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ANÁLISIS EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2017  •  Trabajo  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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SEGUNDO TRABAJO

SELECCIÓN

Cantidad de participantes: individual.

Fecha máxima de entrega: hora de inicio de la sesión 03.

Formato: Word, tamaño A4, doble espacio, tipo de letra arial, tamaño de letra 12.

Tamaño máximo: cinco (05) páginas.

Contenido:

Análisis de la absolución de consultas y observaciones a las bases de un proceso de selección.

Este análisis se efectúa de forma específica a cada una de las consultas y observaciones a las bases, conteniendo:

  1. Texto de la consulta u observación a las bases.
  2. Texto de la respuesta a la consulta o absolución de la observación.
  3. Análisis de la respuesta o absolución de la entidad.
  4. Norma legal, artículo(s) que sustenta el análisis efectuado en el punto 3.

Use el siguiente cuadro:

ENTIDAD

RED DE SALUD D HUAROCHIRÍ

PROCESO DE SELECCIÓN

ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES

OBJETO CONTRACTUAL

ADQUISICIÓN DE HEMOGLOBINOMETRO PORTÁTIL PARA EL PROGRAMA FED DE LA RED HUAROCHIRI

VALOR REFERENCIAL

62,000.00 Nuevos Soles

CONSULTA U OBSERVACIÓN

RESPUESTA O ABSOLUCIÓN

ANÁLISIS

NORMA LEGAL APLICABLE

  1. El postor indica que la base se encuentra ante un error material involuntario, puesto que lo correcto es que se solicite como bienes similares: Equipo Médicos en General.

Debido al error material involuntario, se corregirá lo descrito Bienes similares por Adquisición Equipos Médicos en General.

Que, el numeral B.I del Capítulo II de las bases establece como requisito del postor que este debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria Adquisición de equipos médicos o similares, durante un periodo no mayor a cinco (5) años a la fecha de la presentación de ofertas.

De lo descrito se puede observar que existe error en el segundo párrafo, toda vez que, se estaría considerando CONFECCION O VENTAS DE UNIFORMES O VESTUARIOS PARA DAMAS Y CABALLEROS como bienes similares a la convocatoria, pues esto resulta contundentemente equivoco pues el objeto contractual de la convocatoria es la ADQUISICIÓN DE HEMOGLOBINOMETRO PORTÁTIL PARA EL PROGRAMA FED DE LA RED HUAROCHIRI, el cual es un BIEN que pertenece a equipos médicos, por lo que sería correcto en bienes similares considerar EQUIPOS MEDICOS E GENERAL.

artículo 61 y el  artículo 43 del Reglamento

  1. Solicita al Comité especial retirar del enunciado del criterio de calificación “EXPERIENCIA DEL POSTOR” la palabra “OPCIONAL”.

Se acoge su observación y se retira la palabra opcional

En primer lugar, debe indicarse que el primer párrafo del artículo 12 de la Ley establece que “La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento”.

Al respecto el artículo 28 del Reglamento establece los requisitos de calificación que las Entidades deben emplear en los  procedimientos de selección que realicen, a fin de determinar que los postores cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Dentro de los requisitos de calificación que pueden adoptarse, el literal c) del mencionado artículo considera a la “Experiencia del postor”.

Tomando en cuenta que el Art. 28 (Requisitos de calificación) del Reglamento de la Ley, establece que uno de los criterios de calificación puede ser la “Experiencia del Postor”; y la Directiva OSCE Nº 001-2016-OSCE/CD, (Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para la contratación de bienes) la cual establece que la “Experiencia del Postor” es un criterio de calificación “OPCIONAL”, se tiene que las entidades cuentan con la facultad de establecerlo o no como un requisito de calificación dentro de sus Bases. En este caso habiendo la entidad optado por establecerlo como un requisito de calificación, no debería considerarse el término “OPCIONAL”, toda vez que establecido como requisito de calificación se configura en un criterio OBLIGATORIO.

Art. 12 de la Ley  30225,  Art. 28 del Reglamento de la Ley y la Directiva OSCE Nº 001-2016-OSCE/CD

  1. Solicita se considere hemoglobinometro que trabajan con una menor exactitud de la indicada en las bases (PRECISION Y EXACTITUD +/- 5%).

Se acoge su consulta, se aceptaran equipos que cuenten con exactitud menor o igual +/- 5%.

En las bases se solicita PRECISION Y EXACTITUD +/- 5%. Al respecto el postor realiza una consulta de las bases, manifestando que existe  en el mercado productos de mejor calidad y mayor circulación en la línea de hemoglobinometros  que trabajan con una exactitud menor +/- 5% demostrando una alta reproductividad de resultados en sistemas automatizados, por lo que solicita agregar las características mencionadas al proceso.

En dicho sentido, en el supuesto señalado tenemos que el impedimento genera un tratamiento diferenciado en un universo más o menos determinado de sujetos destinatarios de la norma de libre acceso a los procesos de contratación con el Estado: los postores a dichos procesos.

En tal sentido, de no considerar la consulta por el postor se estaría vulnerando el principio de libertad de concurrencia previsto en el literal a) y el principio de competencia previsto en el literal e) del artículo 2 de la Ley.

Inciso a) y e) del Art. 2 de la Ley de Contrataciones con el Estado

  1. Solicita al Comité Especial, acoger la observación y consignarse el monto en números y letras que se desea acreditar para la experiencia del postor.

Se acoge la observación, se consignara el monto en números y letras de acuerdo a las bases estándar.

En las bases como requisito de calificación – experiencia del postor se establece que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria Adquisición de equipos médicos o similares, durante un periodo no mayor de cinco (5) años a la fecha de la presentación de ofertas.

Al respecto, se puede apreciar que la Entidad no especifica el monto en números y letras que el postor debe acreditar, limitándose a referir  que deberá acreditar un monto facturado acumulado equivalente a por la venta de bienes o similares al objeto de la convocatoria, lo cual contraviene el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece que las especificaciones técnicas descritas en el capítulo III contiene la descripción exacta y precisa de las características de o que se refiere contratar.

Art. 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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