Ética del quehacer educativo
Enviado por primitivomata • 1 de Marzo de 2013 • Tesis • 765 Palabras (4 Páginas) • 487 Visitas
Ética del quehacer educativo
Es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir
Como debe ser el quehacer educativo
Debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, responsable, honorable, trascendente y comprometido
Disposiciones generales
El docente deberá:
o Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos inherentes a la practica
o Procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas
Los deberes para con la profesión
o Garantizar invariablemente la calidad de todas las acciones emprendidas con sus alumnos
o Procurar elevar y mantener en alto el estatus de la practica docente dentro del aula
Deberes para con los alumnos
o Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con sus alumnos
o Evitar dar información a los alumnos que no sea de su competencia
Deberes para con los colegas
o Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración
o Reconocer y respetar las necesidades, derechos y características personales de sus colegas
Principios filosóficos de la educación en México; expresados en la constitución política, la ley general y la ley estatal
Ley estatal de la educación
ARTCULO 1: objeto regular la educación que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios
Artículo 2.- Son sujetos de las disposiciones de esta Ley:
La Autoridad Educativa Estatal:
Las instituciones de educación pública en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes a cargo del Estado;
Los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal que presten servicios educativos;
Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la
Autoridad Educativa Estatal;
Los particulares que presten servicios educativos para los que no se requiera autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, conforme a los artículos 59 de la Ley General de Educación y 123 de esta Ley;
Los ayuntamientos;
Los educadores y educandos;
Quienes ejercen la patria potestad o la tutela; y
IX. Las asociaciones de padres de familia.
Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, corresponde a las autoridades educativas estatales y municipales, en los términos que la misma establece.
Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
...