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AGRAVIOS PRUEBAS


Enviado por   •  19 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  4.889 Palabras (20 Páginas)  •  192 Visitas

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DELITO : PREVISTO EN LA LEY FEDERAL

.CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZA-

DA.

PROCESADO: JOSÉ RICARDO MARÍN

                                        CARRILLO.

                                        TOCA PENAL No. 399/99.

                                        “ SE EXPRESAN AGRAVIOS “

H. CUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN

MATERIA    PENAL    DEL    PRIMER,

CIRCUITO, CON RESIDENCIA  EN  EL

 DISTRITO FEDERAL.

P r e s e n t e .

                        , en mi carácter de defensor particular del procesado JOSÉ RICARDO MARÍN CARRILLO, promoviendo en el toca penal  citado al rubro, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo :

                        Que por medio del presente escrito, y  con fundamento en lo dispuesto por los artículos 364 y 382   del Código Federal de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal,  vengo a continuar con la substanciación del recurso de apelación interpuesto por los procesado JOSÉ RICARDO MARÍN CARRILLO  en contra del Auto de fecha veintiocho de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve dictada por el A quo, y tomando en consideración que este H. Tribunal Unitario señaló LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia de vista en el presente toca,  de tal manera que vengo a expresar los siguientes :

A  G  R  A  V  I  O  S  

PRIMERO.

                        a).- Fuente del Agravio.- Auto de fecha veintiocho de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, dictado en el proceso penal 90/99-III, radicado ante el juzgado Octavo de Distrito en materia penal de ésta ciudad

                        b).- Preceptos Legales Violados.- Se invocan los artículos en el plano Constitucional el 20 fracción V del Pacto Federal, en tanto que en el aspecto adjetivo o de procedimiento los artículos 206, 242 Párrafo Primero, 58, 59, todos del Código Federal de Procedimientos Penales; y como preceptos que se dejaron de aplicar los contenidos en los artículos 8° fracción I inciso b) y 19 fracción II inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 44 fracciones V y VI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 60, 73 y 74 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

                        c).- Conceptos del Agravio.- El juzgador de primer grado al pronunciar el auto de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve vulneró con tal proceder el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que se actualizaron tres hipótesis, deficiente motivación y fundamentación, aplicación inexacta de los numerales que se citan en el apartado correspondiente y artículos que se dejaron de aplicar, de los cuerpos normativos a que se hace referencia, esto es así, ya que al desechar las pruebas marcadas con los números V y VI del primer escrito de ofrecimiento de pruebas presentadas por el suscrito defensor particular acordó textualmente:

“...Por otra parte, no ha lugar a acordar de conformidad el desahogo de las probanzas marcadas con los números V y VI del escrito de ofrecimiento de pruebas de la defensa, dado que de la lectura de la fracción V del artículo 20 Constitucional se advierte que se le recibirán, lo que no ocurre en el caso a examen, dado que de la lectura acusatoria de las constancias que componen los presentes autos se observa que las personas de las cuales solicita su comparecencia se encuentran en el extranjero es decir fuera del lugar en que se lleva el proceso...”

                        Como se advierte el auto recurrido adolece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe de expresar, esto es así, en virtud de que en efecto el artículo 20 Constitucional en su fracción V establece a la letra “.... En todo proceso del orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:

V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre, que se encuentren en el lugar del proceso...”

                        El razonamiento del juez de primer grado además de erróneo es una interpretación estricta y restrictiva de una garantía constitucional prevista a favor de todos aquellos procesados, toda vez que de la simple lectura del auto recurrido, se observa que si bien es cierto que se expresó con precisión el precepto legal, no menos es cierto que las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se expresaron adolecieron de la precisión que todo acto de autoridad debe de cumplir para que se satisfaga adecuadamente LA MOTIVACION, y mucho menos existe adecuación entre los motivos aducidos O RAZONAMIENTO JURIDICO con las hipótesis legales, por lo que bajo esta tesitura resulta incuestionable que el auto recurrido adolece de la debida fundamentación y motivación, por lo que solicito de este H. Tribunal se revoque y se admitan las pruebas marcadas con los números cinco y seis romano, del principal escrito de ofrecimiento de pruebas, que se tradujeron en las ampliaciones de declaraciones de los testigos protegidos con clave confidencial ENRIQUE y que recayó en la persona de JOSE ALFREDO AVILA LOUREIRO y del también testigo protegido con clave confidencial ARTURO que recayó en la persona de MAURO DIEGUITO POOL PALOMO, sirviendo de apoyo a lo anterior las siguientes  tesis de jurisprudencia.

Novena Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VI, Agosto de 1997

Tesis: XIV.2o. J/12

Página:   538

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FIN AL PROCEDIMIENTO.  Al establecer el artículo 16 de nuestra Carta Magna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, no alude únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin a un procedimiento, sino que se refiere, en sentido amplio, a cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones, como sería, por ejemplo, la simple contestación recaída a cualquier solicitud del gobernado, a la cual la ley no exime de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación contenidos en tal precepto constitucional.

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