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LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FISCAL


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  493 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FISCAL

DERECHOS HUMANOS

Tenemos los de primera generación. Son los llamados “garantías individuales”; fueron los primeros derechos que se reconocieron. Son los derechos civiles clásicos: derecho a la vida, a la propiedad, etc. Se sustentan bajo el axioma de que el hombre debe realizar por sí mismo su propio destino mediante el despliegue de su libertad y de su iniciativa privada.

En esta generación se observa un problema: “la normativa constitucional debe consignar que no se admitirán desigualdades que menoscaben la libertad de todo ser humano, y debe garantizar que esa paridad se respete. Eso sí: si con la misma libertad e igualdad se producen desigualdades de hecho, tales situaciones fácticas no han de ser atendidas por el Estado abstencionista.

Después existen los de segunda generación. Se les ha llamado “garantías sociales”. Aparecen en el siglo XX y están constituidas por los derechos sociales, económicos, políticos y culturales; propenden al desarrollo material, económico y social, toman como horizonte el Estado social. Para hacer efectivos estos derechos resulta mucho más difícil que los primeros, porque requieren prestaciones positivas de hacer o no hacer por parte de los sujetos pasivos.

Y por último están los de tercera generación. Se les denomina “derechos difusos”. Son de generación más moderna, dentro de estos se señala el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección a la flora y fauna silvestres, al paisaje, a la seguridad colectiva, etc. Se les denomina de aquella forma porque se trata de intereses comunes.

CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS ESPECÍFICAS EN MATERIA FISCAL

INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas.

LOS DERECHOS HUMANOS COMO DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y COMO OBLIGACIONES POSITIVAS DE LAS AUTORIDADES

Estos derechos ya no son una limitación al poder público, sino también son un conjunto de obligaciones positivas del Estado para resguardar y hacer efectivas a estas.

EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Prohíbe las discriminaciones o privilegios en materia fiscal. En la Constitución está identificado en el art. 28 en la parte que indica: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidas… las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”.

El principio de generalidad tributaria se configura como la condición necesaria para lograr la igualdad en la imposición y como un mandato dirigido al legislador tributario para tipificar los hechos imponibles.

PERSPECTIVAS DEL PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Está llamado a postular una aplicación correcta del ordenamiento tributario. Desde esta perspectiva, dos son los significados que debe atribuirse a este principio.

  1. Primero, debe informar, con carácter global, el ordenamiento tributario. Se manifiesta en dos formas diversas: I. En sentido afirmativo, todos deben contribuir a las necesidades sociales. II. En sentido negativo, se refiere a la prohibición de privilegios o áreas inmunes al pago de tributos, quedando prohibida la exención no razonable a los dotados de capacidad contributiva.
  1. Segundo, debe observarse dentro de la estructura territorial del país.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD

Se encuentra en el art. 31 de la Constitución que a la letra dice: “Son obligaciones de los mexicanos. IV. Contribuir…”.

Desde el ángulo del Estado requiere para su subsistencia; el Fisco está facultado para hacerlos efectivos mediante el procedimiento legal. De acuerdo con la perspectiva individual, el contribuir a los gastos públicos constituye una obligación. La propia Constitución, al mismo tiempo que estatuye el principio de obligatoriedad como un deber ciudadano, otorga al Estado los instrumentos jurídicos para velar por su plena vigencia.

PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO

Tiene su fundamento en el art. 31 que dice: “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos…”.

Actualmente las contribuciones deben estar vinculadas a la satisfacción de las necesidades sociales. Es decir el Estado debe de allegarse recursos económicos para satisfacer el gasto público, pero también ha tomado un nuevo papel y por su conducto los poderes públicos buscan la satisfacción de otros fines distintos a los económicos, como lo son los de índole social, político y económico. Se divide el estudio de este principio en dos: principio de destino de las contribuciones al gasto público y el principio de destino de las contribuciones con fines extra fiscales o de ordenamiento.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD O CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Tiene su fundamento en el art. 31 de la Constitución Federal, que indica que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos de la Federación… de manera proporcional. En la evolución de este principio se nota como paso de ser no reconocido a indicar que los sujetos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica.

DISTINTA APLICACIÓN DE ACUERDO A CADA CONTRIBUCIÓN

El principio de la proporcionalidad debe aplicarse en forma matizada de acuerdo a la naturaleza de la contribución que se revisa;

  1. En los impuestos: I. Impuestos que gravan la capacidad económica personal. En el ISR que se basa principalmente en el ingreso del contribuyente. II. Impuestos que gravan la capacidad económica real. En el caso del impuesto predial se respeta el principio, cuando se establece una tarifa única, pues en este tipo de impuestos no se afecta la capacidad económica. III. Impuestos que gravan la capacidad económica presunta. En impuestos como el IVA, pues las personas en este supuesto cubren la misma cuota sea cual fuere su condición.
  2. En los derechos: I. Derechos establecidos por la prestación de servicios públicos. Se debe atender al objeto real del servicio prestado. II. Derechos por la prestación de servicios meramente administrativos. Derechos causados por el registro de documentos, etc., el objeto real se traduce la recepción de declaraciones y su inscripción en libros, exigiendo de la Administración un esfuerzo uniforme.
  3. Suministro de agua potable. Este derecho merece especial consideración por los altos costos que conlleva suministrar agua, además de ser un recurso limitado y poco cuidado en algunos casos.
  4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. El establecimiento o variación de las cuotas esta en relación con el grado del aprovechamiento.
  5. En las aportaciones de seguridad social. Si bien se debe atender la capacidad contributiva pero no se debe de olvidar que son contribuciones de carácter colectivo y sustentadas en la solidaridad.
  6. En las contribuciones especiales. Se establece una tasa fija.
  7. En el gasto público. Se cree en la necesidad de un establecimiento de impuestos progresivos.
  8. En otras figuras tributarias fiscales. La corte de la SCJN no ha permitido extender el principio a otras figuras, como por ejemplo: la obligación de presentar  declaración anualmente; dado que esta no se rige por este principio.

LIMITES EXTERNOS

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

Es la apropiación violenta por parte de la autoridad, de los bienes de una persona. Sin título legítimo. Su fundamento se encuentra en el art. 22 Constitucional. El problema está en definir  hasta dónde puede llegar un tributo a fin de que no lesione el derecho a la propiedad. El autor nos indica que para la Suprema Corte Argentina ha establecido que se viola este principio cuando una ley absorbe más del 33 % de la fuente del impuesto. En nuestro país se ha mantenido una tarifa del 30 %.

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