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ANÁLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES REALIZADAS EL 08 Y 09 DE FEBRERO DE 2012.


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  479 Visitas

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ANÁLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES REALIZADAS EL 08 y 09 DE FEBRERO DE 2012.

El 08 de febrero de 2012, se reformo únicamente el artículo 4, se le reformo el párrafo quinto y se adiciono un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes. El 09 del mismo mes y año, se reformaron los artículos 3 y 31. En el numeral 3ro se reformó el párrafo primero, el inciso C de la fracción II, y se reformo la fracción I del artículo 31. Estos 3 artículos se muestran a continuación:

El artículo 4to, reformado el día 08 del mes y año mencionado, fue modificado en su párrafo quinto y adicionándose el párrafo sexto, los cuales, quedaron de la siguiente manera:

“Art. 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(…)

(Párrafo quinto)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(Párrafo sexto)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

(…)”

El artículo 4to, embarca garantías de libertad para los ciudadanos de la nación, las limitaciones del gobierno en sus acciones, acciones que no tienen que vulnerar estos derechos. En estos dos párrafos, se puede contemplar, la obligación estricta para las autoridades, de brindar un ambiente apto y saludable para sociedad entera, y del acceso a uno de los recursos fundamentales de la vida, el agua. Este derecho es uno contemplado dentro de los derechos públicos subjetivos que envuelve la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a esto, el Estado debe velar por el y procurara el cumplimiento de este numeral, al igual que todos los establecidos dentro de la Carta Magna.

Es de conocimiento general, que conforme el paso de los días, los recursos naturales, se van extinguiendo y considero que uno de los más rápido se escasea, es el agua. Se estableció que el daño causado al medio ambiente será penado, sin embargo, es un tópico que se queda en el papel, ya que el combate en contra de los delitos ambientales, se encuentra en un terreno nuevo para las autoridades y la población en general, en donde no se acatan las normatividades respectivas, habiéndose diversas irregularidades, por lo que no se le da la importancia suficiente para su efectivo cumplimiento y evitar así daños irreversibles al medio ambiente.

Recordemos los últimos incendios del bosque de la primavera, en donde según las autoridades no hay responsable alguno de dicha acción, a pesar de los rumores, los cuales decían que los incendios fueron causados por intereses políticos. Sin embargo la culpabilidad no es del todo de las autoridades, sino también de la sociedad en general, situación que viene de la educación y la cultura, principios que no se aplican en la utilización del agua o en el cuidado del medio ambiente. Un ejemplo son las industrias y empresas, las cuales, supongo que por cuestiones de costos, no se involucran con el saneamiento de las aguas utilizadas, desechan los líquidos por el drenaje o en orillas de ríos, de en vez de utilizar los métodos adecuados para el saneamiento de desechos residuales y evitar sanciones jurídicas así como la segura e irreversible contaminación al medio ambiente.

Por otra parte el artículo 3ro, reformado el 09 de febrero del año en curso, se modifico en su primer párrafo, fracción II inciso C, y en su fracción V, quedando como se muestra en seguida:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado

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