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ANALISIS DE CASO TERINACION LABORAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Tarea  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  339 Visitas

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ANALISIS JURIDICO DEL CASO DE ESTUDIO

Después de leer el estudio de caso, he llegado al siguiente análisis:

  1. Después de un año de estar laborando a través de un contrato a término fijo en una empresa de fabricación de pavimentos cerámicos, al Sr. Carlos Martínez, la empresa mediante un nuevo contrato se lo transforma a término indefinido.
  2. Ana lleva trabajando desde 1998 como administrativa y con un contrato a término indefinido en una empresa del mismo sector donde se encuentra la empresa de Carlos.
  3. Carlos y Ana tienen una relación sentimental y toman la decisión de casarse el 1 de Julio de 2015, por lo cual les solicitan a sus respectivos empleadores disfrutar del permiso que les corresponde por su matrimonio e igualmente que se le sume a este las vacaciones que les corresponden por el año laborado (Capitulo IV, Art. 186, numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo, que habla sobre la duración de las vacaciones anuales remuneradas, y que dice que “Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas).
  4. Sus respectivos empleadores les conceden a cada uno el permiso por matrimonio y las vacaciones, y establecen como fecha de incorporación el 29 de julio de 2015.

  • Aquí hay algo especial, Carlos y Ana tendrían cada uno derecho a 15 días de vacaciones por año laborado, pero con respecto a vacaciones o permiso por su matrimonio, sus empleadores no estarían obligados a concederles días por ello, ya que en el Art. 57, numeral 6 del C.S.T, habla sobre que los empleadores deben otorgar licencias a sus trabajadores en caso de una grave calamidad doméstica debidamente comprobada. Entonces el matrimonio no se podría considerar como una calamidad doméstica. En este caso puede ser que en el reglamento de la empresa tenga estipulado permisos en casos de matrimonio o que sus empleadores quisieron tener un gesto o detalle con ellos, otorgándoles algunos días de permiso.
  1. Estando de vacaciones, el día 27 de julio de 2015, Ana es informada del fallecimiento de su padre en la ciudad de Medellín, por lo cual tiene que desplazarse hasta allí, no sin antes informar de este hecho a su empresa.
  • En este caso Ana, amparándose en el Art. 57, numeral 10 del C.S.T, tiene derecho a una licencia remunerada por luto de cinco 5 días hábiles, ya que su padre está en el segundo grado de consanguinidad. O sea a partir del día 27 de Julio hasta el día 3 de Agosto (no se toman los días 1 y 2 de Agosto porque no son días hábiles), Ana estaría tomando la licencia por luto,  y a partir del día 4 de Agosto continuaría con los días de vacaciones que le hagan falta. Entonces, como el padre de Ana falleció el 27 de Julio y la reincorporación de Ana a su trabajo estaba para el 29 de Julio, a Ana a un le quedaría un día de vacaciones, por lo que el día 4 de Agosto seria el ultimo día de sus vacaciones y tendría que reincorporare a su trabajo el da 5 de Agosto.
  1. Carlos decide acompañar a Ana a Medellín a las exequias de su padre, pero no informa a su respectiva empresa del fallecimiento de su suegro.
  • En este caso Carlos debió informar a su empresa de este hecho, pero independientemente de esto Carlos al igual que Ana y amparándose en el mismo Art. del C.S.T, también tiene derecho a 5 días hábiles por el fallecimiento de su suegro, ya que este está en el primer grado de afinidad. Entonces, al igual que Ana la reincorporación a su trabajo seria el da 5 de Agosto.
  1. El día 29 de Julio y encontrándose en Medellín, Carlos sufre de un ataque de apendicitis, por lo que es intervenido quirúrgicamente y dejado en hospitalización durante 5 días. Carlos informa de este hecho a su empresa, pero en el caso de Ana no informa a su empresa de este hecho.
  • Aquí ocurre algo especial, el mismo día que Carlos acordó con su empleador para reincorporarse a su trabajo, le informa a la empresa que ha sido operado por una Apendicitis y que la han dado 5 días de hospitalización, pero estos días serian días calendario o sea los días de hospitalización van desde el 30 de Julio hasta el 3 de Agosto, fecha en que se terminan los 5 días de la licencia por luto por la muerte de su suegro. Entonces, como el suegro de Carlos falleció el 27 de Julio y la reincorporación de Carlos estaba para el 29 de Julio, a Carlos a un le quedaría un día de vacaciones, por lo que el día 4 de Agosto sería el último día de sus vacaciones y tendría que reincorporare a su trabajo el da 5 de Agosto.
  1. Cuando se llega el día 29 de julio de 2015, fecha que establecieron con sus respectivos empleadores para reincorporarse a su trabajo, ni Carlos ni Ana lo hacen, ya que en las cuentas que tienen y por los hechos anteriormente mencionados, consideran que a un les quedan algunos días de licencia y piensan reincorporarse a su trabajo el día 6 de agosto de 2015.
  • En esta parte considero que Carlos y Ana están equivocados y su fecha de reincorporación no sería el 6, si no el 5 de Agosto.
  1. El 1 de agosto de 2015, tanto Carlos como Ana  reciben una carta de sus respectivos empleadores, donde les comunican a cada uno de ellos, que debido a las faltas de asistencia al trabajo han sido sancionados con el despido. Tanto Carlos como Ana reclaman esta sanción por parte de sus empleadores, porque les parece injusta.

Después del análisis, considero que tanto Carlos como Ana tienen derecho a reclamar por que su despido fue sin causa justa y en este caso la ley los respaldaría y podrían impugnar esa decisión. Considero que el despido fue ilegal y me respaldo en lo siguiente:

  • Carlos tiene como demostrar a través de la incapacidad médica (firmada por el medico), cual fue la razón por la que no se había reincorporado a su trabajo.
  • Tanto Ana como Carlos tienen como demostrar mediante un documento del fallecimiento del padre de Ana e incluso estarían dentro del plazo de los 30 días siguientes para demostrar este hecho, según consta en el Art. 57, numeral 10 del C.S.T y que dice que el empleador deberá “Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral” y que “este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia”.
  • Otro punto muy importante es que previo a la carta de despido que les enviaron sus respectivos empleadores a Carlos y a Ana, sus empleadores debieron realizar una diligencia de descargos con el fin de que Carlos y Ana tuvieran la oportunidad de defenderse y poder explicar los hechos por los que faltaron a su trabajo. Esto amparándose en la Sentencia C-299 de 1998 de la Corte Constitucional y en la cual se le otorga al trabajador la posibilidad de ejercer el derecho de defensa frente al empleador, antes de que se lleve a cabo la decisión de terminar o no el contrato de trabajo, cosa que no hiso ninguno de los empleadores.

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