ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
Enviado por mariomoreno581 • 27 de Noviembre de 2015 • Informe • 949 Palabras (4 Páginas) • 120 Visitas
CASO:
El sujeto X , que vive en Madrid , envía un correo electrónico a un amigo que vive en los EEUU. En ese correo , el sujeto X comete un delito de injurias contra el amigo que vive en los EEUU.
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO:
- Acción : comportamiento humano en sentido amplio. Puede ser por conductas activas u omisivas. En este caso : enviar una carta insultando a tu amigo.
- Sujetos:
- Activo: es quien realiza el tipo pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas. en este caso es el sujeto que vive en Cuenca.
- Pasivo: es el titular del bien jurídico lesionado , en este caso , es el amigo que vive en los EEUU.
- Objeto:
- Material: es aquel sobre el que recae físicamente la acción típica , en este caso , es el correo electrónico.
- Bien jurídico: es lo que el Derecho penal protege , en este caso , el honor.
- Tiempo: es el momento temporal en que se realiza el delito.
Para resolver esta cuestión uso el art. 7 del CP. Que dice :
“A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar”
La acción se hace cuando se manda el correo electrónico para insultar a tu amigo.
- Lugar: es el momento temporal en que se realiza el delito. ., en este caso , se realizaría en Cuenca , ya que se envía desde ahí y por lo tanto sería el juzgado de lo penal de Cuenca el que lo juzgaría,
¿ Dónde se juzgaría dicho delito? ¿ Por qué?
Para resolver esta cuestión uso el art. 7 del CP. Que dice :
“A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar”
En este caso el delito se juzgaría en Cuenca porque es el lugar donde se ha ejecutado la acción , que es , realizar el envío del correo electrónico , ya que según el art. 7 del CP se considera que se cometen los delitos cuando el sujeto ejecuta la acción.
INJURIAS
Se regulan en el art. 208 del CP que dice que: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Para poder perseguir una injuria es necesario una querella.
La injuria tiene que ofender o denigrar a otra persona y que la otra persona se sienta ofendida. No basta con que la expresión sea injuriosa sino que también es necesario un animus iniurandi. Las declaraciones hechas en broma sin ánimo de injurias no son injurias.
Sólo se persiguen por vía penal las injurias graves. Las que sólo imputan hechos no son graves, menos cuando son falsas
Pena:
Grave: de 6 a 14 meses.
Leve: de 3 a 7 meses.
Aunque según art. 620 :
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