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ARTÍCULOS 150, 152 Y 153 DE LA LEY ADUANERA.- PREVÉN PROCEDIMIENTOS DISTINTOS ENTRE


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  Informe  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  448 Visitas

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Tesis y jurisprudencias relevantes

ARTÍCULOS 150, 152 Y 153 DE LA LEY ADUANERA.- PREVÉN PROCEDIMIENTOS DISTINTOS ENTRE SÍ.-

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R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 134 Registro No. 38660

VII-P-1aS-41

ARTÍCULOS 150, 152 Y 153 DE LA LEY ADUANERA.- PREVÉN PROCEDIMIENTOS DISTINTOS ENTRE SÍ.-

Los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera refieren que si con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación se advierten irregularidades, la autoridad aduanera levantará el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, en la cual informará al interesado que cuenta con un plazo de diez días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos; continúan señalando que se realizará un embargo precautorio de las mercancías, mismo que, si se realiza con motivo de una inexacta clasificación arancelaria, podrá celebrarse una junta técnica consultiva para definir si la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento es correcta. Por otra parte, el artículo 152 de la Ley Aduanera establece que en los casos en que no sea aplicable el artículo 151 de la Ley, se darán a conocer al interesado mediante escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones, las irregularidades que se conozcan a través de la práctica del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, revisión de documentos presentados durante el despacho o ejercicio de las facultades de comprobación; señalándole al interesado que cuenta con un término de diez días para presentar pruebas y formular alegatos. De lo anterior se desprende que los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera establecen un procedimiento para el caso de que exista embargo precautorio de mercancías, previendo la posibilidad de la realización de una junta técnica consultiva, y el artículo 152 señala un procedimiento para el caso de que no exista embargo de mercancías; por lo que es evidente que se trata de procedimientos diferentes entre sí, ya que el regulado por los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera habla de la emisión de una acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, al existir un embargo precautorio de las mercancías, así como la posibilidad de celebrar una junta técnica consultiva; a diferencia del procedimiento establecido en el artículo 152 del mismo Ordenamiento, el cual prevé la emisión de un acta o escrito de hechos u omisiones. En ese orden de ideas, si la autoridad aduanera fundamenta su actuación en los artículos 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera, sin que exista coexistencia de procedimientos; es decir, sin que a la misma importadora, en la misma operación aduanera, le resultaran aplicables ambos procedimientos, es evidente que dicha actuación se encuentra indebidamente fundada, al citar

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