ADMINISTRACION
Enviado por belis09 • 5 de Septiembre de 2011 • 1.056 Palabras (5 Páginas) • 468 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIDAD 1
¿Cómo se inicia el procedimiento administrativo y por qué causas se extinguen los actos administrativos? El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay efectos administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa.
Para Acosta Romero al acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodologicas en Normales y Anormales
• Medios Normales: La realización fáctico jurídica del acto administrativo se lleva acabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. Esta realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administracion y también por parte de los particulares en este caso, el acto administrativo se cumple y se extingue por la realización de su objeto, a saber:
• Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios:
• Cumplimiento voluntario por parte de los particulares;
• Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en si mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática o cuando de trata de actos declarativos;
• Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo. Licencias, permisos temporales, concesiones, etcétera.
• Medios Anormales: El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz.
¿Cuál es el procedimiento formal de los contratos administrativos?
Formalismo
En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos preparatorios del contrato. En tal sentido la Corte Suprema ha señalado que: "en materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de
...