ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Abuso De Confianza


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  897 Visitas

Página 1 de 11

ABUSO DE CONFIANZA

El abuso de confianza no tiene hoy por nuestras leyes otro carácter que el de circunstancia agravante, y la comisión lo ha considerado bajo ese aspecto y al mismo tiempo bajo el de un delito especial de lo que constituye el robo, y el de disponer indebidamente de una cosa ajena que se recibió en confianza o a virtud de un contrato que no transfiere el dominio.

PRECEPTO LEGAL EN EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Se encuentra en el Titulo Vigésimo segundo en el apartado de delitos en contra de las personas en su patrimonio.

Capitulo II

Articulo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de un año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

Articulo 383. Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en perjuicio de esta.

El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla al depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo.

El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un deposito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Articulo 384. Se reputa como abuso de confianza la ilegitima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que esta disponga de la misma conforme a la ley.

Articulo 385. Se considera como abuso de confianza y se sanciona con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en deposito de autoridad competente, relacionado con delitos por transito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

ELEMENTOS BASICOS DE LA INTEGRACION DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA

Según la conducta del agente.

De acción: Este delito para su realización requiere movimientos corporales y materiales. “En otras palabras requiere de la acción de la sustracción del bien tutelado.”

CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA

Conducta.

Clasificación

De acción: El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.

Sujetos.

Activo: Para el supuesto establecido en los Artículos 382,383 Fracción III, 384 Y 385, será cualquier persona, por que el tipo penal no especifica alguna calidad especial en el Articulo 383 Fracción I, el sujeto activo deberá ser dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial, o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. En este mismo Artículo la fracción II señala como agente activo de l delito, al depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo cuando la cosa se encuentre depositada.

Pasivo: Será cualquier persona para los supuestos regulados en los Artículos 382, 383 fracción III y 384. para la hipótesis establecida en el Artículo 383 fracción I será la autoridad judicial el sujeto pasivo, ya que esta es quien le ha confiado la tenencia del objeto al mismo dueño. En este mismo Artículo en la fracción II, será el sujeto pasivo la autoridad judicial, la autoridad administrativa o del trabajo. Por ultimo, en el supuesto establecido en el Articulo 385 será la autoridad de transito de vehículos, correspondiente.

Objetos

Material: Es la cosa ajena mueble, de la que el agente dispone indebidamente cuando le ha sido confiada su tenencia, más no su dominio. “ El agente tiene el derecho del cuidado del bien pero no de su propiedad”

Jurídico: Es el patrimonio, ya que es el bien jurídicamente tutelado por la norma.

Por el resultado.

Material: Es eminentemente material, ya que en su efectuación siempre ocasionara un resultado exterior, el cual será la disminución en la economía de la victima. “Será la perdida de los bienes patrimoniales de la victima.”

Por el daño que causa.

De lesión: Se considera que el delito de abuso de confianza, es de lesión, por que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma, el cual es el patrimonio de las personas.

Por su duración.

Instantáneo: Según los casos previstos en los Artículos 382, 383 fracciones I, II, III, del Código Penal aplicable para el Distrito Federal que a la letra dic

En función de su gravedad.

El abuso de confianza es un delito, por que lesiona derechos derivados del pacto social creado por el hombre para vivir en sociedad, y por que es perseguido por el Ministerio Publico, y sancionado por una autoridad judicial de acuerdo a las normas establecidas con anterioridad al hecho, imponiéndole el merecido castigo o sanción que puede ser pecuniaria o de la privación de su libertad.

Y son delitos instantáneos, a virtud de que se consuman en un solo movimiento y en ese momento se perfeccionan.

Continuado: Se puede presentar cuando con diversas acciones separadas en tiempo, se produce una lesión jurídica patrimonial. “Por ejemplo cuando el sujeto activo que comete la acción fuera un empleado de un establecimiento de ventas de algún producto o productos y el afectado fuera el dueño del mismo establecimiento en sus bienes patrimoniales.”

Permanente: Podrá aparecer de manera permanente, es decir, prolongándose su efecto negativo a través del tiempo, en los casos de los Artículo 384, 385, del Código Penal para el Distrito Federal que a la letra dice:

Articulo 384: Se reputa como abuso de confianza la ilegitima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que esta disponga de la misma conforme a la ley.

Por el elemento interno.

Doloso: Se presenta en forma dolosa, a virtud de que se precisa de la plena voluntad del agente para cometer el delito de abuso de confianza. La naturaleza del abuso de confianza es dolosa, de tal suerte, seria sumamente difícil que se presentara

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com