AMPARO DE NO INCRIMINACION
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México D.F., 1 de Junio de 2011
CONOCERÁ SCJN AMPARO PROMOVIDO POR AMALIA GARCÍA MEDINA SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NO INCRIMINACIÓN
• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al ejercer la facultad de atracción 80/2011.
La Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción 80/2011 para conocer de un recurso de revisión, en el que Amalia Dolores García Medina, ex gobernadora del estado de Zacatecas, impugnó, en lo fundamental, la aprobación y expedición del artículo 33, numeral 1, inciso I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, que establece un apercibimiento para el servidor público para que en un plazo de quince días hábiles rinda un informe circunstanciado por escrito, expresando lo que a su interés convenga y, de no hacerlo, se le tendrán por consentidos los hechos y omisiones afirmados en la imputación.
En el presente asunto, la ex gobernadora fue notificada del acuerdo mediante el cual el Contralor Interno de dicho Estado le requiere rinda un informe circunstanciado, en el plazo correspondiente, toda vez que se había iniciado un procedimiento sancionador de responsabilidad administrativa en su contra, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrían por consentidos los hechos u omisiones afirmados en la misma, atento a lo dispuesto en la citada Ley (artículo 33, numeral 1, inciso I).
Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, en lo fundamental, e impugnó la parte normativa del artículo antes señalado, así como su acto de aplicación consistente en el apercibimiento, y la falta de refrendo por parte del Contralor, como lo exige el acto legislativo. Según ella, el precepto combatido vulnera los principios constitucionales de no autoincriminación coactiva o forzada, así como el de presunción de inocencia. El juez de Distrito competente decretó el sobreseimiento del juicio.
Al ejercer la facultad de atracción del recurso de revisión 117/2011, hecho valer en contra de la sentencia por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el juicio de amparo indirecto 870/2010, se consideró que se cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Ello en virtud de que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en posibilidad de analizar las cuestiones concernientes a si dicho apercibimiento constituye o no el primer acto de aplicación de la norma impugnada y, por lo mismo, si en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, puede acudirse a los principios penales de no autoincriminación coactiva o forzada y presunción de inocencia, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva del Estado.
El asunto reviste especial interés ya que, si es el caso se estará en posibilidad de estudiar la norma impugnada a la luz del
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