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ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2022  •  Trabajo  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  69 Visitas

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ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

CONDOMINIO GABRIELA ORIENTE II

LEY N°21.442

El presente reglamento interno tiene por objeto actualizar los principales derechos y obligaciones

reciprocas de los copropietarios de nuestro condominio, indicar las limitaciones, prohibiciones y

sanciones a que quedan sujetos, lo concerniente a la conservación del Condominio y proveer el

buen régimen interno de los copropietarios del Condominio Gabriela Oriente II, y en general

regular aquella materia que la Ley establece como materias de reglamento de copropiedad. Sus

disposiciones son obligatorias para todos los copropietarios de las unidades que forman parte del

condominio, para los arrendatarios de dichos inmuebles y para sus ocupantes, usuarios y

dependientes de unos y otros, sin perjuicios, en estos últimos casos que también se aplica a los

copropietarios, quienes no podrán invocar estar liberados de responsabilidad por haber entregado

el uso y goce de la unidad respectiva a un tercero. En lo no previsto expresamente en este

reglamento interno, se aplicarán las normas de la Ley N° 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria y

su reglamento, la que para sus efectos se considera conocida para todos.

PROTOCOLO COVID: Para las personas que se encuentren positivo o a la espera de resultados y

tengan que hacer cuarentena en el condominio tendrán que dar aviso a la administración para

prestarles la ayuda necesaria para que puedan tomarse los días de cuarentena sin ningún

inconveniente, lo primero es que se les entregara un basurero debidamente marcado y se les

prestara ayuda para las compras si es que así lo amerite.

REBAJA DE PORCENTAJE DE GASTO COMUN PARA PARTICIPANTES DEL COMITÉ: En asamblea se

pide no acogerse al articulo 17 de la ley 21.442 de copropiedad en donde participantes del comité

puedan recibir descuento de gasto común, ya que se entiende que los participantes del comité

realizan un trabajo sin fines de lucro y con la intención de ayudar al condominio a que pueda

progresar.

Artículo 1°: DE LA ADMINISTRACIÓN

A Falta de Administrador actuará como tal el Comité de Administración y las funciones del

Administrador serán las que señala el Reglamento de la Ley N° 21.442, artículo 20.

El Horario del Administrador es de 10:00 am a 10:00 pm los 7 días de la semana. Comunicarse con

administradora Krystle Vergara Marchant al numero +569-92592571 o dejar un mensaje al

WhatsApp del mismo número, en caso que administración se encuentre ocupada, devolverá

llamada o mensaje en otro momento.

Artículo 2°: DERECHOS, DEBERES, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

1. ACCESOS AL CONDOMINIO: MULTA DE 01 UTM.

La única entrada y salida para acceso vehicular del condominio será a través de Conserjería

ubicada en Calle Bolado 3500, La Serena, en donde residentes y/o Copropietarios se deben

Registrar.

El Conserje tiene dentro de sus funciones, la de identificar a las personas que van a ingresar al

Condominio, en el caso de ser visita o personas externa al condominio, esta debe ser anunciada a

la casa que corresponda, una vez que el residente autorice el ingreso, podrán ingresar a las

dependencias del Condominio Gabriela Oriente II, de lo contrario deberá o deberán retirarse.

Taxis, Radiotaxis, Colectivos, Uber, Transfer, entre otros, solo tendrán acceso al condominio con

registro en Conserjería, y podrán estacionar donde el Conserje lo estipule.

Es responsabilidad del propietario comunicar por escrito y registrar en administración el nombre

del arrendatario y de los respectivos acompañantes en la Ficha de Registro, con el fin de mantener

un control eficiente de los residentes del condominio.

La Ficha de Registro se encontrará disponible en la garita para mantener informada a la

comunidad.

Los Conserjes del Condominio Gabriela Oriente II están facultados para no permitir el acceso al

recinto a quienes incumplan la normativa de acceso estipulada en este reglamento interno.

2. FIESTA Y REUNIONES SOCIALES: MULTA 01 UTM.

Se prohíbe que cualquier residente o invitado realice mal uso de las dependencias y espacios

comunes creando perjuicios a la comunidad, quienes deberán ser cubiertos por el residente que

autorizó el ingreso.

Los residentes deberán velar porque sus invitados mantengan el debido respeto a la comunidad,

sobre todo, en los espacios comunes del Condominio, al momento de su llegada, durante su

permanencia y al abandonar la reunión social.

El Horario de fiestas y/o reuniones sociales serán de Lunes a Jueves, y Domingo, hasta las 21:00

hrs; Viernes, Sábados y Festivos hasta las a 02:00 am hrs. Con un volumen moderado que no

perturbe o puedan perturbar la normal tranquilidad, reposo o descanso de los residentes.

Se deja claro que el volumen de estas actividades es moderado y que no moleste a ningún vecino,

al no respetar este punto se notificara y se multara, también se aclara que las notificaciones es

solo una por propiedad si está infringiendo el mismo punto del reglamento más de 2 veces

seguidas en el mismo mes, la primera se notificara y desde la segunda vez se multara enseguida

sin antes recibir notificación.

3. RUIDOS MOLESTOS: MULTA 01 UTM

Se prohíbe causar, producir, estipular

...

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