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ACTO LEGISLATIVO 001 DEL 2005


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  1.145 Visitas

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SEGURIDAD SOCIAL

1-Al reformarse el art. 48 de la Constitución Nacional, con el acto legislativo 01 de 2005, personas que sólo estaban a la espera de la edad, por creer que se pensionaban con 500 semanas o mil, ahora con el régimen general de la Ley 797 de 2003, que aumentó las semanas a 1300 y la edad a 57 para las mujeres y a 62 para los hombres.

Esa novedad consiste en imponer como condición además de las referidas en el art. 36 de ley 100 de 1993, tener cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios al 25 de julio de 2005. Sólo Quienes cumplieron a esa fecha con el nuevo requisito conservan la posibilidad de pensionarse con los beneficios del decreto ley 758 de 1990 y el acuerdo 049 de 1990 del Instituto de Seguros Sociales, hasta el 31 de diciembre de 2014.

2- Los fundamentos en los que se basa el acto legislativo del 2005 es de orden financiero, pues en un sentido adverso a la evolución del derecho laboral y en aras a proteger el sistema pensional, el Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Hacienda y de Protección Social,tramitó en el Congreso de la República una reforma a la Constitución Política, destinado a modificar el artículo 48 de la Carta

Fundamental, que trata sobre la seguridad social, dejando ver en esta iniciativa la

Presión de la banca transnacional, cuyos paquetes crediticios siempre van acompañados de puntuales “sugerencias” que finalmente obligan a modificar el sistema de seguridad social. Llevando esto a que se viole las garantías sociales que ha venido sosteniendo el Estados Social de Derecho como principal protector de los derechos fundamentales de índole social.

El Acto Legislativo No. 01 de 2005 reformó profundamente el artículo 48 de la

Constitución Política vigente desde 1991. A partir del inciso séptimo, con detenimiento se desarrollan normas a nivel de detalle, agregando otra serie de

incisos y parágrafos a este artículo instaurado por el constituyente originario, abriéndole paso a la seguridad social privada y, con ello, autorizando una separación del Estado de esta obligación.

Con esta nueva normativa se limita el monto al que puede llegar una pensión de jubilación (25 salarios mínimos legales mensuales), ampliando así la brecha entre quienes tienen pensiones superiores a cinco salarios mínimos y a los que tienen un salario mínimo legal; esto sin contar con que la mayor parte de los dineros destinados para el sistema pensional no son repartidos entre quienes reciben menos, sino entre quienes reciben más.

3- A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.

4- Con entrada en vigencia de este acto legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo".

5- las personas que a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".

6- las personas con las mesadas pensionales que causen un valor hasta de tres salarios mínimos mensuales vigentes, no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".

7- Con la entrada en vigencia del acto legislativo 001 de 2005 en cuanto a los pactos colectivos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.

También no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.

8- EN el periodo que media entre la vigencia del acto y el 31 de julio del 2010, no podrá estipularse

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