RECURSO DE REVISION
Enviado por acoper2002 • 28 de Junio de 2019 • Documentos de Investigación • 10.847 Palabras (44 Páginas) • 83 Visitas
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO XX/2015-II
QUEJOSO: XXXXXXXXXXXXXXX Y OTRO.
[pic 1]
Asunto: Se interpone recurso de revisión
C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO DEL DÉCIMO CIRCUITO
CON SEDE EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO.
P R E S E N T E.
CC. XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, mexicanos, mayores de edad, con personalidad jurídica reconocidas en los autos del expediente de amparo citado al rubro del presente escrito; ante usted con el debido respeto, comparecemos y exponemos:
Con fundamento en los artículos 80, primer y segundo párrafo, 81 fracción I inciso e), 86 primer párrafo, 88, 89 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; 8°, 17 segundo párrafo y 107 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venímos en tiempo y forma a promover RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de julio de dos mil quince.
Solicitando a ese portento Juzgador Federal, toda vez que son exhibidas las copias necesarias del escrito de expresión de agravios tanto para el expediente como para cada una de las partes se tenga bien a distribuir las mismas entre estas, y se proceda a remitir el expediente original al Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito para que proceda a emitir la sentencia definitiva que a derecho proceda.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO XX/2015-II
QUEJOSO: XXXXXXXXXXXXXXXX Y OTRO.
[pic 2]
Asunto: Se interpone recurso de revisión
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO
DEL DÉCIMO CIRCUITO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO.
P R E S E N T E.
CC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mexicanos, mayores de edad, con personalidad jurídica reconocidas en los autos del expediente de amparo citado al rubro del presente escrito; ante usted con el debido respeto, comparecemos y exponemos:
Con fundamento con los artículos 80 primer y segundo párrafo, 81 fracción I inciso e), 84, 88 primero y tercer párrafo, 91, 92, 93 fracción IV y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor; 8°, 17 segundo párrafo y 107 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venímos en tiempo y forma a promover RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de julio de dos mil quince, toda vez que el a quo responsable por omisión transgredió las reglas fundamentales que norman el presente juicio constitucional, citadas violaciones que como se evidenciará a través de los agravios correspondientes de forma manifiesta trascendieron al resultado del fallo hoy combatido en llano perjuicio de los derechos humanos de los impetrantes de amparo.
Solicitando al Presidente de ese portento Cuerpo Colegiado, que dentro de los tres días siguientes a la recepción del presente escrito alegatorio lo califique en cuanto a su procedencia y provea admitirlo en los términos hoy propuestos.
Una vez hecho lo anterior, y notificada a las partes sobre el auto de admisión del presente medio de defensa y transcurrido el plazo para adherirse a la revisión o, en su caso, tramitada ésta, se insta a ese Tribunal Colegiado para efectos de que tenga bien a turnar de inmediato al magistrado que corresponsa para que este a su vez dicte la resolución definitiva que a derecho proceda dentro de los plazos insertos en la Ley Reglamenta de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
A G R A V I O.
FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye la sentencia definitiva de fecha trece de julio de dos mil quince dictada por el Juez Tercero de Distrito del Décimo Circuito con sede en esta Entidad Federativa, solicitando la tenga por reproducida para todos los efectos legales a que haya lugar.
AGRAVIO.-
Es menester para la correcta estructura del presente argumento, citar la parte considerativa de la Contradicción de tesis 2/99[1], sustentadas por las Salas Primera, Segunda y Auxiliar, por una parte, y por la otra, la Cuarta Sala, todas de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia del óbito Ministro Juan Díaz Romero.
Veamos entonces:
CONSIDERANDO:
(…)
OCTAVO. La solución que esta Suprema Corte de Justicia debe proveer al problema jurídico propuesto en la presente contradicción, requiere indagar cuestiones de orden procesal y su aplicación al juicio de amparo, fundamentalmente la vinculada con la litis contestatio, en atención a que en los criterios jurídicos discrepantes se invoca esta figura.
Sobre este tema, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis número 23/2002, se hizo el estudio correspondiente sosteniéndose, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
"Para Eduardo Pallares (Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Porrúa, Sociedad Anónima, 17a. edición, páginas 549 a 553) la litis contestación ‘es el estado que guarda el proceso después de que ha sido contestada la demanda hasta que se pronuncia sentencia definitiva’.
"Después de explicar el origen y evolución de la litis contestatio en el derecho romano y reseñar algunas posiciones de algunos procesalistas, concluye el autor mencionado que: ‘Si por litis contestación se entiende la clausura del debate judicial, entonces no cabe duda que en la legislación mexicana, tal estado del juicio existe en el momento en que se presenta el escrito de dúplica o cuando ha concluido el término para presentarlo, y salvo siempre el derecho otorgado al demandado para oponer excepciones supervenientes’.
...