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ADRIANA MANZANARES.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  445 Visitas

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El 27 de abril de 2006, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende dictó auto de formal prisión en contra de una mujer indígena, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de su menor hijo

Una vez seguido el juicio en todas sus partes, el 30 de octubre de 2009, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria en la que determinó que se configuraba el delito de homicidio calificado, con la agravante de premeditación, previsto y sancionado por el artículo 103, en relación con el numeral 104, del Código Penal del Estado de Guerrero

En contra de la sentencia de segunda instancia, la acusada promovió juicio de amparo donde señaló la vulneración a los artículos 1, 3, 4, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 130 constitucionales. Por razón de turno, correspondió conocer de dicho asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito

Posteriormente y derivado de una petición formulada por el autorizado legal de la acusada, la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas decidió de oficio hacer suya dicha solicitud, por lo que una vez seguidos los trámites respectivos, por resolución de 28 de marzo de 2012, la Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo señalado

Así, en sesión pública celebrada el 22 de enero de 2014, el señor Ministro ponente presentó ante la Primera Sala su proyecto de resolución, en el que propuso determinar que una vez suplidas las deficiencias en los distintos argumentos formulados por el abogado de la quejosa, en atención a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo vigente hasta el día 3 de abril de 2013, los conceptos de violación planteados resultaban esencialmente fundados, ya que se consideraba que la Sala responsable vulneró los derechos fundamentales de defensa adecuada y presunción de inocencia de la quejosa.

Por tal motivo se propuso como puntos resolutivos, amparar y proteger a la acusada, así como notificar a la autoridad penitenciaria, a través del medio de comunicación más eficaz, a fin de que se ordenara la inmediata y absoluta libertad de la quejosa. La propuesta anterior fue aprobada por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

De esta manera y a fin de poder justificar por qué debía anularse la confesión de la quejosa, la Primera Sala hizo un análisis para acreditar que las pruebas antes referidas de ninguna forma corroboraban la declaración autoincriminatoria. En ese orden, se indicó que en un sentido amplio, puede decirse que existe corroboración cuando una prueba hace más probable que sea verdadera la información proporcionada por otro medio de prueba. Al respecto, se señaló que pueden distinguirse tres situaciones: 1. Corroboración propiamente dicha: cuando existen dos o más medios de prueba que acreditan el mismo hecho (ejemplo: dos testigos que declaran exactamente lo mismo);2. Convergencia: cuando dos o más medios de prueba apoyan la misma conclusión (ejemplo: de la declaración de un testigo y de una prueba se infiere que determinada persona cometió un delito); y 3. Corroboración de la credibilidad: cuando un medio de prueba sirve para apoyar la credibilidad de otro medio de prueba (ejemplo: un testigo declara que el testigo de cargo ve muy mal de noche).

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