ANALISIS DECRETO 1757 DE 1994
Enviado por Wilmer Fuentes Vega • 13 de Marzo de 2018 • Documentos de Investigación • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 664 Visitas
ANALISIS DECRETO 1757 DE 1994
WILMER FUENTES VEGA
ESTUDIANTE
CARMEN ALICIA MARTINEZ
TUTORA
GESTION DE PROYECTOS DE SALUD COMUNITARIOS
VIII SEMESTRE
UNIVERSIDAD DE CÒRDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
PROGRAMA ADMINISTRACION EN SALUD
BERASTEGUI
2016
INTRODUCCION
Sabemos bien, que a través de la participación comunitaria, se fortalece la democracia como forma de vida, pues proporciona a los usuarios conocimiento fundamentales sobre cómo deben participar los comités de participación comunitaria en salud. Donde el SGSSS participa en el mejoramiento de la calidad en salud garantizando la participación del ciudadano por medio de alianzas con los regímenes contributivo y subsidiado.
ANALISIS DECRETO 1757 DE 1994
En el decreto 1757 de 1994 se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud. Cualquier persona ya sea natural o jurídica puede participar a nivel ciudadano, comunitario social e institucional en cumplimiento de sus derechos y deberes, pueden planear, gestionar, dirigir todo lo referente a su desarrollo en salud. Teniendo en cuenta que las diferentes formas de participación en salud, como la participación social, ciudadana y comunitaria son semejantes ya que todas involucran directamente la participación de los ciudadanos en todo lo que tiene que ver con la salud.
En la participación ciudadana como es el caso del servicio de atención a los usuarios con el cual las EPS y las IPS, ya sean públicas, privadas o mixtas deben establecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto quiere decir estas instituciones de salud deben tener por lo menos los servicios de salud básicos para atender a sus afiliados y ayudarlos a mejorar su calidad de vida. También deben contar con un servicio de atención a la comunidad donde los usuarios afiliados pueden expresar su opinión acerca del servicio que le están prestando en su entidad de salud.
El servicio de atención a la comunidad es fundamental y muy importante, ya que los afiliados deben ser la razón de ser de cualquier institución y deben velar porque se sientan seguros y satisfechos con el servicio de salud prestado, aquí el afiliado puede presentar quejas, reclamos, alguna inquietud y tratar de resolver estos inconvenientes a la mayor brevedad posible.
En lo referente al sistema de sistema de atención e información al usuario, las instituciones prestadoras de salud ya sean públicas, privadas o mixtas deben tener una oficina de SIAU que funcione las 24 horas, con una línea telefónica que le permita al usuario exponer sus quejas, inquietudes o presentar peticiones, en caso tal tenga una inconformidad con los servicios que le están brindando en las distintas EPS, IPS del sector salud. Esta información le sirve a las instituciones para observar en que parte están fallando y de esta forma puedan tomar los correctivos pertinentes y mejorar esas debilidades, crecer cada día en busca de brindar un excelente servicio con calidad.
Las empresas promotoras de salud tienen el deber de atender las sugerencias de sus afiliados del régimen subsidiado y contributivo, las cuales le serán de mucha ayuda para el mejoramiento continuo de todos y cada uno de los procesos que allí se llevan a cabo.
En todo municipio debe estar conformado un comité de participación comunitaria en salud, esta debe ser conformada por diferentes actores sociales y el estado como el alcalde municipal, el Jefe de la Dirección de Salud Municipal, el Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar también es importante que este un representante de las madres comunitarias, gestores de salud, empresas solidarias de salud, las juntas administradoras locales, importante el sector educativo, la iglesia, entre otros.
Los comités de participación comunitaria en salud deben realizar y cumplir funciones participar en el proceso de los diagnósticos, control, evaluación, intervención, asignación, presentar planes y programas, gestionar, participación, coordinar, Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades, Adoptar su propio reglamento.
El artículo 9 nos habla del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que este garantizara la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda conforma a las normas legales. El SGSSS hace alianzas o asociaciones de usuarios por medio del régimen contributivo y subsidiado, donde los usuarios tienen derecho a utilizar unos servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, velando así por la salud del usuario.
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