ACTO EDUCATIVO
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CAPÍTULO 1
ACTO EDUCATIVO
Dentro del reglamento general de instituciones educativas del titulo II: Actividad educativa, capitulo I, se hace referencia al acto educativo, es decir a toda actividad curricular, extracurricular y o complementaria bajo cuidado de la autoridad educativa.
El acto educativo tiene como fundamento al estudiante como sujeto de aprendizaje, con su protección integral de sus derechos según las normas vigentes.
La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito de confianza que brinde la seguridad para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa. El acto educativo garantiza el equilibrio entre los derechos del niño y sus deberes.
CAPÍTULO 2
MARCO GENERAL DEL TRABAJO DOCENTE Y TAREA DOCENTE
Artículo 36°. Se entiende por trabajo docente el realizado por el personal docente y que
constituya actos educativos conforme el presente Reglamento, la normativa vigente y el
Proyecto Institucional.
Artículo 37°. El trabajo de todo el personal docente responde a los
siguientes fines:
1. Cumplir los fines y objetivos fijados por el artículo 16 de la ley N° 13.688 y los
lineamientos de la política educativa provincial.
2. Evitar todo tipo de discriminación en el acceso, la permanencia, la promoción, la
trayectoria y la terminalidad educativa de los alumnos.
3. Cumplir con el cuidado integral de los alumnos, conforme con las prescripciones
legales vigentes.
4. Concretar prácticas democráticas en el marco del Proyecto Institucional, en las
vinculaciones inter-sectoriales e inter-institucionales que la Institución realice.
5. Mejorar las prácticas pedagógicas en forma constante.
6. Propiciar la integración y cooperación con el conjunto de la comunidad educativa.
7. Facilitar la generación de experiencias de aprendizaje dentro y fuera del espacio
escolar, con el fin de proporcionar distintas perspectivas desde la acción educativa,
que acerque al alumno a otras vivencias de la cultura en todas sus manifestaciones.
8. Impulsar la participación de los alumnos y sus padres y/o responsables en la
formulación de proyectos.
Artículo 38°. Las tareas docentes constituyen la materialización del marco general de
trabajo docente y son irrenunciables siendo las mismas:
1. El cuidado
2. La enseñanza
3. La acreditación de saberes
4. La formación continua
5. La creación e innovación pedagógica
6. El trabajo en equipo
7. Las reuniones institucionales
8. Los actos y actividades
9. La autoevaluación institucional
10. La evaluación de la calidad educativa
11. Los horarios y turnos
12. Lo técnico-administrativo
13. La información a la que tiene acceso por sus tareas
14. El derecho a la información institucional
15. Los derechos a elegir y ser elegido
16 el reconocimiento dialógico del otro en contextos igualitarios de participación y
escucha como condición necesaria para la adecuada comunicación institucional.
17. La información periódica
18. La vestimenta
19. El riesgo
20. La normativa
21. Lo socio educativo
22. Lo socio comunitario
Artículo 39°. La obligación de cuidado de alumnos/as comprende todos los tiempos y
momentos en que se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada del o de los
alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por
el padre o responsable.
Artículo 40°. La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes
prescripciones:
1. Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos
y/o tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo.
2. Establece, atendiendo a las particularidades institucionales, los criterios con los que
se dará cumplimiento a esta obligación y que explicite el Proyecto Institucional sobre
el tiempo, modo y personal docente.
3. Comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de
los alumnos al aula como así también el cuidado de los espacios y tiempos
comunes, todo ello con arreglo a los acuerdos institucionales.
4. Comprende el seguimiento técnico pedagógico y administrativo que contribuye a
asegurar la calidad del proceso de aprendizaje, la permanencia
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