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ANÁLISIS DE SENTENCIA: DE FECHA 03/08/2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, EXPEDIENTE NRO. 07-0800.


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  486 Visitas

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Sentencia de fecha 03/08/2007 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, Expediente Nro. 07-0800.

La sala constitucional en la referida sentencia hace un amplio análisis en el cual considera en primer lugar, que la sala de Casación Penal (Accidental) en decisión N° 207 del 7 de mayo del 2007, fueron vulnera Derechos y garantías Constitucionales como lo son; el derecho de la tutela judicial eficaz y la garantía del debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo lugar y refriéndose a una segunda tesis que ha manejado la parte solicitante, la sala Constitucional difiere de la misma, pues no comparte esta solicitud ya que divisa que la sentencia objeto revisión no ha vulnerado el principio de legalidad penal, previsto en el artículo 49 numera 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Afirmando que la Sala de Casación Penal (Accidental) si ordenó una reposición ilegal e inútil, y además obligó a las partes a una innecesaria actividad procesal (igualmente ilegal) para la sustentación y tramitación de sus respectivas pretensiones y defensas pero esto no quiere decir que haya una lesión al principio de legalidad penal, ya que dicha decisión no constituye una sentencia definitiva de naturaleza condenatoria, y por ende, no es una decisión que haya acarreado la imputación o la sanción por un delito imaginario en la legislación penal.

Del mismo modo la Sala considero, y así lo estableció como vinculante que: “los Jueces en funciones de Control podrán, en la audiencia preliminar, dictar el sobreseimiento por atipicidad de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya opuesto la excepción prevista en el artículo 28.4.c) eiusdem, referida a que el hecho no se encuentre tipificado en la legislación penal, todo ello para garantizar que en el proceso penal se respeten el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.” Pues la sala en cuestión incurre en un grave desacato y ha incumplido abiertamente el mandato que la misma Sala Constitucional expresó en su sentencia n° 1.500/2006, y es por esto, que se ordena a la Sala de Casación Penal a dictar una nueva decisión con preciso apego a la doctrina que ha quedado establecida, alegando que: “el Juzgado de Control no debió decretar el sobreseimiento de la causa en la oportunidad de la audiencia preliminar, con base en la no relevancia penal de los hechos, ya que esta causal invocada ameritaba necesariamente el examen de cuestiones referidas al fondo de la controversia, lo cual sólo podía realizarse en la fase de juicio.”

La sala adopta una posición ajustada a derecho y apegada a nuestra

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