ASISTENTE DE MOZO
Enviado por marjorie_rn09 • 18 de Febrero de 2012 • 3.777 Palabras (16 Páginas) • 567 Visitas
LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
RECLAMACION CONTRA DESPIDO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación de dependencia para la prestación de unos servicios por el trabajador a cambio de una remuneración del empresario, lo que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS:
a) Extinción por voluntad de las partes: mutuo acuerdo, causas contractuales previstas y transcurso del plazo o conclusión de la obra o servicio.
b) Extinción por voluntad del trabajador: incumplimiento empresarial, dimisión, abandono, etc.
c) Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.
d) Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
e) Extinción por fuerza mayor.
f) Extinción por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
g) Extinción por causas objetivas.
h) Extinción por despido disciplinario.
a) Extinción del contrato por voluntad de las partes
Esta decisión debe producirse libremente, sin que concurra ningún vicio que pueda invalidar el consentimiento y puede exteriorizarse de cualquier modo, por escrito, verbal o tácitamente. En ocasiones se manifiesta como una transacción ante el SEMAC o ante el Juzgado de lo Social.
Ninguna de las partes tiene derecho a indemnización alguna.
En este caso el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni en consecuencia es acreedor de la prestación correspondiente.
b) Extinción por causas contractuales previstas
El contrato se extingue por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Las causas resolutivas o la condición debe estar expresamente recogida en el contrato, que sea lícita, que se produzca efectivamente y que no constituya un abuso de derecho por parte del empresario.
• Caso de Interinidad: En el contrato de interinidad, la vuelta del trabajador sustituido constituye el cumplimiento de la condición resolutoria.
• Compromisos de mínimos: Si se hubiera pactado un mínimo de ventas como condición para el mantenimiento del vínculo laboral y aquél no se alcanza, siempre que no sea excesivo, se habrá cumplido la condición resolutoria.
• Expectativas: Es un supuesto parecido al anterior, ya que se hace depender el mantenimiento del percibo y continuidad de una subvención que otorgaría determinado organismo es válido; si aquélla se retira puede ser rescindido el contrato en atención a lo pactado.
Indemnización: La extinción del contrato por el cumplimiento de la condición, sobrevenir la causa, no genera derecho a indemnización entre las partes, salvo pacto en contrario.
Desempleo: La comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato durante el período de prueba es documento suficiente para acreditar la situación legal de desempleo.
c) Extinción por transcurso de plazo o conclusión de obra o servicio
Tanto el transcurso del plazo como la conclusión de la obra o servicio, opera como causa extintiva aún cuando se encuentre suspendido el contrato de trabajo.
Denuncia: La llegada del término pactado no origina la extinción automática del contrato, ya que éste debe ser denunciado por la parte interesada en la resolución. Si llegado el término por expiración de la duración máxima o realizada la obra o servicio no se denuncia por alguna de las partes el contrato y se continúa en la prestación laboral, se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Preaviso: La denuncia debe efectuarse con una antelación mínima de 15 días si el contrato tiene una duración superior a un año. El incumplimiento por el empresario del plazo de antelación establecido para la denuncia de los contratos de obra o servicio determinados le obligará al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
En los casos de contratos de duración determinada por tiempo inferior a un año no se exige la observancia de plazo alguno de antelación para efectuar la denuncia.
Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización económica si no se trata de un contrato celebrado antes del 4 de marzo de 2001 ni de un contrato de interinidad, inserción, para la formación o en prácticas. La cuantía de la indemnización es la determinada en la negociación colectiva o en la normativa específica de aplicación. En el contrato temporal de fomento de empleo es de 12 días de salario por año de servicio.
Desempleo: Se encuentra en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extingue su relación laboral por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del propio trabajador. El trabajador acredita encontrarse en dicha situación presentando en la Oficina Pública de Empleo, la copia del contrato de trabajo o comunicación de cese.
d) Extinción del contrato por voluntad del trabajador:
El contrato de trabajo puede extinguirse por la voluntad unilateral del trabajador, expresa o tácitamente manifestada, o a su instancia, por la autoridad judicial, basada en un incumplimiento contractual del empresario.
Dimisión: El contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. En las normas sectoriales está muy generalizado el que los obreros y subalternos deban notificar al empresario con 15 días de antelación su cese, y los técnicos y administrativos con UN mes. No se exige forma alguna en la comunicación del trabajador al cesar. El cese sin preaviso también extingue el contrato de trabajo, pero el empresario puede reclamar la oportuna indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta o insuficiencia del preaviso. Idéntica posibilidad indemnizatoria le corresponde al empresario cuando el trabajador incumple el pacto de permanencia, que no puede ser superior a 2 años y debe formalizarse por escrito.
Abandono del trabajo: Cuando la renuncia al puesto de trabajo no se manifiesta explícitamente, sino que se deduce inequívocamente del comportamiento del trabajador, también se produce la extinción del contrato. Como es lógico, en el abandono,
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