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ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA CNDH.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  1.889 Palabras (8 Páginas)  •  3.189 Visitas

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ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA CNDH

I. INTRODUCCIÓN.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es la institución oficial de México encargada de defender y promover los derechos fundamentales. A lo largo de los años, la CNDH ha realizado algunos aportes valiosos a la promoción de los derechos humanos en México, al documentar de manera detallada y fundada violaciones de derechos humanos y obstáculos sistémicos al progreso en esta materia.

La función principal de la CNDH es velar por que las instituciones del Estado garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos y reformen las políticas y prácticas que dan lugar a tales violaciones. Dado que estas instituciones generalmente no lo hacen, siendo a menudo la CNDH el único recurso que les queda a las víctimas que buscan obtener un resarcimiento por los abusos sufridos.

(hrw).

II. INFORMACIÓN.

A. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

a. Atribuciones.

Conforme a lo establecido por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

A fin de cumplir con ese objetivo, el capítulo I de dicha ley establece las siguientes atribuciones:

1. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

2. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

i. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

ii. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

3. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

4. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

5. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

6. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

7. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

8. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

9. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;

10. Expedir su Reglamento Interno;

11. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

12. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.

13. En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

14. El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos;

15. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

16. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

17. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

18. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y

19. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

(cndh) y (E.M.D.N., 2011).

b. Competencia.

De acuerdo al Artículo 3/o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que se refiere a la competencia que tiene esta, en los siguientes términos:

1. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

2. Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.

3. Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio

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