ANALISIS DE LA SENTENCIA 168-13
Enviado por Jhorramfis • 23 de Enero de 2014 • 1.274 Palabras (6 Páginas) • 705 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Maestría en Derecho Civil y Procedimiento Civil
TEMA:
ANALIS DE LA SENTENCIA 0168-2013 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SUSTENTANTE:
Licdo. Félix Jhoramfis Terrero Melo
PROFESOR:
Luis José Bourget Frómeta
Santo Domingo, D.N. 25/ Diciembre/ 2013
INTRODUCCION
Para conocer los motivos que dan lugar a la sentencia No. 0168-2013 dictada por el Tribunal Constitucional, debemos conocer el hecho que da origen al conflicto que la mencionada sentencia pone fin y traza una pauta o sendero por donde transitar con lo que respecta a la Nacionalidad Dominicana, en el año 2008 una joven de nombre JULIANA DEGUIS PIERRE se dirige a la oficialía Civil de Yamasa para que le expidan su cedula de identidad y electoral, en virtud de que ya había cumplido la mayoría de edad, es en ese momento que la junta le retiene su acta de nacimiento y no le expide la cedula en el entendido de que la joven JULIANA DEGUIS tenía apellidos haitianos y era hija de braseros haitianos que residían de forma ilegal en el país, y a su vez fue inscrita de forma irregular en la oficialía civil de yamasa, todo esto degenero en la interposición de un recurso de amparo por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, alegando la violación de sus derechos al no expedirle el solicitado documento, el tribunal rechazo el recurso alegando la falta de pruebas por parte de la accionante DEGUIS, ya que solo deposito fotocopias y el tribunal a ese tenor ha señalado que las fotocopias no controvertidas tienen valor probatorio, pero esto en los casos en los que la parte en contra de quien se presentan éstas se encuentre presente, lo cual no sucedió ya que la junta no presento ningún medio de defensa, teniendo el tribunal que pronunciar el defecto y fallar.
Luego del rechazo del recurso de amparo la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, procedió a interponer un recurso de revisión contra la Sentencia núm. 473/2012 según instancia depositada en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, el treinta (30) de julio de dos mil doce (2012). Mediante este recurso, la recurrente alega violación a sus derechos fundamentales, porque la Sentencia núm. 473/2012 la dejó “en un estado de indefinición” al no haber decidido sobre el fondo del asunto.
ANALISIS DE LA SENTENCIA 0168-2013 DEL TRIBUNAL COSTITUCIONAL
En el recurso de revisión cada una de las partes expuso sus alegatos, en síntesis la Sra. DEGUIS solicito que se rechazara la sentencia 473/2012, por violar sus derechos fundamentales, negándole su derecho a la identidad y dejándola en un estado de indefinición y por el otro lado la Junta Central Electoral pide que se confirme la sentencia, ya que ella es la encargada de custodiar celosamente la legalidad de los documentos del registro civil como lo es el acta de nacimiento y de ahí se deriva la cedula y según resolución con fines de depuración le otorgan poder para retener y accionar en justicia cuando un documento del registro civil tenga algún tipo de irregularidad, por todo esto, la junta en sus medios de defensa establece que de una ilegalidad no puede nacer una legalidad, como es el caso que nos ocupa, ya que la señora JULIANA es hija de padres haitianos los cuales vinieron al país en calidad de braseros y se quedaron como residentes permanente sin estar debidamente autorizados por las autoridades correspondiente, de esta forma proceden a registrar a la señora JULIANA DEGUIS en el año 1984 como Dominicana por ante la oficialía civil de yamasa.
Uno de los puntos más controvertidos en las discusiones que ha originado esta sentencia es la referente al tránsito, por una parte se alega que las constituciones de 1929 hasta la constitución
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