ACERCA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL HABEAS DATA
Enviado por Satanasitox • 16 de Mayo de 2016 • Tesis • 37.100 Palabras (149 Páginas) • 232 Visitas
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I. ACERCA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL HABEAS DATA
A. Contexto
B. Derecho nacional y comparado
i. Derecho nacional
a. Normas constitucionales
b. Normas legales
ii. Derecho comparado
a. Normas internacionales
b. Derecho constitucional
iii. Necesidad en Chile de una reforma
a. Insuficiencia de la actual protección
b. Integración internacional de Chile
c. Inconstitucionalidad de la ley 19.628
d. Afectación a múltiples bienes jurídicos
e. La acción de protección constitucional como herramienta principal en el resguardo del derecho a la autodeterminación informativa
CAPITULO II. ASPECTOS DOGMATICOS DEL HABEAS DATA
A. Origen
B. Contenido
i. Legitimación
a. Legitimación activa
1. Personas naturales y jurídicas
2. Gratuidad
b. Legitimación pasiva
ii. Los datos personales como objeto de regulación
iii. Finalidades y tipos de hábeas data
iv. Ente contralor
C. Concepto de Acción de Hábeas Data
CAPITULO III. LA ACCION DE HABEAS DATA EN CHILE
A. Estado de la cuestión, la ley 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada
i. Críticas y su repercusión en la acción de hábeas data
ii. Tipos de hábeas data en la ley 19.628
iii. Proyectos de reforma a la ley 19.628
a. Boletín 6120-07
b. Boletín 8143-03
iv. La acción de protección constitucional y la acción legal de hábeas data
B. Análisis de las reformas constitucionales en trámite a la fecha
i. Boletín 5883-07
ii. Boletín 6594-07
iii. Boletín 7810-03
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La masiva incorporación de la tecnología en el desarrollo cotidiano de la vida social y económica de las personas durante las últimas décadas, ha generado, o al menos contribuido ampliamente, a la publicidad de la información y de los datos[1] más diversos de las personas. Diferentes empresas y organismos del Estado, así como empresas y sociedades privadas poseen, manejan, intercambian y transmiten información personal con relativa libertad, dentro del país, y aún fuera de este, en violación no menos que discutible de la garantía constitucional a la privacidad.[2] “Es por ello que el derecho ha tenido que ir redireccionando su ámbito de protección, donde además de la facultad del individuo de rechazar invasiones a su ámbito privado, ahora supone el reconocimiento de un derecho de control y acceso de sus informaciones”.[3] Este hecho no ha estado falto de atención por parte de nuestro legislador pues, si bien de forma no sistematizada, dispersa, y en diversos ámbitos, se han regulado en distintas normas los datos de carácter personal.
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