorológico, geológico, antropológico, tecnológico y
político, determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo pone
en peligro a los seres vivos, a los bienes y al medio natural.
Área Administrativa: Área de gestión interna de la CNE, responsable de los procesos
administrativos y financieros.
Área Técnica: Comprende los componentes de prevención, mitigación y operaciones,
asesora en forma directa a los comités.
Atención de Emergencia: Conjunto de acciones que se desarrollan con el objetivo de reducir
los daños humanos, ambientales y materiales ocasionados por un evento causante de una
emergencia sea esta declarada o no.
CRE: Siglas para identificar al Comité de Prevención y Atención de Emergencias de nivel
regional
CLE: Siglas para identificar al Comité de Prevención y Atención de Emergencias de nivel
local.
CCE: Siglas para identificar al Comité de Prevención y Atención de Emergencias de nivel
comunal.
CNE: Siglas para identificar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
COE: Siglas para identificar al Centro de Operaciones de Emergencia
Comité (s): Comités de Prevención y Atención de Emergencias del nivel regional, local o
comunal.
Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación
...