TALLER DE BONOS Y ACCIONES
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BONOS Y ACCIONES
ANDREA BENAVIDES
CARLOS BLANCO
CARLOS ZAPATA
Presentado a
DR. RICARDO BUSTAMANTE
CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
PROGRAMA DERECHO
CURSO 9B
BARRANQUILLA - ATLANTICO
20-10-2015
TALLER DE BONOS Y ACCIONES
- Hacer una explicación de la definición, la importancia, significado y las normas reguladoras de los bonos.
El bono es un título valor de contenido crediticio, en la medida que es representativo de una obligación consistente en pagar cierta suma de dinero a cargo del eminente, que puede ser una sociedad o entidad, sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. El bono es sinónimo de obligaciones sociales y en algunos países se conoce con el nombre de debentures.
Importancia y Significación:
Los bonos generalmente son de uso por parte de las instituciones bancarias y financieras, para su financiamiento. Se fundamentan en emisiones de títulos negociables efectuados por las instituciones de crédito y las sociedades mercantiles, debidamente autorizadas, para obtener préstamos en dinero.
Normas Reguladoras:
- La primera regulación en materia de bonos la entregó el Código de Comercio en los artículos 752 y 756, en los cuales están consagrados la definición, sus títulos, los requisitos, excepciones a normas anteriores y la prescripción de las acciones derivadas de ese título valor.
- Se emitieron otras disposiciones complementarias, el Decreto 2732 de 1984 y el Decreto 1026 de 1990, esta norma derogo las primeras (art 752 y 756). Posteriormente apareció el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores el Decreto 653 de 1993, esta norma regulo los bonos en los artículos; 2, 3, 1, 1a, 2, 3, 1, 77.
- Varios de estos artículos a su vez fueron derogados por la Resolución 1242 de 1993, emanada de la fusionada Superintendencia de Valores.
- Un año después esta Resolución a vez fue derogada por la Resolución 1447 de 1994, emitida por la misma entidad.
- Al año posterior se expide otra Resolución 400 de 1995, que derogo a la anterior, convirtiéndose en la reguladora de la emisión de bonos.
- Para finalizar la Corte Constitucional, en sentencia del 7 de septiembre de 1995, declara inexequible el Decreto 653 de 1993, del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.
- Mencionar y analizar las características de los bonos.
- Primeramente se trata de un título valor.
- Es de contenido crediticio, en la medida que representa la existencia de una suma de dinero.
- Su crédito es colectivo, es decir conlleva la existencia de una pluralidad de acreedores que poseen similares derechos.
- Es un título causal, dado que su naturaleza surge o deriva su existencia de la causa de una obligación, así como el derecho cambiario que contiene.
- Es un título serial, en tanto que la deuda es repartible en títulos de igual valor que representan su conjunto.
- El tenedor de un bono es acreedor de la sociedad o de la institución y su título viene a representar un valor mueble de inversión de renta fija, indubitablemente con derecho al pago de intereses y al recobro del capital una vez haya vencido el plazo.
- En la emisión de bonos existe nulidad de empréstito. Es decir que a pesar de ser muchos los prestamistas, el préstamo es uno solo.
- Mencionar y explicar el contenido de los bonos.
Los títulos de los bonos contendrán:
- La palabra “bono”. Debe especificase que tipo de bono es
- La fecha de su expedición.
- La indicación de la ley de circulación, los cuales deben ser nominativos cuando se trate de bonos convertibles en acciones.
- El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio principal.
- La serie, numero, valor nominal y primas, si las hubiere; de igual valor nominal para cada una de ellas.
- El rendimiento del bono.
- El monto de la emisión.
- la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses.
- El numero de cupones que llevan adheridos.
- En cada cupón debe indicarse el título al cual pertenece, su número, valor y la fecha en que pueda hacerse efectivo.
- La firma del representante legal de la entidad emisora, y de la entidad avalista, con indicación del monto del aval, o las personas autorizadas para el efecto.
- Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones de conversión respectivas.
- Cuando se trate de bonos de riesgos, aplicación de normas especiales, las condiciones que se pacten en el acuerdo de reestructuración con las normas vigentes.
- Advertir que la inscripción en el registro nacional de valores e intermedios y la autorización para realizar la oferta, pública no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor.
- Las demás indicaciones convenientes.
- ¿Cuáles son los presupuestos para la elaboración de los bonos?
Para la circulación de los bonos se requiere:
1) La emisión de los títulos; porque se crean y se ofrecen al público
2) Existencia de un prospecto, donde manifieste el monto del empréstito, su destinación, la tasa de interés a pagar, el plazo máximo de reembolso, la forma de amortización, en caso de que los bonos se puedan convertir en acciones, obviamente las condiciones y garantías a constituir para tal fin.
El prospecto debe contener:
- El nombre comercial del emisor, su domicilio y dirección de la oficina principal.
- Las características generales de la oferta, diciendo la clase de título ofrecido, ley de circulación, valor nominal, rendimientos, reglas relativas a la reposición, fraccionamiento y englobe de títulos, destinatario de la oferta, monto total de la oferta, monto mínimo de suscripción, vigencia de la oferta y las garantías o avales que respalde la emisión.
- El lugar, fecha y forma de pago de capital y del rendimiento, el sistema de amortización y las demás condiciones de la emisión.
- La información detallada sobre la destinación concreta de los recursos que se capten a través de la oferta.
- Nombre del Representante legal de los tenedores de bonos con indicación de sus obligaciones y facultades, su domicilio y la dirección de las oficinas principales.
- Las bolsas de valores en que estarán inscritos los títulos.
- En caso de la sociedad matriz, debe indicarse su nombre comercial, objeto social y tratándose de entidades subordinadas señalar la clase de subordinación.
- La información y los indicadores financieros del emisor necesarios para el conocimiento cabal del inversionista del riesgo que asume.
- Los diarios en los que se publicara los avisos e informaciones que deban comunicarse a los tenedores por tales medios.
3) La designación de un establecimiento de crédito.
4) La autorización de la Superintendencia de valores
5) Suscripción del Contrato de Emisión, entre los representantes de la Sociedad Emisora y el establecimiento de crédito.
6) Circulación de los títulos de bonos, lo que implica la suscripción, es decir el contrato que realiza el adquiriente de los bonos con la Entidad emisora.
5. Analizar el concepto y naturaleza de las acciones.
Las acciones son un titulo valor de carácter corporativo que representa una parte del capital de la sociedad, estas constituyen un verdadero titulo valor por contemplar los requisitos exigidos en la ley. El capital de la sociedad anónima se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables.
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