Resolucion 2400
Enviado por brayanrestrepo • 25 de Agosto de 2014 • 1.264 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
CAPITULO II.
SERVICIOS DE HIGIENE.
ARTÍCULO 17. Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las
empresas mineras, canteras y demás actividades extractivas) en donde exista
alcantarillado público, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional,
deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en
proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y
dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes
y desodorantes.
PARÁGRAFO 1o. Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos), deben
ser construidos de un material impermeable inoxidable, y con acabado liso que
facilite la limpieza, porcelana, pedernal, hierro esmaltado, cementa y gres
impermeable, mosaico, granito.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los lavamanos sean comunes o colectivos, se puede
considerar que cada sesenta (60) centímetros longitudinales con su grifo
correspondiente, equivale a un lavamanos individual.
PARÁGRAFO 3o. Los orinales colectivos tendrán su fondo con un desnivel por lo
menos del cinco por ciento (5%) y hacia el desagüe, y se considerará que cada
sesenta (60) centímetros de longitud equivalen a un orinal individual.
PARÁGRAFO 4o. Los orinales no se podrán colocar contra un muro de ladrillo,
madera u otro material permeable. La parte de atrás del orinal, sus lados y el piso,
se deben cubrir con baldosín, mosaico, o granito.
ARTÍCULO 18. Se instalarán baños de ducha con agua fría y caliente,
especialmente para los trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias o
polvorientas, y cuando estén expuestos a substancias tóxicas, infecciosas o
irritantes de la piel.
ARTÍCULO 19. Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener
una puerta de cierre automático. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20
metros, deben ser de un material impermeable (de preferencia, baldosín de
porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes y los cielorasos,
deben ser acabados con pinturas lavables. Los tabiques que separan los
compartimientos no deben necesariamente tener la altura de la pieza, pero su
altura no será menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el comienzo del
tabique una distancia de 10 centímetros para facilitar su limpieza.
En instalaciones nuevas, el espacio mínimo para inodoros, orinales y lavamanos
debe ceñirse a las siguientes dimensiones:
Anchura Mínima Profundidad Mínima Espacio Mínimo
Inodoros 80 Cms 120 Cms 0.96 m2
Orinales 60 Cms
Lavamanos 60 Cms
ARTÍCULO 20. Los pisos de los sanitarios deben tener sus desagües o sumideros,
en la proporción de uno (1) por cada quince (15) metros cuadrados de piso. El
desnivel del piso hacia el sumidero será por lo menos de 1 a 12 por ciento.
ARTÍCULO 21. Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación
forzada que produzca seis (6) cambios de aire por hora.
PARÁGRAFO. La iluminación debe ser suficiente para asegurar una intensidad
uniforme por lo menos de 30 bujías pié, equivalente a 300 lux.
ARTÍCULO 22. Los establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cuales
haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores,
etc., deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de
los trabajadores, separados por sexos, y se mantendrán en perfectas condiciones
de limpieza y protegidos convenientemente contra insectos y roedores. Estas
salas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookers
metálicos), para guardar la ropa.
PARÁGRAFO 1o. En aquellos establecimientos de trabajo en que los trabajadores
están expuestos a substancias tóxicas, infecciosas, o irritantes se deben
suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga en
contacto con la ropa de trabajo.
PARÁGRAFO 2o. En todos los establecimientos
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