ALEGATOS AMPARO ADMINISTRATIVO
Enviado por Grupoperiferico • 2 de Octubre de 2014 • 3.310 Palabras (14 Páginas) • 415 Visitas
AMPARO: ----/2014
QUEJOSOS: JORGE -----------
Y OTROS.
LIC. PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO
JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E .
JORGE -----------------, promoviendo con la personalidad ya reconocida en actuaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que en este acto y con fundamento en los artículos 1º, 8º y demás relativos y aplicables de la referida Constitución Federal, y en atención a la vista que se nos dio con los informes justificados de cada una de las autoridades responsables, en este acto se formulan los siguientes:
A L E G A T O S:
El Programa Parcial de Desarrollo Urbano Cerro de la Estrella en la Delegación Iztapalapa, tiene como objetivo CAMBIAR el uso de suelo, en la zona y con ello permitir a la autoridad local, disponer del área natural Protegida, que fue destinada para crear un PARQUE NACIONAL con el objetivo de crear ZONAS VERDES que se conviertan en importantes pulmones en el Distrito Federal y en especifico en la Delegación Iztapalapa, y las autoridades responsables señalan que NO NOS AFECTAN en nuestros derechos, por no existir un AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO, olvidándose que el DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO son derechos HUMANOS de cuarta generación y que es un DERECHO DIFUSO, y que cualquier persona puede ejercerlo ya sea de manera individual, sin necesidad de contar con un poder especial, para poder defender éste tipo de derechos, y SIENDO QUE A PESAR DE EXISTIR YA CONSTRUCCIONES, aunque estas son ilegales, pues son asentamientos irregulares, y de aplicarse dicho Programa, tiene como fin EL LEGALIZAR dichos asentamientos irregulares, pues como su titulo lo señala, tienen como objetivo URBANIZAR un área FEDERAL con una Ley Local, para ocasionar con ello LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE consecuentes, COMO YA SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN EL DECRETO IMPUGNADO POR ESTE MEDIO, Y QUE POR ELLO NO SON HECHOS CONTROVERTIDOS, al encontrarse en una documental pública, con carácter de Ley, y con ello afectarse nuestro Derecho Humano a un AMBIENTE SANO, toda vez que al haberse registrado dicho programa ante la SEDUVI y el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, se materializa la aplicación de dicho programa, generando con ello, que al dársele la publicidad correspondiente y la legalización del PROGRAMA DE URBANIZACIÓN, se puedan implementar programas de urbanización a predios irregulares, afectando gravemente el área natural protegida, que aún si bien es cierto ya de por si se ha afectado, al darles seguridad jurídica e infraestructura, ocasionaría un DAÑO IRREVERSIBLE al MEDIO AMBIENTE, cuestión que ya se encuentra contemplada dentro del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 de la Nueva Ley de Amparo, por lo que las autoridades responsables lo que pretenden hacer NUGATORIOS NUESTRO DERECHO DIFUSO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, mismo que no es un derecho propiamente INDIVIDUAL, ni TOTALMENTE COLECTIVO, pues es UN DERECHO SUIGENERIS, que es de todos y de nadie, es decir no es de exclusiva propiedad individual, pero que cualquiera podemos hacerlo valer por ser un derecho DIFUSO Y COLECTIVO, por lo que este tipo de derechos no puede verse ya de manera arcaica, como pretenden las autoridades responsables, sino que debe de verse como un nuevo PARADIGMA y es por ello que se solicita a éste Tribunal de Control Constitucional, que el análisis se realice de maneras INTEGRAL y por ello también se realiza la siguiente:
PETICIÓN ESPECIAL A ESTE TRIBUNAL:
En virtud de las consideraciones que se señalen en el presente escrito como alegatos, se solicita muy respetuosamente que este Tribunal, en estricto cumplimiento a la reforma constitucional en materia de derechos humanos y su protección, ejerza el control constitucional y convencional ex oficio, y bajo el principio PRO PERSONA a efecto de que se nos favorezca en todo tiempo, bajo la protección más amplia, y con base en ello verificar si el acto de autoridad vulnera nuestros derechos humanos, aplicando los parámetros para ese ejercicio, en el ámbito jurisdiccional, y que están contenidos en la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el expediente varios 912/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, con motivo del cumplimiento de la sentencia pronunciada en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, del índice de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforma a los criterios jurisprudenciales existentes en la materia y que a continuación se proceden a transcribir:
Época: Décima Época, Registro: 2002268, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Tesis: IV.3o.A.10 K (10a.), Página: 1303.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. PARÁMETROS PARA EJERCERLO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL CONFORME A LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE VARIOS 912/2010.
En estricto acatamiento a la reforma constitucional en materia de derechos humanos y su protección, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, en caso de ser necesario, deben ejercer el control de convencionalidad para verificar si un acto de autoridad vulnera los derechos humanos. Los parámetros para ese ejercicio, en el ámbito jurisdiccional, están contenidos en la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el expediente varios 912/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, con motivo del cumplimiento de la sentencia pronunciada en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, del índice de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos siguientes: 1. La firmeza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deriva, entre otros aspectos, de los artículos 62, numeral 3, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Las resoluciones de dicha Corte (incluidos todos los criterios en ellas contenidos) son obligatorias cuando el Estado Mexicano haya sido parte del litigio. 3. Las demás resoluciones tienen el carácter orientador de todas las decisiones de los Jueces mexicanos, siempre en aquello que sea más favorecedor a la persona. 4. Éstos deben observar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como la jurisprudencia nacional y acudir a la internacional para evaluar si existe alguna más favorable
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