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Amparo indirecto vs cfe.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  8.372 Palabras (34 Páginas)  •  1.403 Visitas

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                                              QUEJOSO: ROSARIO CERVANTES DOMINGUEZ

                                              ASUNTO: SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MIXTA EN EL ESTADO DE CAMPECHE EN TURNO.

PRESENTE.

ROSARIO CERVANTES DOMINGUEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Francisco I. Madero número 198-A, local 2, en esta ciudad de Campeche, Campeche y autorizando para oir y recibir notificaciones en términos del artículo 12 segundo párrafo de la Ley de amparo vigente a los licenciados en derecho Alberto Rene Bazán Quiroz, Jorge Emilio Sánchez Valverde, Carlos Mondragón González, así como a los C.C. Rosalío Bazán Bolaños e Ismael Díaz Tello, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto por el articulo 103 fraccion I, 107 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1 fracción I, 107 fracción II y demás aplicables de la Ley de amparo vigente, por medio del presente escrito, vengo a solicitar en forma respetuosa el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, respecto de los actos que más adelante se detallan dictados por las autoridades señaladas como responsables, por lo que a efecto de cumplir en sus términos con los dispuesto por el artículo 108 de la Ley previamente citada, hago las siguientes manifestaciones:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

ROSARIO CERVANTES DOMINGUEZ, con domicilio en Avenida Francisco I. Madero número 198-A, local 2, de esta ciudad de Campeche, Campeche.

II.- TERCERO PERJUDICADO

Bajo protesta de decir verdad que en el presente juicio no existe tercero perjudicado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES

De conformidad con el artículo 5, fracción II de la Ley de Amparo, señalo como autoridad responsable a las siguientes:

a)         LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, en su calidad de ordenadora y ejecutora de  los actos reclamados que más adelanté se detallarán.

b)        EL JEFE DE OPERACIÓN DE PERDIDAS, ZONA CAMPECHE, CAMPECHE  de la Comisión Federal de Electricidad.

IV.- ACTO RECLAMADO

De la Comisión Federal de Electricidad reclamo el acto:

a) El procedimiento de verificación  de fecha treinta  de agosto de dos mil dieciséis,  y por medio del cual la hoy AUTORIDAD RESPONSABLE impuso una obligación de pago por medio del oficio 433/2016 por la cantidad de $556,154.00  (quinientos cincuenta y seis mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.).

Del Superintendente Zona        de la Comisión Federal de Electricidad.

 b) El oficio número  433/2016, emitido el día  treinta y uno de Agosto de dos mil dieciséis  y  mediante el cual la Autoridad Responsable impuso una obligación de pago por la cantidad de $556,154.00  (quinientos cincuenta y seis mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.) y en el cual se menciona a la letra lo siguiente:

c) la orden de corte del servicio eléctrica que surge del oficio con número

V.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el oficio mediante el cual se impuso la obligación de pago  y la orden de corte del servicio de electricidad, fueron notificadas  en fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por lo que el presente juicio se promueve en tiempo y forma.

VI.- DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:

Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACION PREVIA

Es menester aclarar que para efectos del presente juicio de amparo, se hace alusión al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  el cual al tenor indica lo siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2011842

Instancia: Plenos de Circuito

TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 31, Junio de 2016, Tomo III

Materia(s): Común

Tesis: PC.VII.A. J/2 A (10a.)

Página: 1550

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME A LA TESIS 2a. XLII/2015 (10a.), DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TANTO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADOS POR AQUÉLLA CON LOS USUARIOS, COMO LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS CON MOTIVO DE ESE SUMINISTRO TIENEN NATURALEZA MERCANTIL, NO IMPLICA QUE LOS DEMÁS ACTOS DERIVADOS DE ESE CONTRATO DEBAN TENER LA MISMA NATURALEZA, Y SEAN AJENOS A UN ACTO DE AUTORIDAD, Y QUE POR ELLO SE ACTUALICE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO.

De la interpretación de la tesis citada y de las ejecutorias de los conflictos competenciales 149/2015, 169/2015, 208/2015, 219/2015 y 221/2015, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se evidencia que si bien el contrato de suministro de energía eléctrica celebrado por la Comisión Federal de Electricidad con los usuarios, es de naturaleza comercial o mercantil, ello no implica que los demás actos que se atribuyan a funcionarios de esa empresa productiva del Estado, necesariamente deban tener la misma naturaleza y, por tanto, sean ajenos a un acto de autoridad, toda vez que acorde a los estudios realizados por el Máximo Tribunal invocados, lo conducente es que el Juez de Distrito analice la naturaleza jurídica de cada acto reclamado, para desentrañar sus propias características, así como el marco normativo que lo rige, para resolver casuísticamente, si se trata de uno de naturaleza mercantil, que evidencie una relación de coordinación entre particulares; supuesto en que no será un acto de autoridad, como sucede cuando el usuario reclama a la Comisión referida la devolución de cantidades pagadas indebidamente con motivo del servicio eléctrico contratado, o en caso distinto, el acto corresponda a uno de naturaleza administrativa, como acontece tratándose del procedimiento de visita de verificación a los medidores instalados en los inmuebles de los usuarios, incluido el corte realizado derivado de ese procedimiento, así como la orden de suspensión de ese servicio contenida en el aviso recibo o su ejecución, entre otros; actos respecto de los cuales el juzgador deberá determinar si el impugnado en el juicio de amparo puede considerarse o no como proveniente de una autoridad para los efectos de ese juicio, y pronunciarse sobre su eventual procedencia; por tal razón, no se está en presencia de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que origine el desechamiento de la demanda, cuando se reclaman actos de naturaleza administrativa, porque en este supuesto, la tesis mencionada no resulta exactamente aplicable.

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