Analisis A Las Reformas Constitucionales
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ANALISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
ANALISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO
SINTENSIS
Introducción
ANÁLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN SEPTIEMBRE DE 2008.
I. Comentarios a las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados el veintiséis de septiembre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Conclusiones
INTRODUCCIÓN
El 09 de Marzo del año 2007, el entonces Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, en los que destacan los siguientes aspectos:
• A).- Redefinir a la Policía como un órgano responsable de la investigación penal bajo la conducción jurídica del ministerio público.
• B).- Promover los mecanismos de solución de controversias.
• C).- Dotar de mayores facultades de investigación al ministerio público en caso de delincuencia organizada.
• CH).- Implementar la unificación penal.
• D).- Crear un sistema nacional de desarrollo policial.
La iniciativa en comento propuso diversas reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, párrafo sexto, apartado c, base primera, fracción V, inciso h), y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo. Estas propuestas de reforma buscaron fortalecer el combate a la delincuencia organizada, así como brindar mayores derechos y oportunidades de participación a la víctima u ofendido por el delito.
Después de la labor legislativa que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, el 26 de Septiembre del 2008, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales que modificaron el sistema de justicia penal y seguridad pública en nuestro país,
Para efectos del presente trabajo solo abarcaremos el análisis de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, plasmados en la parte dogmática de nuestra Carta Magna.
Para la completa aplicación de las presentes reformas se tienen contemplados ocho años, particularmente en el caso de los juicios orales, pues se tendrá que modificar completamente el proceso judicial en todo el territorio nacional mexicano.
ANÁLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN SEPTIEMBRE DE 2008.
I. Comentarios sobre las reformas de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicados el 26 de Septiembre del 2008, en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualmente en el sistema penal mexicano el procedimiento comienza con la denuncia o querella que origina una averiguación previa a cargo del Ministerio Público, que como fin principal tiene que acreditar el cuerpo del delito así como la probable responsabilidad para poder consignar el caso ante la autoridad judicial, es decir ejercitar la acción penal respectiva, obteniendo un auto de formal prisión contra el inculpado.
Esto nos dice que se presenta la formal prisión después de que se hayan probado los elementos objetivos del delito y relacionar causalmente el cero del delito con el acusado, eso es conocido en la práctica, que se le presume como responsable de la comisión de una conducta delictiva, el individuo que se considera probable responsable es depositado en una prisión como medida preventiva y así deberá demostrar su inocencia.
Con las reformas se presentará un giro de ciento ochenta grados al procedimiento penal, pues el Ministerio Público deberá demostrar la culpabilidad de aquella persona que haya cometido algún delito, y el acusado no deberá demostrar su inocencia; es por esto que mediante los cambios constitucionales se le quitan formalidades a la investigación haciéndola más ágil y conocerán de ella a la par el inculpado y la víctima, las partes se confrontarán al mismo tiempo, bajo condiciones equitativas en presencia de un juez, en una audiencia pública y bajo el principio de oralidad.
Dentro de los cambios que se introdujeron al artículo en comento se inserta la exigencia probatoria clara y sencilla por parte del Ministerio Público, para que sea solicitada una orden de aprehensión, y se suprime la obligación de acreditar el cuerpo del delito; con lo que se agilizará la conclusión de la investigación y la intervención del juez en el caso, propiciando así una justicia pronta y expedita.
Otro aspecto que merece ser comentado es que en el texto constitucional se define a la flagrancia, entendiendo por ésta, no solamente el momento de la comisión del delito sino también el inmediato siguiente en el caso en que se persigue al imputado, con esta definición se elimina la posibilidad que las leyes secundarias contemplen la flagrancia equiparada, que permite extender de 48 a 72 horas la detención de una persona sin orden judicial. También cabe destacar que el concepto de flagrancia que se adoptó es de reconocimiento internacional como el más adecuado para la protección de los derechos humanos.
Dentro de las reformas del artículo 16 constitucional encontramos la inserción de dos párrafos destinados a definir y regular el delito de delincuencia organizada, regulaciones como al de la posibilidad de arraigar a este tipo de delincuentes durante la investigación del delito, esto obedece a la gran peligrosidad que este tipo de delincuencia significa para el propio Estado y para la sociedad principalmente, lo anterior es visto como algo riesgoso por algunas organizaciones no gubernamentales
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