ARGUMENTACIÓN Y REDACCIÓN JURIDICA
Enviado por kikaracha • 12 de Octubre de 2014 • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 403 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo tiene por objeto dar una breve explicación en relación con la interpretación y la argumentación en materia de Derechos Humanos. Los Derechos Humanos concentrados en la argumentación, no solo son tarea de los jueces y de las autoridades, es igualmente tarea de los legisladores, los dogmaticos, las partes en los procesos, de la multitud de intereses jurídicos que existen en cualquier comunidad, pues los Derechos Humanos están en los Códigos y en las leyes y parte de su determinación y procedencia son también decisiones de las autoridades y jueces.
En el presente trabajo abordaremos los sistemas de control, para la debida interpretación y en su caso argumentación de los Derechos Humanos como lo son:
• Control de Constitucional.
• Control de Convencionalidad.
• Control Concentrado.
• Control Difuso
ÍNDICE
La Interpretación y la Argumentación en Materia de Derechos Humanos………1
I. Control de Constitucionalidad……………………………………………………...1
II. Derecho Internacional de los Derechos Humanos……………………………...2
III. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos………….2
IV. Control de Convencionalidad…………………………………………………….3
V. Control Concentrado……………………………………………………………….4
VI. Control Difuso………………………………………………………………………4
VII. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……..6
Bibliografía…………………………………………………………………………....11
Conclusiones………………………………………………………………………….12
LA INTERPRETACIÓN Y LA ARGUMENTACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos fundamentales están consagrados en la Constitución y está los dota de un estatuto especial. Esta cualidad especial, obliga a observarlos desde cuatro dimensiones. En primer lugar, es pertinente la reflexión en torno a los derechos fundamentales desde la perspectiva de la dogmática jurídica, por estar consagrados en los textos constitucionales y tratados internacionales, los cuales pueden ser interpretados desde distintos tipos de controles como lo es:
El control de convencionalidad es un principio articulado con estándares y reglas provenientes de sentencias de tribunales internacionales, con el derecho interno y con la garantía de acceso a la justicia, como una herramienta eficaz y obligatoria para los jueces nacionales y para hacer efectivos los derechos humanos .
La interpretación y acatamiento de los instrumentos internacionales se ha establecido como obligatorio para los órganos jurisdiccionales nacionales, quienes deberán respetar los derechos humanos, en acatamiento al principio de pacta sunt servanda, de cumplir lo pactado en un tratado.
• CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El concepto de control de convencionalidad encuentra su antecedente en el concepto de control de constitucionalidad, que consiste en hacer valer el principio de la supremacía de la Constitución a través de su defensa, para que los juzgadores no deban de aplicar normas que vayan en contra de ella, es decir, verifican si las normas contradicen a la Constitución.
El control constitucional también implica el deber de proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
• DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El derecho internacional ha venido transformándose, de tener su fundamento en las relaciones entre los Estados, para pasar a la protección de las personas, con lo que nace el derecho internacional de los derechos humanos, con lo que se modifican las conceptualizaciones de Estado nacional y soberanía.
La Carta de las Naciones Unidas de 1945, fue el hito inicial para que se creara un sistema universal de derechos humanos, con el que existen también sistemas regionales para su protección como: el africano, el americano y el europeo.
• SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia en abril de 1948, siendo su primer documento trascendental.
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores realizada en Santiago de Chile en 1959, creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se constituye como un órgano colegiado de la Organización de Estados Americanos para promover la defensa y observancia de los derechos humanos.
La Convención Americana de Derechos Humanos, fue acordada en San José, Costa Rica el 18 de julio de 1978, siendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en esa Ciudad, un órgano jurisdiccional autónomo de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como competencias la aplicación e interpretación de dicha convención, así como de otros tratados referidos a la materia.
El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dispone en sus artículos 1, 2 y 3 que tiene atribuciones consultivas y jurisdiccionales.
• CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, en la actualidad, no debe ser suficiente revisar si una norma contraviene lo dispuesto en la Constitución, hoy los administradores y aplicadores de justicia tienen la obligación de ser salvaguardas de que se cumplan los instrumentos internacionales en México.
Para que se dé el cumplimiento de lo que preceptúa la Carta Internacional de Derechos Humanos (la integran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el control de convencionalidad, es el modelo que los tribunales nacionales e internacionales deben utilizar.
La Suprema Corte ha resuelto que el control difuso se debe realizar en tres pasos. Este aspecto se vuelve relevante en materia tributaria, porque algunos consideran que existe contradicción entre imposición y derechos humanos, cuando en realidad, los derechos humanos tienen un papel fundamental en el ámbito fiscal, pues limitan a los gobiernos. Prueba de ello son las múltiples
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