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Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  7.263 Palabras (30 Páginas)  •  219 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOS

ALDEA SIMON BOLIVAR SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA

UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

EL REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENALVENEZOLANO

PARTICIPANTE:

HOSFRIDO ROSALES GUERRA.

FACILITADOR:

ABGD: CESAR CASTILLO.

SAN ANTONIO JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE

Principios Fundamentales Del Régimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

INTRODUCCIÓN

La libertad y la vida constituyen dos bienes infinitos fundamentales que sustentan la columna vertebral el cual requieren la protección en un estado social y en democracia de derecho en la justicia y la aplicación de la ley penal. En la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas. La presente investigación tiene como finalidad profundizar en el ámbito del Régimen Probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se convierte en el pilar fundamental para el esclarecimiento de un hecho ilícito. Atendiendo a estas consideraciones se podrá establecer el beneficio que nace en virtud del cambio del sistema inquisitivo de tarifa legal al sistema acusatorio de prueba libre, a este respecto se podrá demostrar la evolución del nuevo proceso penal venezolano ya que éste señala que toda prueba obtenida lícitamente será valorada por el Juez en el proceso bajo las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia. Finalmente en el desarrollo de la investigación se podrá revelar que al realizar éste estudio se quiere llegar de una manera eficiente y eficaz al desarrollo y ejecución de las distintas formas de probar un hecho, ya adecuada aplicación que se le debe dar, para llegar así al fin último del proceso, que es conocer y llegar a la verdad, tarea realizada por los diferentes órganos de investigaciones penales, quienes realizan la investigación penal bajo la autorización y dirección del Ministerio Público.

Libertad De Prueba

El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba. Los ordenamientos procesales que tienen como norma la prueba libre simplemente así lo proclaman en uno o varios artículos y, por tanto, estos ordenamientos no establecen cuales son los medios probatorios admisibles, sino simplemente requerimientos de legalidad para los medios usualmente utilizados por el Estado para recabar evidencias contra los ciudadanos imputados. La libertad de prueba es propia de los ordenamientos acusatorios más avanzados (ver Código Orgánico Procesal Penal artículo 198).Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Aquí se establecen los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el Código Orgánico Procesal Penal permite a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación con los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además, por cualquier medio lícito, susceptible de valoración por el sentido común. La libertad de prueba está únicamente limitada en el Código Orgánico Procesal Penal, según la parte final del encabezamiento o primer párrafo, del artículo 198, por aquellas situaciones donde la ley no admita otra forma de prueba que la que ella expresamente establece.-

La Carga De La Prueba

Por regla general, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la Fiscalía o sea un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal sólo puede acometer la búsqueda de la prueba “para mejor proveer”. El principio de la carga de la prueba no está expresamente consagrado en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento procesal penal Venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o facultad de perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes acusatorias (principalmente al Ministerio Público). En el mismo orden de ideas estipula (Monagas, 2005, p. 14) que en la carga de la prueba son las partes las que deben suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca en su favor o de ellos se deduce lo que pide, o porque lo opuesto goza de presunción o de notoriedad o porque es una negación indefinida.-

Legalidad De La Prueba El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal consiste en que sólo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del Código o de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones específicas en leyes especiales. Por consiguiente, el principio de legalidad abarca dos aspectos fundamentales como son el primer término, el cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por el Código o por leyes especiales para la obtención de la evidencia, como se advierte en el caso de los registros e inspecciones, regulados en los Artículos 202 al 213 así como en los casos del 218 al 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso se dice que estamos ante el llamado sentido directo del principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la formalidad exigida produce la ilegalidad de la prueba así obtenida. En segundo término, tenemos que el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no haya sido obtenida mediante engaño,

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