ACTUACION PROBATORIO EN LA NUEVA LEY PROCESAL PENAL
Enviado por ccoycca • 20 de Diciembre de 2012 • 13.367 Palabras (54 Páginas) • 1.254 Visitas
ÍNDICE
PORTADA……………………………………………………………………………………………………….. 01 DEDICATORIA…………………………………………………………………………………………………. 02
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………. 04
TITULO I
ACTUACIÓN PROBATORIA……………………………………………………………………. 05
CAPITULO I
INTERROGATORIO DIRECTO
1.1.- DEFINICIÓN DE INTERROGATORIO……………………………………………….. 05
1.2.- CUESTIONES PRELIMINARES DEL INTERROGATORIO DIRECTO………. 06
1.3.- LA TÉCNICA DEL INTERROGATORIO DIRECTO……………………………….. 07
1.3.1.- CONCEPTO Y ALCANCES………………………………………………………… 07
1.3.2.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL INTERROGATORIO DIRECTO:………… 08
1.3.3.- ESTRUCTURA DEL INTERROGATORIO DIRECTO…………………….. 17
CAPITULO II
CONTRA INTERROGATORIO
2.1.- DEFINICIÓN…………………………………………………………………………………….. 19
2.2.- PROPOSITOS DEL CONTRA INTERROGATORIO……………………………….. 19
2.3.- PREPARACIÓN DEL CONTRA INTERROGATORIO………………………………. 19
2.4.- ¿CUÁNDO Y COMO CONTRA INTERROGATORIO………………………………. 20
2.5.- ¿COMO PRODUCIR EL CONTRAINTERROGATORIO?..................... 21
2.6.- ¿COMO CUESTIONAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO?................. 21
CAPITULO III
LAS OBJECIONES
3.1.- LA OBJECIÓN: UNA DECISIÓN ESTRATÉGICA……………………………… 22
3.2.- LAS OBJECIONES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL……………. 23
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………………….…… 42 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………………. . 43
INTRODUCCIÓN:
El tema que vamos a desarrollar en el presente trabajo es la actuación probatorio, interrogación directa, contra interrogatorio y las objeciones. En la que desarrollaremos cada una de ellas en forma específica y breve.
En la que veremos que la actuación probatoria se realiza en la etapa de juiciamiento y veremos que el debate probatorio se debe someter a un orden que está predeterminado por la ley en el orden siguiente:
a) Examen del acusado,
b) Actuación de los medios de prueba admitidos y
c) Oralización de los medios probatorios.
Además de ello versaremos con respecto a la interrogación directa que Es el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció al testigo. Es la mejor oportunidad que los litigantes tienen, para establecer su caso y probarlo, brindándole al tribunal, la versión del testigo. El juzgador debe escuchar al testigo.
En ese sentido desarrollaremos el contra interrogatorio que es el contra examen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.
TITULO I
ACTUACIÓN PROBATORIA
La Actuación Probatoria se realiza en la Epata de juzgamiento encontrándose prevista desde el art. 375 hasta el art.385 del Código Procesal Penal del 2004, en dicha audiencia juzgamiento el debate probatorio se debe someter a un orden que está predeterminado por la ley en el orden siguiente:
d) Examen del acusado,
e) Actuación de los medios de prueba admitidos y
f) Oralización de los medios probatorios.
En caso que exista pluralidad de acusado, el Juez Penal decide el orden en que deben actuarse las declaraciones de estos, para lo cual previamente debe escuchar las alegaciones de las partes. Igualmente, decide el orden en que deben actuarse los medios de prueba admitidos en la audiencia preliminar.
El interrogatorio de los órganos de prueba corresponde exclusivamente al Fiscal Y Abogados de las partes. El juez penal, puede, solo excepcionalmente, interrogar a estos órganos, cuando hubiera quedado algún vacio o sea imprescindible realizar ciertas aclaraciones, en ningún caso podrá reemplazar a las partes. La interrogación del juez no es obligatoria, sino facultativa, y solo debe servir para esclarecer los hechos o profundizar en los mismos.
Es necesario precisar que el código habla de órganos de prueba para referirse a las personas que expresan ante el juez el conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, esto es que aportan elementos de prueba sobre el objeto del proceso. “..Puede decirse que el órgano de prueba actúa como intermediario entre la prueba y el juez. El imputado, el agraviado, el testigo son órganos de prueba”
CAPITULO I
INTERROGATORIO DIRECTO
1.1.- DEFINICIÓN DE INTERROGATORIO
BAILEY, F. Lee nos brinda una apreciación del valor que posee la técnica de litigación: “Se le ha descrito como el ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia. Algunas personas dicen que es el arma más devastadora que haya inventado el hombre, incluyendo las nucleares” Para hacernos una mejor idea del interrogatorio debemos reconocer que este forma parte de nuestra vida cotidiana, por ejemplo al adquirir un producto y desear descubrir si la propaganda no exagera y que problemas puede tener, interrogamos al vendedor. Cuando los políticos exponen sus programas de gobierno a un auditorio, la forma de saber su viabilidad es interrogando al expositor. Cuándo los periodistas entrevistan a una persona o cuándo los padres quieren saber qué han hecho los hijos, el medio es el interrogatorio. Pero para interrogar se necesita talento y los jueces deben apreciar cuándo un interrogatorio está sirviendo para aportar prueba y cuándo no aporta nada.
Es el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció al testigo. Es la mejor oportunidad que los litigantes tienen, para establecer su caso y probarlo, brindándole al tribunal, la versión del testigo. El juzgador debe escuchar al testigo.
1.2.- CUESTIONES PRELIMINARES DEL INTERROGATORIO DIRECTO
Nuestro ordenamiento jurídico interno peruano, o mejor dicho el Derecho Procesal Penal Peruano se encuentra en una fase de cambio y desarrollo en cuanto al sistema
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