ALCANCES DE LOS ARTICULOS 5, 13, 15 Y 23 DE LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD SOBRE EL REGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD
Enviado por vero90210 • 9 de Octubre de 2014 • 2.257 Palabras (10 Páginas) • 321 Visitas
ALCANCES DE LOS ARTICULOS 5, 13, 15 Y 23 DE LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD SOBRE EL REGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD
Esta Ley representa un gran triunfo por el reconocimiento del derecho a la Salud como un derecho Fundamental, dejando atrás aquel derecho prestacional que requería para su protección la existencia de recursos económicos y del desarrollo legislativo. La Corte Constitucional había venido protegiendo este derecho bajo varios criterios, entre los cuales podemos señalar la conexidad con derechos fundamentales como la vida y la integridad personal, de tal forma que la no protección a la salud representaba una grave amenaza al derecho fundamental. Posteriormente, con la sentencia T-760/08 la Corte argumentó que el derecho a la salud era un derecho fundamental autónomo cuando se trataba de personas de especial protección del estado, como niños, niñas, adolescentes, discapacitados, entre otros y también consideró que estábamos frente a un derecho fundamental autónomo cuando por el desarrollo legislativo que había tenido este derecho se consideraba que existía un derecho subjetivo en cabeza del ciudadano que era susceptible de protección, esto ocurría cuando se negaban procedimientos o medicamentos que se encontraban dentro del POS; ahora solo basta invocar la norma que lo declara como Fundamental, norma que por fin se ajustó a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en el Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observancia General 14 así como en otras convenciones internacionales.
Este artículo es de vital importancia para el Régimen Contributivo en Salud porque está reconociendo la Salud como un derecho inherente al ser humano, de protección inmediata, autónomo e irrenunciable tanto como sujetos individuales como colectivos, cuyos postulados deben orientar la expedición de normas que regulen este régimen.
1. ARTÍCULO 5° LEY ESTATUTARIA EN SALUD
“…Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;
c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;
d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;
e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud;
i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;
j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio…”
Como se observa de la lectura, se establecen las obligaciones del Estado en relación con la protección del Derecho Fundamental a la salud, en consonancia con lo previsto en la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la cual establece como obligaciones de los estados partes las de Respetar, Proteger y Garantizar el Derecho Fundamental a la Salud. Con la inclusión de este listado de obligaciones, el legislador nacional se pone a tono con la legislación Internacional y por primera vez detalla los distintos deberes que tiene el Estado Colombiano en aras de lograr la efectividad del Derecho Fundamental a la salud.
Dentro de este artículo es interesante resaltar los literales a), g) y j). El literal a) señala que el Estado no sólo debe proteger el derecho a la salud en activo, sino también en pasivo, absteniéndose de realizar cualquier actividad que restringa o dificulte el verdadero disfrute al derecho. Es decir que el Estado es garante del derecho a la salud en activo y en pasivo. Ya sea porque no actuó o porque lo hizo. Lo anterior se vuelve aún más interesante si entendemos la salud no sólo como la ausencia de enfermedad sino también como el mantenimiento del bienestar de las personas sanas. Aquí se encuentra el argumento perfecto para utilizar en las causas ecológicas. Igualmente será interesante observar cómo se comportará este postulado en lo individual frente a lo colectivo. Qué pasará con este postulado y la venta de tabaco y alcohol. Porque jurídicamente hablando esta obligación del Estado no tiene restricción. Lo más seguro es que en su regularización se coloquen los mismos parámetros de las anteriores normas, porque el derecho a la salud si bien es importante y fundamental no puede ser un cheque en blanco ni irracionalmente garantizado.
En cuanto al literal g), sí bien es muy bonito en la norma, es casi imposible su ejecución en un mediano plazo. No somos capaces de llevar control y seguimiento de los indicadores en salud actuales y se van añadir una mayor cantidad de indicadores. Las EPS ni las IPS (sobre todo las Estatales) cuentan con sistemas de información para llevar recolección, control y seguimiento de indicadores. Algunas ESEs aún facturan manual y ahora se quiere realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida. Complicado, sino imposible. Deberíamos empezar por depurar la información de PyP y no sólo como dato estadístico sino el impacto de las actividades en el mejoramiento
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