ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVISION.
Enviado por sacarooracas • 2 de Febrero de 2017 • Práctica o problema • 3.012 Palabras (13 Páginas) • 332 Visitas
Instituto de Acceso a la Información Pública
para el estado de Guanajuato
ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVISION.
REFERENCIA: FOLIO PLATAFORMA NACIONAL: 00019717
OFICIO: UT/0160/2017 DELA UNIDAD DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
C. ROGELIO SANCHEZ CAÑEDO, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la dirección de correo electrónico sanchezdelrosalsc@gmail.com, y para que se a través de esta se me notifique de las incidencias del presente procedimiento, atenta y pacíficamente comparezco para interponer RECURSO DE REVISION en los siguientes términos:
PROCEDENCIA LEGAL
Procede la presente instancia en términos del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4º de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el articulo 142 fracciones IV , V y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.
REQUISITOS DEL RECURSO
- La denominación del sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
El sujeto obligado es la Dirección de Movilidad del Municipio de León, Estado de Guanajuato, y la solicitud fue presentada a través de la plataforma nacional con el folio citado en la referencia.
- El nombre de la persona solicitante que recurre y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
El nombre del solicitante que recurre ha quedado plasmado en el preámbulo del presente.
Bajo protesta de decir verdad en el presente asunto no existe tercero interesado.
El domicilio ha quedado señalado en el preámbulo del presente instrumento, y la forma es la vía electrónica.
- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso:
Ha quedado señalado en la referencia.
- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta:
Bajo protesta de decir verdad declaro que me fue notificada por medios electrónicos y tuve conocimiento de la misma el día 19 de enero de 2017.
- El acto que se recurre:
El Oficio No. UT/0160/2017, emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de León, Guanajuato.
- Las razones o motivos de inconformidad:
Primero.- Me agravia e inconforma, la incorrecta atención a mi solicitud, en términos del artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, específicamente su fracción IV, misma que señala la procedencia del presente recurso, con respecto a; “La entrega de información que no corresponda con lo solicitado.
Se verifica la causal alegada ya que lo solicitado por el que suscribe, fue:
“1.- Solicito del Presidente Municipal, en su carácter de Presidente de la Comisión Mixta Tarifaria,
copia del estudio técnico, que ordena el artículo 153 del Reglamento de Transporte Municipal de León., Gto., como base para el incremento de la tarifa a partir del 1o de enero de 2017.
2.- La forma en que se seleccionó a la firma de consultoría Deloitte, para que realizara el estudio técnico, anteriormente señalado, para el incremento de tarifas, y cuáles fueron los parámetros que se siguieron para adjudicarle tal proyecto; experiencia, costo, tiempo, etcétera.
3.- En resumen cual es la utilidad razonable, que en términos del artículo 152 primer párrafo del Reglamento de Transporte Municipal de León., Gto., recibirá cada una de las empresas transportistas y cada uno de concesionarios.”
En el caso del primer punto la información que solicite y solicito, es una disposición legal que no está sujeta al arbitrio de la autoridad administrativa, esto es debe cumplir con la misma, de otra forma se quebrantaría el Principio de Legalidad, ya que el articulo 153 del Reglamento de Transporte Municipal de León., Gto., ordena imperativamente lo siguiente:
“Artículo 153.- La fijación de las tarifas del servicio en sus diversas modalidades, deberá basarse en un estudio técnico que incluya entre otros aspectos los siguientes:
- Estimación de la demanda de cada ruta durante el horario del servicio, en una semana representativa. Esta información se obtendrá entre otros, de reportes de ascenso y descenso, cierre de circuito y de los equipos de control de movilidad y cobro de la tarifa.
- Inventario de los vehículos que prestan el servicio de que se trate, considerando marcas, año de fabricación y tipo de combustible.
- Longitud del recorrido por ruta;
- Encuestas de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que permitan determinar el costo de operación de los vehículos. Se deberá incluir pruebas de rendimiento de combustibles por tipos y año de fabricación de los vehículos;
- Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones de los concesionarios y las remuneraciones a su personal;
- Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características promedio en el sistema de rutas independientes o convencional.
- Análisis de la estructura de costos del sistema expresado en costo por kilómetro para cada tipo de vehículo según los montos de inversión del concesionario, para el caso del sistema de rutas integradas;
- Análisis de la estructura de costos del servicio suburbano, considerando un vehículo de características promedio así como los tipos y condiciones de las vialidades o caminos en los que se presta el servicio;
- Análisis del impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructura de costos, tales como: demanda, costos, utilidad y descuentos;
- Diagnóstico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre sí; y,
- Planes o compromisos para el mejoramiento del servicio, que incluya entre otros aspectos la organización administrativa, infraestructura, renovación de flota vehicular, capacitación, operación y calidad.”
Como puede desprenderse para que suceda la fijación de las tarifas DEBE basarse en un estudio técnico que DEBERA incluir mínimo los aspectos listados en la fracciones I a XI, del artículo 153, supracitado, no quedando al arbitrio de la autoridad sustituirlo o de plano dejar de hacerlo, ya que ello implica un proceso indebido en la fijación de la tarifa.
Pues bien, en la respuesta a mi solicitud, y que pretenden sea considerada como el estudio técnico que ordena el articulo 153 arriba reproducido, se incluye un archivo con nombre del mismo; Análisis Deloitte(1).pdf, el cual no contiene en el cuerpo del mismo, identificación, denominación, logotipo o cualquier otro distintivo de la supuesta firma profesional que lo realizo, ya que solo se puede observar en el margen superior izquierdo el logotipo de la actual administración municipal, como si hubiera sido esta la que lo realizo y no una firma independiente, sin conflicto de intereses, además de que el archivo que se me presenta esta sin nombre y firma alguna del responsable de su elaboración y de quien lo sustenta como autoridad municipal.
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