ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN AL CAMBIO DE SISTEMA PENAL EN MÉXICO.
Enviado por FRANCISCOML • 30 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.365 Palabras (6 Páginas) • 441 Visitas
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN AL CAMBIO DE SISTEMA PENAL EN MÉXICO
Es importante resaltar que en varias Entidades Federativas se adelantaron en cuanto a la transformación de sus sistemas de justicia para hacerlos de corte acusatorio. Así las cosas, la primera Entidad Federativa que comenzó con el sistema acusatorio fue el Estado de Chihuahua toda vez que publico un nuevo Código de Procedimientos Penales en el Periódico Oficial del Estado el 9 de agosto de 2006, el cual entro en vigor conforme al sistema escalonado por regiones, a saber: Alos hechos que ocurran en el Distrito Morelos, a partir de las cero horas del día 01 de enero de 2007; en el Distrito Bravos, a partir de las cero horas del día 01 de julio de 2007 y, respecto a los delitos que se produzcan en el restante territorio de Estado, a partir de las cero horas del día 02 de enero de 2008.
Posteriormente siguió el Estado de Oaxaca, el cual publico su nuevo Código Procesal Penal en el Periódico Oficial del Estado el 09 de septiembre de 2006, mismo que entro en vigor doce meses después de su publicación, sucesivamente, en las regiones del Istmo y la Mixteca: y a partir del 09 de septiembre de 2013, consecutivamente, cada año en los distritos de las regiones del la Costa, Cuenca y Valles Centrales. Finalmente se implementara en las regiones de la Cañada y la Sierra (Norte y Sur).
Consecutivamente siguió el Estado de Morelos, el que publico su nuevo Código de Procedimientos Penales el 22 de noviembre de 2007, mismo que entro en vigor a partir de las cero horas del dia 30/10/2008, en el Primer Distrito Judicial. A partir de las cero horas del día 06 de julio de 2009 en el Sexto Distrito Judicial con sede en Cuautla y en el Quinto Distrito Judicial con sede en Yautepec, Morelos. A partir de las cero horas del día 01 de enero de 2012, en los demás Distritos Judiciales.
Por ultimo, el Estado de Zacatecas publico su nuevo Código Procesal Penal el 15 de septiembre de 2007 entrando en vigor de manera escalonada por regiones a los hechos que ocurran, en el Distrito Judicial 1° de la Capital, a partir de las cero horas del di 05 de enero de 2009; en el Distrito Judicial 7° de Calera en día 07 de enero de 2013; en ele Distrito Judicial 14 de Ojo Caliente el día 01 de julio de 2013; en los distritos Judiciales 6 de Tlatenango, 9 de Jalapa, 10 de Juchipila, 13 de Nochistlan, 16 de Teul de González Ortega y 18 de Villanueva el dia 06 de enero de 2014; los Distritos Judiciales de 3 de Jerez, 4 de Río Grande, 8 de Concepción del Oro, 12 de Miguel Auza y el 17 de Valparaíso el dia 05 de enero de 2015; por ultimo los Distritos Judiciales 2 de Fresnillo, 5 de Sombrerete, 11 de Loreto y 15 de Pinos el día 04 de enero de 2016.
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008.
La constante evolución de la criminalidad, la existencia de un procedimiento penal aquilosado y la falta de garantías para proteger los derechos de la victima u ofendido y del imputado en el sistema de justicia penal mixto ha llevado a la sociedad en su conjunto a exigir de las autoridades, las reformas legales pertinentes para el efecto de que se castigue con mayor severidad a los delincuentes, implementando también las herramientas operativas necesarias para combatir al crimen en su conjunto, pues ahora, la sociedad no se conforma con capturar a alguno de los integrantes de las bandas delictivas, sino que ahora, exige con mayor clamor, el desmantelamiento de todo el clan delictivo para dar por terminadas las actividades ilegales.
Por estas razones, el Congreso de la Unión, en vista de todas las exigencias a los altos índices de corrupción con que operan las policías de todo el país, participo en la reforma en materia de justicia propuesta desde el año 2006 mediante al menos 10 iniciativas provenientes de múltiplos grupos parlamentarios, en los que hubo concordancias en algunos temas, pero también, debemos de decirlo, discrepancias entre otros, los cuales mediante acuerdos políticos se llego a la famosa reforma en materia penal del 18 de junio de 2008. Para comprender mejor la evolución y transformación de nuestro actual sistema penal, de un mixto a uno acusatorio, consideramos de gran importancia establecer parámetro para conocer el origen de la reforma a cada articulo constitucional, con las motivaciones de los legisladores que propusieron su cambio, para posteriormente generar puntos de vista sobre viabilidad de la reforma y la posible instauración en el sistema jurídico penal mexicano. De los que se trata es pues, crear un circulo virtuoso entre la vigencia cabal de la ley y una convivencia social ordenada, pacifica y propia para el desarrollo de la participación social y política de todos.
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