ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACTA FINAL CONVENIO COLECTIVO


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  443 Visitas

Página 1 de 7

ACTA FINAL CONVENIO COLECTIVO

En Arequipa, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 10:00 horas, se reunieron en las instalaciones de la Empresa NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., los señores Marco Jimenez Otazú, Sub Gerente, José Luis Arenas Díaz, Jefe del Departamento Industriales y Carlos Mendoza Cárdenas, Jefe del Departamento de Control de Personal; y de la otra parte, los señores dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., Luis Pérez, Secretario General, Pedro Gómez, Sub-Secretario General, Jorge Tamayo, Secretario de Defensa, y Mario Cornejo, Sub-Secretario de Defensa, con el objeto de suscribir el Convenio Colectivo, dentro de los alcances del Texto único ordenado de la ley de relaciones colectivas de trabajo D.S. 010-2003-TR. En este estado, se deja constancia de la participación del asesor financiero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A.

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. y el Sindicato de trabajadores de NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., luego de amplias deliberaciones, convienen de mutuo acuerdo en dar por concluida y solucionada en forma total y definitiva la Negociación Colectiva correspondiente al periodo 2004-2005, de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA - Aumento General.-

Ambas partes, acuerdan en señal de confianza, que sea la Empresa quien fije el Aumento General que regirá a partir del 01 de octubre del 2003, al personal obrero establece al 31 de mayo del 2005.

CLAUSULA SEGUNDA – Asignación familiar.-

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. conviene otorgar a sus trabajadores obreros estables, una asignación por conyugue de S/.30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, hasta los veintiún (21) años de edad.

Si el trabajador, a la fecha de la suscripción del presente convenio tiene conyugue y no hijos y percibe por concepto de Asignación Familiar S/. 30.00, continuará percibiendo el beneficio hasta cuando el trabajador informe el nacimiento de algún hijo, percibiendo automáticamente el beneficio pactado de Asignación Familiar para hijos, debiendo acreditar el trabajador ante la empresa su vínculo familiar, con la documentación pertinente.

CLAUSULA TERCERA – Asignación por Educación.-

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., conviene en otorgar a los obreros un incremento en la asignación por estudios de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 nuevos soles) a S/. 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) por cada hijo, hasta un máximo de tres (3), comprendidos entre los (6) y (18) años de edad. La asignación se entregará una vez al año en el mes de marzo, presentando la documentación que acredite la condición de estudiantes.

CLAUSULA CUARTA – Asignación por fallecimiento.-

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., conviene en otorgar por concepto de asignación por fallecimiento del trabajador la suma S/: 2 500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles) y por fallecimiento de los familiares directos del trabajador (padres, conyugues e hijos) la suma de S/ 2 000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles).

Esta cláusula tiene carácter de permanente.

CLAUSULA QUINTA – Asignación por refrigerio.-

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. conviene en otorgar a sus trabajadores obreros una asignación por concepto de refrigerio de S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 nuevos soles) mensuales, asignación que se abonará hasta el quinto día de cada mes.

CLAUSULA SEXTA – Gratificación por Quinquenios.-

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. conviene en establecer una gratificación por años de servicio de la siguiente forma:

Por cinco años: un sexto de la remuneración básica.

Por diez años: un tercio de la remuneración básica

Por veinte años: una remuneración básica.

Por treinta años: una remuneración básica y media.

Las gratificaciones se darán por una sola vez, cuando el trabajador cumpla los quinquenios señalados.

Esta cláusula tiene carácter de permanente.

CLAUSULA SÉPTIMA – Descuento de Cuotas Sindicales.-

La empresa efectuará por planilla el descuento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la autorización escrita de los trabajadores sindicalizados y conforme lo establecen los dispositivos legales vigentes.

Esta cláusula es de carácter permanente.

CLAUSULA OCTAVA – horario de trabajo

NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A. podrá fijar o modificar los horarios y turnos de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio y a los dispositivos legales vigentes.

Esta cláusula es de carácter permanente.

CLAUSULA NOVENA - movilidad

Cuando por necesidad del servicio y la producción se tenga que laborar en horas extras o por sobre tiempos, después de las diez de la noche, la empresa se compromete a contratar el servicio de transporte para dicho personal.

Este beneficio es de carácter permanente.

CLÁUSULA DECIMA – vigencia del convenio.-

La vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo será de un (1) año contado a partir del primero de octubre del año dos mil tres.

A partir de la fecha de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo, éste es el único documento que contiene todas las condiciones económicas y de trabajo y demás beneficios que NEGOCIACIÓN SUR PERUANA S.A., concederá a sus trabajadores obreros; pues los anteriores Convenios quedan nulos y sin efecto.

Esta cláusula es permanente.

CLÁUSULA DECIMO PRIMERA –

Las partes declaran en forma expresa que de conformidad con el Texto único ordenado de la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com