ALIMENTACION ENTERAL Y PARENTERAL
Enviado por priscillacc • 1 de Septiembre de 2013 • 3.682 Palabras (15 Páginas) • 575 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA PENINSULA
NUTRICION CLINICA
L.N. Claudina Sanchez
Balam Uicab William de Jesus
3/21/2013
EXPEDIENTE CLINICO
Expediente clínico, al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagen lógicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.
Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales y recomendaciones:
• Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la que pertenece.
• Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario.
• Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora.
El expediente se deberá confeccionar correctamente y en forma completa.
Antes de mandar el expediente a archivo sea previamente controlado por el médico.
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o a CONAMED, para arbitraje médico.
Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias.
Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
Destaca por su importancia, el presente ordenamiento dirigido a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico que contiene los registros de los elementos técnicos esenciales para el estudio racional y la solución de los problemas de salud del usuario, involucrando acciones preventivas, curativas y rehabilitatorias y que se constituye como una herramienta de obligatoriedad para los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
Esta Norma representa el instrumento para la regulación del expediente clínico y orienta al desarrollo de una cultura de la calidad, permitiendo los usos: médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y estadístico.
Es importante señalar que para la correcta interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana se tomarán en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva en favor del personal médico a través de la cual los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.
OBJETIVO.
Establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.
CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma.
El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios prestados de: consulta externa (general y especializada), urgencias y hospitalización.
NOTAS DE CONSULTA EXTERNA
• Historia clínica general.
• Exploración física
• Terapéutica empleada y resultados obtenidos
• Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros.
• Nota de evolución.
Inicio de una condición clínica nueva o excavación de una condición clínica crónica.
• Nota de Interconsulta.
• Nota de referencia/traslado.
NOTAS DE URGENCIAS.
• Fecha y hora en que se otorga el servicio.
• Signos vitales.
• Motivo de la consulta
• Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental en su caso.
• Diagnósticos o problemas clínicos.
• Tratamiento.
Plan de tratamiento: se define como el conjunto de acciones a realizar por el profesional, organizados y sistematizados.
• Pronostico.
• Nota de evolución.
• De referencia/traslado.
• Solicitud de interconsulta médica.
NOTAS MEDICAS EN HOSPITALIZACION.
• Signos vitales.
• Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso.
• Diagnósticos.
• Notas de evolución (por día)
• Hojas de referencia y traslados.
• Notas de valoración de la anestesia.
• Solicitud y reportes clínicos.
• Solicitud de estudios de gabinete.
• Hojas de enfermería- signos vitales.
• Hojas de servicio y tratamiento médico.
• Cartas de consentimiento.
• Hoja de egreso- notificación.
• Notas de defunción- motivos de muerte.
DIAGNOSTICO DEL ESTADO NUTRICIONAL
El estado nutricional es un proceso muy complejo que depende de numerosos factores: ambientales, genéticos y orgánicos. Las alteraciones nutricionales condicionan en sus inicios ajustes metabólicos como una medida compensatoria del organismo para cubrir el déficit; a medida que el deterioro progresa, las reservas van modificándose y al agotarse éstas, se produce la lesión bioquímica, luego se altera la composición corporal y en la etapa final, se hacen evidentes las manifestaciones clínicas. De allí que el estado nutricional no se pueda medir directamente, sino que su evaluación depende de la recolección de datos, a partir de diferentes métodos, cuyo análisis permite obtener indicadores de la situación pasada o actual del estado nutricional. Todos los indicadores son útiles si se tiene una idea clara de sus ventajas y sus limitaciones; su efectividad dependerá de que se analicen en el contexto de las etapas evolutivas
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