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ANTIJURICIDAD, ELEMENTOS Y AUSENCIA


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  1.807 Visitas

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ANTIJURICIDAD, ELEMENTOS Y AUSENCIA

ANTIJURICIDAD

Se considera antijurídico a toda conducta que es contraria  a la ley. Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad es otro de los elementos estructurales del delito. Precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito.

Hemos dicho que el delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable, es, decir que en el Derecho Penal, las acciones que en su propio Ámbito quiere someter a un tratamiento penal, la antijuricidad no es suficiente sino que debe ir ligada de la tipicidad para que en materia penal tenga relevancia. En otras ramas del Derecho esto no es así, basta la antijuricidad, como por ejemplo en el Derecho Civil, Comercial, Laboral, etc.

El tipo se refiere a la conducta antijurídica, es una descripción de ella, pero no incluye la culpabilidad. El tipo para ser legal, por lo tanto, debe ser estudiado en la antijuricidad. La tipicidad de una conducta es la razón determinante de su antijuricidad, por ello solo interesan a nuestro derecho las conductas que caen dentro del tipo La antijuricidad no es una característica del tipo, porque una conducta Puede adecuarse a la descripción típica y no ser antijurídica. Por ejemplo tenemos en el homicidio en legítima defensa matar a otro se adecua al tipo del Articulo 251, pero, esta conducta es considerada justa y no antijurídica, porque esto lo define la ley. En conclusión decimos que la tipici- dad es condición necesaria para hablar de antijuricidad. Para terminar con este tópico recordemos la teoría de Binding que nos viene a colación sobre las normas y la ley.

Dice que al cometer un delito no se viola la ley sino algo superior y por encima de ella que es la norma y nuestra conducta más bien se adecua a la ley.

Al concluir decimos que los elementos de la descripción típica son dos: el sujeto y la conducta, que son tema aparte que debe tratarse.

Antijuridicidad formal:
 se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia).
Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.

Antijuridicidad material:
se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que exige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD

La ausencia de antijuricidad, llamada también causas de justificación, son aquellas que eliminan, la antijuricidad de un acto típico; las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamente adecuado a derecho.

A pesar de las diversas tendencias y opiniones al respecto, la naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva, pues derivan de la conducta y no de algún elemento interno. De lo anterior se explica que dichas causas anulen el delito, más no la culpabilidad.

Fundamentación de las causas de justificación.

Los criterios que fundamentan las causas de justificación son el consentimiento y el interés preponderante.

Consentimiento. El consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todo el hecho punible. El consentimiento debe ser serio y voluntario y corresponder a la verdadera voluntad del que consiente.

Para que el consentimiento sea eficaz requiere que el titular objeto de la acción y objeto de la protección sean una misma persona. También puede darse el consentimiento presunto en el caso de los enfermos.

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