ASUNTO: se formula defensa
Enviado por Bna Lovee • 3 de Marzo de 2018 • Apuntes • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 80 Visitas
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Carpeta Administrativa: 666/2017
Hecho Delictuoso: Discriminación con la modificativa agravante por haberse cometido con violencia
ACUSADO: José Rendón Pérez
VICTMA: la señorita de identidad resguardada con iniciales J.O.D
ASUNTO: se formula defensa
C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO
PRESENTE:
Lic. Brenda Bojorges Guevara, abogado defensor adscrito al despacho jurídico Márquez S.A de C.V., con numero de cedula profesional 19961017SBM expedida por la dirección general de profesiones, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho jurídico Márquez ubicado en la Calle Constituyentes N° 32 Colonia Obregón, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México; comparezco ante usted efecto de formular defensa a favor del investigado José Rendón Pérez por la acusación del hecho delictuoso tipificada como: Discriminación con la modificativa agravante por haberse cometido con violencia en agravio de la señorita de identidad resguardada con iniciales J.O.D previsto y sancionado por el artículo 211 fracciones I, II y III, en relación con los artículos 6,7,8 fracciones I y III y 11 fracción I, inciso d) del Código Penal en vigor para el Estado de México defensa que se formula en los siguientes términos:
I.- INDIVIDUALIZACION DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR
ACUSADO
1.- 1.- José Rendón Pérez, de nacionalidad mexicana, originario de Chimalhuacán, de 57 años de edad, con fecha de nacimiento 12 de Abril de 1960, Viudo, con instrucción escolar Doctorado, de ocupación directo de institución escolar, con domicilio Calle 15 de Septiembre Numero 18, colonia de Juárez, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
DEFENSOR
2.- Brenda Bojorges Guevara, numero de cedula profesional 19961017SBM, quien señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones en las oficinas del Despacho Jurídico Márquez.
II.- LA IDENTIFICACION DE LA VICTIMA U OFENDIDO
OFENDIDO
1.- María Conchita Alonso, de nacionalidad mexicana, originaria de la Ciudad de México, tener 45 años de edad, con fecha de nacimiento 15 de Septiembre de 1972, estado civil casada, instrucción escolar secundaria, ocupación empleada, con domicilio en Avenida Nacional N° Exterior 9, colonia Juárez, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, con número telefónico 5518394810.
VICTIMA
2.- La señorita de identidad resguardada con iniciales J.O.D, de nacionalidad mexicana, originaria de la Ciudad de México, tener 15 años de edad, con fecha de nacimiento 13 de Junio de 2002, estado civil soltera, instrucción escolar preparatoria, ocupación estudiante, con domicilio en Avenida Nacional N° Exterior 9, colonia Juárez, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, con número telefónico 5518394810.
III.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO, SUS MODALIDADES Y SU CLASIFICACION LEGAL
El día 17 de octubre de 2017 estaban ubicados El director que responde al nombre de José Rendón Pérez, la secretaría Astrid Grave Capistran y el entrenador Daniel Bocanegra Barrón en la explanada por motivo de que estaban ofreciendo el servicio del gimnasio para que entraran los alumnos que gustaran integrarse se inscribieran por la cual las señoritas de identidad resguarda con iniciales JOD Y su amiga de identidad resguardada con iniciales MAM se acercaron a la mesa donde se estaban entregando las fichas de inscripción y preguntaron por el servicio del gimnasio y por lo cual el director José Rendón Pérez contesto que ya no había lugares por lo que ya estaban recogiendo las mesas y todo su material con lo que contaban por lo que las alumnas de la institución se pusieron a gritar enfrente de todos que tanto la secretaria como el director le estaban faltando al respeto por su condición económica, física por su discapacidad, sus orígenes, religión y además también la estaban discriminando por ser mujer, en lo cual se desato una gran confusión y por el alboroto gritos y movimientos de ese día se mal interpreto las cosas ya que en ningún momento las autoridades le faltaron al respeto solo le argumentaron que ya no había lugares para poder ingresar al gimnasio.
En conclusión a mi cliente lo están culpando injustificadamente por que en ningún momento le faltó al respeto a la señorita de identidad resguardada con iniciales JOD y además que varios maestros de la institución la caracterizan con una alumna conflictiva y mentirosa, además que también ha sido citada varias veces en dirección por ser conflictiva con compañeras y compañeros además que cuenta con un largo expediente de reportes que hace la orientadora de la institución.
CLASIFICACION JURIDICA
El hecho delictuoso NO se ajusta al siguiente tipo penal de Discriminación con la modificativa agravante por haberse cometido con violencia en agravio de la señorita de identidad resguardada con iniciales J.O.D previsto y sancionado por el artículo 211 fracciones I, II y III, en relación con los artículos 6,7,8 fracciones I y III y 11 fracción I, inciso d) del Código Penal en vigor para el Estado de México.
IV.- RELACION DE LAS MODALIDADES DEL DELITO QUE CONCURRIEREN
En el presente hecho no concurre la modificativa agravante en el hecho delictuoso de: Discriminación con la modificativa agravante por haberse cometido con violencia
V.- LA EXPRESION LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES
En disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en contra de mi cliente el Sr. José Rendón Pérez en sus escritos de acusación; de igual manera los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna respecto de mi cliente; al no existir infracción penal respecto de mi defendido, tampoco existe responsabilidad penal; tampoco existen circunstancias modificativas de la responsabilidad Penal,por consecuentemente no procede imponer pena alguna habiendo negado los hechos relatados y negando por tanto la participación en los mismos, no puede reclamarse responsabilidad civil.
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