AUTO DE RATIFICACION
Enviado por dianabv • 1 de Julio de 2015 • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 549 Visitas
¿QUE ES RATIFICACIÓN?
La ratificación es la manifestación de voluntad por la cual una persona presta su consentimiento a ser alcanzado por los efectos de un acto jurídico que, en su origen, no tiene poder jurídico suficiente para vincularle.
El acto jurídico originario no ha sido celebrado por la persona que presta su ratificación. En este caso, por el principio de la autonomía de la voluntad, sin mediar la ratificación no pueden radicarse los efectos sin previa ratificación. Nótese que entre las partes que han concurrido al acto originario, éste surte plenos efectos; es el ratificante quien, como tercero, no se ve alcanzado en principio. Algunas situaciones en que el tercero se ve libre de los efectos del acto originario:
• Promesa del hecho ajeno. El tercero que es ajeno a la promesa, no está obligado a cumplirla, porque no ha prestado su consentimiento a ella, salvo que preste su ratificación, momento en que se puede decir que concurre su voluntad a la misma.
• Imponibilidad. El acto jurídico es válido entre las partes, pero se ha omitido alguna formalidad por vía de publicidad, y por ende, sus efectos no son oponibles a terceros. Este tercero, por lo tanto, no se verá afectado por el acto originario, a menos que preste al mismo su ratificación.
• Falta de representación suficiente. El acto se ha celebrado entre dos personas, una de las cuales actúa para un tercero, pero lo hace sin poder para representar (agencia oficiosa), o bien teniendo poder suficiente, no hace presente que el acto es hecho en representación del tercero (contemplatio domine). En este caso, el representado no está obligado en principio por el acto celebrado por quien actúa como su representante, incluso siendo éste válido, pero sí pasará a estarlo si presta su ratificación posterior.
• El acto jurídico originario ha sido celebrado por la persona que presta su ratificación, pero adolece de un vicio que impide radicar sus efectos en el celebrante. Este vicio tendrá que ser de nulidad relativa, porque ni la nulidad absoluta ni la inexistencia pueden sanearse por la ratificación.
Ratificación de la detención. El amparo en su contra es improcedente, por cambio de situación jurídica, cuando con posterioridad se dicta auto de formal prisión (interpretación de la fracción x del artículo 73 de la ley de amparo, vigente a partir del nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve). Si bien la finalidad de la reforma al artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, fue para que, cuando se señale como acto reclamado la orden de aprehensión y con posterioridad se dicte el auto de formal prisión, no rija la excepción a la regla, consistente en la actualización de la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica; lo cierto es que todas las violaciones al artículo 16 constitucional, entre las que se encuentra la ratificación de la detención, quedaron fuera de esa excepción, en virtud de que dicho dispositivo fue suprimido. Lo anterior, motivó que en el juicio de amparo, específicamente en materia penal, deban analizarse los actos reclamados que se consideran violatorios del artículo 16 constitucional, a la luz de la regla general que prevé la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, para establecer si se actualiza o no la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica. Por consiguiente, cuando en un juicio de amparo se reclame la ratificación del Juez de la detención realizada por el Ministerio Público, el dictado del auto de formal prisión hace que se actualice la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica, ya que con el auto de formal prisión culmina la etapa de pre instrucción, iniciando la etapa de instrucción en donde la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito adquiere la calidad de procesado. El cambio de situación jurídica aludido, hace que se consideren consumadas de modo irreparable las violaciones que se le atribuyen a la ratificación de la detención, ya que no es posible decidir sobre las mismas sin afectar la nueva situación jurídica del quejoso, generada por el inicio de la etapa de la instrucción al haberse dictado el auto de formal prisión, el cual tiene su fundamento, principalmente, en el artículo 19 de la Constitución Federal.
RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPRECEDENTE, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CUANDO CON POSTERIORIDAD SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
1. Un Tribunal Colegiado indicó: a) Que si el acto reclamado lo constituye el auto que ratifica la detención del inculpado con motivo de un hecho delictuoso, la hipótesis de que solo la sentencia de 1ª instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones no se adecúa a dicho acto pues carece de tal alcance.
b) Si durante la secuela del procedimiento en el juicio de garantías se le decretó al quejoso auto de formal prisión existiendo un cambio de situación jurídica deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el auto que decreta la detención porque no se puede decidir sin afectar la nueva situación aunque persistieren las violaciones
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