ACTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Enviado por zipolite • 31 de Enero de 2014 • 4.987 Palabras (20 Páginas) • 451 Visitas
ACTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
INTRODUCCIÓN.
Es indiscutible que el acto administrativo, es un acto de autoridad. En este caso, de autoridad administrativa, que es la Administración Pública y para nuestro tema, la Administración Pública Federal.
Los órganos que integran la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 90 Constitucional, la Administración Publica Federal será centralizada y paraestatal.
Por lo tanto a los órganos de la Administración Pública Federal Centralizada, se le llama dependencias o secretarías de estado, y se regulan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
A los órganos de la Administración Pública Federal Paraestatal, se le llama entidades, y se regulan en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Los órganos de la Administración Pública Federal que emiten actos administrativos dirigidos a los particulares, debe disponer de la fuerza pública del Estado, a fin de exigir el cumplimiento de sus determinaciones.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, clasifica al acto administrativo, en ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL, y en ACTOS ADMINISTRATIVOS.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 4º. regula la existencia de los “actos administrativos de carácter general” Y, precisa que estos son expedidos por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, y que para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, como son:
1. Los reglamentos.
2. Los decretos.
3. Los acuerdos
4. Las normas oficiales mexicanas.
5. Las circulares.
6. Los formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores,
Desde luego, que existen diferencias ente el Reglamento y el acto administrativo, a saber:
EL REGLAMENTO:
1. El reglamento tiene carácter integrador o complementario de la ley, por lo cual pudiera reglar al acto administrativo.
2. El reglamento tiene un poder creador normativo;
EL ACTO ADMINISTRATIVO:
3. El acto administrativo constituye el medio que tiene un órgano de la Administración Pública para “ejecutar la ley (artículo 89, fracción I Constitucional”, mediante actos reglados o actos discrecionales.
4. por otro, el acto administrativo tienen un poder aplicativo de las normas, esto es constituyen una verdadera aplicación de las normas jurídicas.
5. Los actos “administrativos de carácter general” al ser impersonales, tienen atributos de una ley, como son la abstracción, impersonalidad, permanencia y generalidad; características que desde luego carecen los actos administrativos “individuales”.
6. Desde luego, no se ignora la existencia de actos administrativos generales los cuales se dividen en forma tradicional, por sus efectos internos o externos, se dividen en:
A. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, que son aquellos, como las circulares, las instrucciones, los manuales de organización, encaminados a regular el funcionamiento interno de un órgano administrativo, en virtud de que los destinatarios serán servidores públicos; pero nunca los gobernados.
Los actos administrativos generales, pueden ser: las convocatorias; concurso o licitación pública; declaratoria de veda en materia de caza y pesca; la declaratoria de distintos uso de suelo
B. LOS REGLAMENTOS DELEGADOS O DECRETO DELEGADO. Que son aquellas disposiciones generales dictadas por órganos administrativos, por base en una autorización dada mediante ley por el Poder Legislativo, como son la clásica regla fiscal miscelánea.
LA DEFINICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LAS LEYES ADMINISTRATIVAS.
“Antes de conocerse la expresión acto administrativo se les llamaba, actos del rey, de la corona, o actos del fisco.”1
Se atribuye a Mérlin, que editó en 1812, la cuarta edición de Guyot, la voz acto administrativo, que lo definía como una ordenanza, una decisión de la autoridad administrativa, una acción, un acto de la administración que tiene relación con sus funciones.”2
En el México actual, diversas leyes administrativas se refieren al acto administrativo.
La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, define al acto administrativo, al establecer en su artículo 2º. fracción I, lo siguiente:
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
BIBLIOGRAFIA
I. Acto administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos,
II. Manuel María, El Acto Administrativo, 2a Ed., Tipográfica Editorial Argentina, S.A.,
Buenos Aires, Argentina, 1961, Pág. 171
Ob. Cit. Pág. 171.
DEFINICIÓN AFIRMATIVA FICTA
La afirmativa ficta es una decisión normativa que se contempla en la legislación de algunos estados del país, ésta tiene un carácter administrativo por la cual todas las solicitudes por escrito de los ciudadanos, usuarios,
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