AMPARO INDIRECTO VS AUDIENCIA LEJANA
Enviado por jesusandresgl • 4 de Octubre de 2014 • 2.361 Palabras (10 Páginas) • 3.094 Visitas
QUEJOSO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
AMPARO INDIRECTO
EXP.:
CUADERNO PRINCIPAL
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA DE TRABAJO
EN EL DISTRITO FEDERAL
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX autorizando en términos del artículo 27 de la ley de amparo al LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXX, autorizando para los mismos efectos a los licenciados y pasantes en derecho XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en forma respetuosa comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracción I, de la Constitución Federal; 1 fracción 1, 2, 3, 4, 5, 13, 16, 17, 23, 27, 36, 37, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, PETICIONO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de autoridad que más adelante se especifican:
Constriñéndome a lo ordenado en el numeral 116 de la Ley de Amparo, expreso BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
Ya quedó precisado en el proemio
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
2.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ambas personas con domicilio en AVENIDA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
JUNTA ESPECIAL NUMERO XXXXXXXXXXXX DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL
Con domicilio en DOCTOR RÍO DE LA LOZA NÚMERO 68, COLONIA DOCTORES, C.P. 06720, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
ACUERDO DICTADO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, DE FECHA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Resolución dictada dentro del juicio laboral seguido ante la autoridad responsable por la hoy quejosa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expediente XXXX.
V.- FECHA EN QUE LA PARTE QUEJOSA SE ENTERO DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
El acto reclamado se notifico al quejoso el día XXXXXXXXXXXXXXXX.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- ARTÍCULOS 14, 16, 17 Y 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
VII.- LEY VIOLADA: LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos que a continuación se detallarán, constituyen los antecedentes del acto reclamado:
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante escrito sin fecha, presentado ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de apoderado legal del quejoso, reclamo de los hoy terceros perjudicados, mi reinstalación y demás prestaciones accesorias, en virtud del despido injustificado que sufrí.
2.- No obstante que mi demanda laboral se presentó el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es hasta casi tres meses después, el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se radica con el numero XXXXXXX, señalándose para que tenga verificativo la audiencia del Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, para más decuatro meses después, el XXXXXXXXXXXXXXXX.
3.- El XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, día señalado para que tuviera verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, comparece por la quejosa por conducto de diversa apoderada y el apoderado del tercero perjudicado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestando verbalmente el apoderado de dicha persona moral que por el momento no desea comparecer por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sin embargo la Junta autoriza que a petición de las partes del juicio laboral se difiera la audiencia por encontrarse celebrando pláticas conciliatorias, pero señala como nueva fecha para dentro de más de cinco meses, el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
4.- Como se deduce de lo anterior, la autoridad responsable viola la Ley Federal del Trabajo, vulnerando las garantías individuales del quejoso, al no respetar sistemáticamente los términos legales, vulnerando la garantía de la impartición pronta y expedita de la justicia, y toda vez que de conformidad con el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso, ni las Juntas pueden revocar sus resoluciones, es por lo cual se promueve el presente juicio de amparo indirecto, haciendo valer el siguiente concepto de violación.
C O N C E P T O D E V I O L A C I O N
UNICO.- En primer lugar, como ya se mencionó anteriormente la quejosa presenta su demanda laboral el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sin embargo es hasta el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, casi tres meses después que la autoridadresponsable dicta auto de radicación de la demanda laboral y señala hasta el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, todo lo cual lo cual contraviene el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra establece:
“Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.”
Dicho precepto establece que es dentro de las 24horas siguientes, contadas a partir del momento en que la Junta reciba el escrito de demanda, que dictará acuerdo en el que se señalará la audiencia
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