Accion Popular
Enviado por 1007312612 • 4 de Junio de 2013 • 3.554 Palabras (15 Páginas) • 379 Visitas
TALLER ACCION POPULAR
1. ¿Qué son las acciones populares?:
Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.
2. ¿Qué derechos se protegen?:
Se protegen los derechos e intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
b) La moralidad administrativa.
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
e) La defensa del patrimonio público.
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
3. ¿Quién la interpone?:
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
4. ¿Ante quién se interpone?:
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo.
Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular.
5. ¿Contra quién se interpone?:
Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.
6. ¿Cuál debe ser el contenido de la demanda?
1. Nombre e identificación del accionante.
2. Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
3. Narración de los hechos que motivan la acción.
4. De ser posible la indicación de la persona natural o jurídica o autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio.
5. Pretensiones.
6. Dirección de notificación.
7. ¿CUANDO PROCEDE LA ACCIÓN POPULAR?
Procedencia de las Acciones Populares. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
8. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR?
Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos:
a) La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado;
b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición;
c) La enunciación de las pretensiones;
d) La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible;
e) Las pruebas que pretenda hacer valer;
f) Las direcciones para notificaciones;
g) Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el demandado
9. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SENTENCIA QUE SE DICTA RESPECTO DE UNA ACCIÓN POPULAR?
En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (artículo 35). En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento.
Se
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